Decisión nº 221-09 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteBenerando Rodriguez Piñero
ProcedimientoInhabilitacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora

cinco de marzo de dos mil nueve

198º y 149º

DEMANDANTE: M.R.G.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.446.182, domiciliada en Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: R.M.S.Q., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, de este domicilio.

ENTREDICHA: H.D.C. y J.E.G.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.929.388, y 5.929.389, respectivamente

MOTIVO: NOBRAMIENTO DE TUTOR Y C.D.T.

Por escrito de fecha 23 de Noviembre de 2006, la ciudadana M.R.G.D.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.446.182, de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio, R.M.S.Q., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, de éste domicilio, en la que solicita se nombre Tutor de H.D.C. y J.E.G.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.929.388, y 5.929.389, respectivamente, de este domicilio; alegando que fallecieron los ciudadanos: B.A.G.D.G., J.B.G.A., M.E. MELENDEZ DE GONZALES Y J.E.G.M., e igualmente la ciudadana I.G.D.A., se encuentra incapacitada; los cuales según sentencia del 15 de Junio de 2007, de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, conformaban: El Tutor Definitivo, Provisional, y suplente; e igualmente los miembros del C.d.T., (folios 56 al 57 Vto.). El 5 de Octubre de dos mil siete, el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta mima circunscripción Judicial, atendiendo la consulta solicitada conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ratifico, la Sentencia dictada por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal para decidir observa.

“……… EL objeto del juicio consiste en esclarecer la verdadera condición mental del notado de demencia. A ello coadyuvan las pruebas que diligencie el promovente, el notado de demencia, su tutor interino y el propio Juez de oficio… Colección Monografías Jurídicas. Caracas 1980..Obra Código de Procedimiento Civil . Ricardo Henríquez La Roche. Pp. 31º6 y 31, 319..

Cumplidos los extremos procesales previstos en los artículos, 308,313,314 y 315 del Código Civil, relativo a la Tutela y la emancipación. valoradas las pruebas aportadas por la solicitante, constituida por los documentales, cursante a los folios: 3,4,6,7,8,9,10,11,12,13, y 14; como las Testimoniales: H.L.A.O., I.R. GONZALES ALVAEZ, YASHIN ALEXANDER OROPEZA GONZALES, YANFER C.O.G., L.Y.A.G., L.J.A.D.R., YASMARIO F.O. y LEYDYVER B.A.G., cursante a los folios: 37 AL 43 y 47, respectivamente.

Con base a las anteriores comprobaciones, éste Tribunal considera que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que la ciudadanas H.D.C. y J.E.G.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.929.388, y 5.929.389 de este domicilio, sufre de Retardo Mental Moderado, que requieren la atención directa y estrecha de familiares y mantiene imposibilidad para realizar funciones o actividades complejas; por lo que a criterio de este Juzgador la solicitud debe prosperar y así se decide.

Por las razones antes expresadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud ,y en consecuencia se designa como Tutora Definitiva a la Ciudadana M.R.G.D.O., y como integrantes del C.d.T. a los ciudadanos: YASHIN ALEXANDER OROPEZA GONZALES, YANFER CHRISTPHER OROPEZA GONZALES, L.Y.A.G. Y L.J.A.D.R., antes identificados los cuales comparecerán por ante este Tribunal a prestar, EL Juramento de Ley. Se ratifica el cumplimiento de lo previsto en el articulo 414 y 507 de Código Civil, en cuanto al Registro del discernimiento, una vez juramentado y aceptado el cargo ante la Oficina de Registro Público, dentro de los quince días de la toma de posesión de sus funciones

Notifíquese a los designados del. C.d.T., de la ratificación de cual han sido objeto, a fin de que manifiesten su aceptación o excusa. Líbrense boletas de notificación.. Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Marzo de 2009.- Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal

Abg B.R.P.

El Secretario Titular

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 221 -09, se publicó siendo las 3:00 a.m. y se libró una copia certificada para archivo.

El Secretario Tutular

Abg. J.F.C.T.

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