Decisión nº 425-07 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoTutela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

- EN SU NOMBRE -

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Junio de 2.007. Años: 197º y 148º.

Expediente Nº. 7630-06.

DEMANDANTE: M.R.G.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.446.182, de este domicilio.

ENTREDICHAS: H.D.C. y J.E.G.M., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.929.388 y 5.929.389, respectivamente, de éste domicilio.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR.

Por escrito de fecha 23-11-06, la ciudadana M.R.G.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.446.182, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio R.M.S.Q., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, del mismo domicilio, solicita se le nombre TUTORA de las ciudadanas H.D.C. y J.E.G.M., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.929.388 y 5.929.389, respectivamente, de éste domicilio, y se designe nuevamente los demás integrantes del C.d.T.; alegando para ello que en fecha 16-09-91, falleció la ciudadana B.A.G.D.G., quien había sido designada TUTOR de las referidas ciudadanas, por sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y que así mismo fallecieron sus padres ciudadanos J.B.G.A., (Tutor Provisional) y M.E.M.D.G. y el Protutor ciudadano J.E.G.M., y que la ciudadana I.G.D.A., quien había sido designada por ese Juzgado como Suplente del Protutor, se encuentra incapacitada para asumir el cargo de TUTOR, en virtud de las condiciones físicas y psicológicas de sus hermanas. Solicita asimismo que se nombre igualmente nuevos integrantes del C.D.T.. (Folios 01-22). Por auto de fecha 28-11-06, el Tribunal advierte a la solicitante que los ciudadanos J.P.G., H.L.A. e I.G.D.A., son los legitimados y activos para convocar un nuevo C.d.T. (folio 23). Por escrito de fecha 05-02-07, los ciudadanos I.G.d.Á., H.L.Á.O. y M.R.G.d.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.322.231, 5.917.308 y 3.446.182, solicitan se designe a la ciudadana M.R.G.D.O., como TUTOR de las ciudadanas H.D.C. y J.E.G. (folios 24 y 25). Admitida la solicitud en fecha 07-02-07, se acordó oír a los ciudadanos J.P.G., H.L.A. e I.G.D.A., y se instó a la parte interesada a presentar un listado de seis parientes de las entredichas, que estuvieren dentro del cuarto grado de consanguinidad (folio 26). Por auto de fecha 19-03-07, se fijó oportunidad para oír al C.d.T. y a los parientes de las entredichas, quienes rindieron declaración en fechas 22, 23 y 26 de Marzo y 27 de Abril del 2.007 (folios 35-47). Por auto de fecha 03-05-07 se acordó publicar un edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público (folio 48).

Este Tribunal llegada la oportunidad para decidir observa lo siguiente:

El artículo 309 del Código Civil establece: “A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al C.d.T., procederá al nombramiento del tutor. Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado”.

Corren insertas a los autos las Actas de Defunción de la madre de las entredichas ciudadana M.E.M.d.G. (folio 3); del Padre y Tutor Provisional ciudadano J.B.G.Á. (folio 4) y del Tutor Definitivo ciudadana B.A.G.D.G. (folio 6); asimismo fueron acompañadas a los autos las Actas de Nacimiento de la solicitante y de las entredichas ciudadanas M.R.G.d.O., H.d.C. y J.E.G. (folios 7, 9 y 10) y Acta de Matrimonio de los padres de las entredichas (folio 08), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil; en donde se evidencia el fallecimiento de los progenitores de las entredichas, así como también del tutor definitivo y protutor.

En ese mismo orden de ideas se valoran las declaraciones de los miembros del C.d.T. ciudadanos H.L.Á. e I.G.d.Á. (folios 37 y 38) y de los parientes de las entredichas ciudadanos Yashin A.O.G., Yanfer Oropeza González, L.Á.G., L.Á.d.R., Yasmario Oropeza y Leydiver Á.G. (folios 39 al 47); declaraciones que se aprecian conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo que la solicitud versa sobre la designación de un nuevo tutor y de un nuevo c.d.t. ante las circunstancias de hecho y de derecho sobrevenida; y en atención a que todo lo referente al Estado y Capacidad de las Personas es de orden público, este juzgador considere prudente y pertinente llenar las vacantes producidas razón por la cual se declara procedente dicha solicitud y así se establece

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Nombramiento de Tutor de las entredichas ciudadanas H.D.C. y J.E.G.M., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.929.388 y 5.929.389, respectivamente, de éste domicilio. En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 313 y 398 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, se designa como Tutora Definitiva a la ciudadana M.R.G.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.446.182, de este domicilio, para los actos que excedan de la simple administración, y como integrantes del C.d.T. se designa a los ciudadanos YASHIN A.O.G., YANFER C.O.G., L.Y.A.G. y L.J.A.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.847.716, 11.695.075, 15.673.670 y 13.776.888 respectivamente quienes comparecerán ante este Tribunal a prestar el juramento de Ley, una vez que se haya consultado con el Superior la presente decisión. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepten el cargo y presten el juramento de Ley, deberán registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el diario “El Caroreño”. Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al expediente bajo apercibimiento de multa por incumplimiento.

Expídase copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Junio de 2.007.- Años: 197º y 148º.-

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 425-07, se publicó siendo las 9:00 a.m. y, se libró una copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

Exp.Nº. 7630-06.

RAM/mdeu/4.-

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