Decisión nº 868 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de Enero del año dos mil once (2011)

200° y 151°

ASUNTO: WP11-L-2011-000013

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la Ciudadana: G.M.Y., este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la parte demandada “TRANSPORTE MULTIMODAL, C.A.” en la persona del Ciudadano: V.L.C., en su carácter GERENTE GENERAL de la Empresa antes señalada, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogados o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE una vez que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos, líbrense Carteles, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.

EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GLORIMIR DÍAZ

AR/GD/deyvis

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