Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoMedida Cautelar

DEMANDANTE: Xioxmar R.G.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.794.958 y de este domicilio.

DEMANDADO: G.G.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.033.490, de este domicilio.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR.

En fecha 18 de Septiembre de 2009, comparece la Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Público a instancias de la ciudadana Xioxmar R.G.P. y manifiesta que por cuanto se evidencia de la conducta del ciudadano G.G.O.R., una negativa rotunda a cumplir con la obligación de manutención y demás gastos para con su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, máxime el hecho de que esta próximo a recibir el monto de sus utilidades. Señala que siendo las necesidades del niño prioritarias frente a cualquiera que pueda tener su padre y en razón de que existe riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que solicita se decrete Medida Preventiva de retención, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00 Bs. F.), sobre el ingreso mensual del demandado; así como también sobre el monto de las utilidades, bonos y cualquier otro beneficio que tenga el demandado en la empresa donde labora e igualmente sobre el monto de sus prestaciones sociales en caso de despido, retiro y otros. Igualmente solicita se ordene el ingreso del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en todos los beneficios que otorgue la institución a los hijos de los trabajadores y que los mismos sean entregados directamente a la madre, ciudadana Xioxmar R.G.P., o en su defecto depositados por el ente empleador en una cuenta de ahorros que ordene aperturar este Tribunal a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, para lo cual pide se oficie al ente empleador; en virtud de los antes expuesto. Este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, respecto a la manutención la cual comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba todo lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren los niños, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo estipulado en el artículo 5, 8 y 30 ejusdem, Acuerda Medida Provisional de Retención, en beneficio del prenombrado niño, en la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200,00 BS. F.), mensuales, cantidad que deberá ser descontada del sueldo mensual que perciba el obligado y entregados directamente a la madre ciudadana Xioxmar R.G.P.. Igualmente se acuerda la retención de la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%), sobre las prestaciones sociales que le correspondieren al obligado en caso de despido, renuncia, o cualquier forma de terminación de la relación laboral, a los fines de garantizar el futuro cumplimiento de la obligación de manutención; dicha cantidad deberá ser retenida por el ente empleador y remitido mediante cheque a este Juzgado. Así mismo, se acuerda la inclusión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en todos los beneficios que otorgue la institución a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro 3 del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) día del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199º y 150º.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. A.V.d.A.L.S.

Abg. Ana Eliza Anzola

AMVA/AEA/yackelin.-

Expediente Nº KP02-V-2009-003629

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