Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelly Arcaya
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 17 de Junio de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-C-2003-000007

Vista y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado G.P., J.E., titular de la Cédula de Identidad N° 16.044.519, este Tribunal observa: PRIMERO: Según Oficio N° 712- 2004 de fecha 07-07-2004, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr.”Andrés Grisanti Franceschi”, se ratifica la solicitud de REVOCATORIA de la medida de Régimen Abierto del Penado en referencia, quien se evadió de las instalaciones del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario. SEGUNDO: Consta en la actuación que en fecha 05-06-2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, otorgó al mencionado Penado la Medida de Régimen Abierto, la que cumpliría en el referido Centro de Tratamiento, quedando bajo la supervisión y vigilancia del Tribunal de Ejecución del Estado Carabobo, según exhorto librado al efecto. TERCERO: De conformidad con el artículo 481, en concordancia con el artículo 479 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de ejecución donde se encuentre el Penado cumpliendo la condena, sólo esta facultado para garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario y ejercer el control y vigilancia sobre ese penado, sin otra atribución distinta a la que refiere la norma antes señalada. CUARTO: Este Tribunal ofició al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, informando sobre la solicitud de revocatoria de la Medida de Régimen Abierto presentada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Andrés Grisanti Franceschi “, remitiendo copia de los oficios 599-2004 y 712-2004 (folios 23 y 25).

En atención a las consideraciones anteriores, este Tribunal DECIDE que es procedente en este caso, que las actuaciones que reposan en esta Instancia referidas al penado antes identificado, sean conocidas por su Juez natural, a lo fines de garantizarle el proceso al prenombrado penado,

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en nuestra legislación penal-procesal, ORDENA LA REMISIÓN DE LA CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, quien es el competente, por cuanto este Tribunal sólo tenía la VIGILANCIA DEL PENADO, la cual cesa a partir de la presente fecha.

Remítase la totalidad de las ACTUACIONES. Notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

Dra. N.A.d.L..

Juez 3º en funciones de Ejecución

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO PRINCIPAL: GL01-C-2003-000007

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