Decisión nº 278-05 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoInquisicion De Maternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Noviembre de 2.005. Años: 195° y 146°.

Expediente N° 7237-05

El ciudadano G.A.G.M., venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio L.M.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.338, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a la ciudadana C.J.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.777.405, por INQUISICIÓN DE MATERNIDAD, alegando que nació el día 29 de Octubre de 1.967 en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, siendo hijo de C.J.M. y de H.J.G. y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en los libros de registro respectivos.

Admitida la demanda en fecha 26-09-05, se emplazó a los ciudadanos C.J.M. y H.J.G., para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

UNICO: Observa éste Tribunal que en fecha 11-11-2005, fue consignada el Acta de Defunción del ciudadano H.G. y llegada la oportunidad de la contestación a la demanda, la ciudadana C.J.M., admitió como cierto que G.A.G.M., nació el día 29 de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Siete en esta ciudad de Carora, que es su hijo y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por el ciudadano G.A.G.M., en contra de la ciudadana C.J.M.. En consecuencia se ordena al P.d.M.T. y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano G.A.G.M., quien nació el día 29 de Octubre de 1.967 en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y es hijo de C.J.M., titular de la cédula de identidad N° 5.777.405 y de H.J.G. (difunto), en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2005. Años 195º y l46º.

El Juez Titular,

Abg. R.A.M. El…/

Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278-2005, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

Exp. Nº 7237-05

Mdeu/4.

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