Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoConsignacion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 15 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: JE1-0261(TP2-S-1945-10)-10

SOLICITANTE: G.M.I.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Vista la solicitud formulada por ante este Despacho por la ciudadana YOLIVER MARVAL, asistida de la Defensora Pública, Abg. M.H. en la cual solicita se le haga entrega de la libreta de ahorros de Bicentenario. Banco Universal, se le fije un monto mensual de Bs. 700,00 para cubrir los gastos de manutención de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cantidad de Bs. 8.000,00 para la cobertura de los gastos de navidad, para decidir el Tribunal observa:

Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que existe a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una suma de dinero en la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-35-0060470103 en la Entidad Bancaria Bicentenario. Banco Universal, la cual asciende a la cantidad de Bs. 73.941,99, por concepto de Prestaciones Sociales en virtud del fallecimiento del padre de los mencionados beneficiarios y observándose además que no existen elementos en autos que demuestren que actualmente los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estén recibiendo algún ingreso por concepto de Pensión de Sobrevivientes y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la ciudadana Yoliver Marval, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndose como prioridad absoluta que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior considera este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades de manutención de los beneficiarios. En ese sentido, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en atención a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar por concepto de Obligación de manutención para dichos beneficiarios antes mencionados la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales. Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante el retiro mensual por parte de la ciudadana Yoliver Marval de dicha cantidad de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-35-0060470103 en la Entidad Bancaria Bicentenario. Banco Universal, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión. De igual manera se le autoriza al retiro único de Bs. 7.000,00 para los gastos navideños. Así mismo se le ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorros a la solicitante. Líbrense las autorizaciones correspondientes.

La Jueza

Abg. M.E. GRAZIANI L.

La Secretaria.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-

La Secretaria.

MEG/alicia

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