Decisión nº 11 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis (16) de enero de dos mil siete (2007).

196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000631

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.764.429 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano A.S.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 114.749.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil S.B.I. & F.C.A TRANSPORTE DE CARGA MISIVA A NIVEL NACIONAL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Julio de 1996, bajo el Nº 42, Tomo 59-A. Es importante resaltar que no compareció a la Audiencia de Juicio, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadanos A.B.B. y E.E.M.C., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 33.753 y 67.623, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Que comenzó a prestar sus servicios, el 10 de Junio de 2005, para la demandada, hasta el 13 de Enero de 2006, por lo que, la relación de trabajo tuvo una duración de 7 meses y 3 días exactos; que se desempeñó en el cargo de Operador de Equipos de carga pesada, estando entre sus funciones transportar carga, tanto a nivel regional como nacional, además de conducir vehículos de carga pesada, entre otras.

- Que inició sus labores devengando un salario diario de Bs. 66.666,67, lo que se materializaba en Bs. 2.000.000,00 mensuales.

- Que el ciudadano E.A.F.C., en su condición de presidente y co-propietario de la Sociedad Mercantil demandada, se comunicó con el actor y le informó que estaba despedido, que estuviese pendiente de su llamada. Así mismo, manifiesta que pasados varios días se dirigió a su lugar de trabajo y para su sorpresa ya el cargo estaba ocupado por otro trabajador, y al preguntar cuando le cancelarían sus prestaciones sociales se negaron a cancelárselas sin argumento válido según su decir.

- En consecuencia, es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil S.B.I. & F.C.A TRANSPORTE DE CARGA MISIVA A NIVEL, a objeto de que le pague la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.555.555,56), por los conceptos que se encuentran discriminados en su libelo.

Observa este Tribunal, que el día y hora para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública, y anunciada como fue, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), la parte demandada Sociedad Mercantil S.B.I. & F.C.A TRANSPORTE DE CARGA MISIVA A NIVEL NACIONAL, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia. En tal sentido, este Juzgado según lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la Confesión de la parte demandada; quedando sólo a esta Juzgadora, verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados por la parte actora en su libelo; no sin antes efectuar las siguientes consideraciones:

Una vez declara abierta la audiencia se procedió a la evacuación de las pruebas, aplicando analógicamente el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de No.115 del 17 de Febrero de 2004, caso Publicidad Vepaco.

Ahora bien, habiendo pronunciado esta Juzgadora su fallo en forma oral en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciar de manera escrita y motivada el respectivo fallo definitivo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 ejusdem, comenzando por analizar todas y cada una de las pruebas aportadas en el presente procedimiento.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Invoca el Mérito Favorable que arrojan las actas procesales.

  2. - Promovió y evacuó las pruebas documentales, contentiva de copia simple de Acta de inspección realizada por la Unidad de Supervisión del Ministerio del Trabajo, y original del carnet de trabajo.

  3. - Promovió la prueba de exhibición de las nóminas de pago de trabajadores correspondientes a los años del 2005 al 2006.

  4. - Promovió y se evacuó de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pruebas de informes al Banco Occidental de Descuento, e Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, en el sentido de que remitieran sobre lo solicitado en dicha prueba. Admitida dicha prueba cuanto ha lugar en derecho se ordenó oficiar en el sentido solicitado; observando el Tribunal que al momento de celebrarse la Audiencia Oral y Pública sólo se había recibido el resultado de la prueba proveniente de la entidad bancaria antes mencionada.

  5. - Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos J.S., L.B., J.S., L.A.B., M.C. Y J.U., venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, de los cuales sólo rindió su declaración el ciudadano L.A.B., pues la parte promovente desistió de la evacuación del resto de las testimoniales.

    El ciudadano L.B. manifestó que conocía al actor, por cuanto su residencia está ubicada por donde vive la madre del accionante, en Sabaneta; que el demandante era el conductor de la gandola; que la mayoría de las veces le pagaban con cheque; que el actor trabajaba de forma permanente; que él (actor) viajaba y que a veces se iba por dos semanas completas; que él (testigo) llevaba al demandante a buscar los cheques en su vehículo; que no sabe cuanto ganaba, ni cual fue el motivo de terminación de la relación de trabajo

    Es importante destacar que la parte accionada no promovió pruebas.

    PARA RESOLVER ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

    En este sentido, quedaron admitidos los siguientes hechos: La fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, es decir, que el actor ingresó el día 10-06-2005 y egresó el día 13-01-2006, el cargo desempeñado (Operador de Equipos de Carga Pesada), que devengaba un salario diario de Bs. 66.666,67, que relación laboral terminó por despido injustificado, y que no le cancelaron sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

    En este sentido, este Tribunal pasa entonces, a verificar y a pronunciarse sobre las cantidades que considera procedentes, por los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda:

    Período del 10-06-2005 al 13-01-2006

    Salario diario: Bs. 66.666,66

    Salario integral: Bs. 73.518,50 (alícuota de utilidades+alícuota de bono vacacional).

  6. - En lo concerniente al concepto de antigüedad, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 20 días, calculados a razón del salario integral de Bs. 73.518,50, lo cual arroja un total de Bs. 1.470.370,00. Así se decide.

  7. - Con respecto al concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado contemplado en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 12,83 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. 66.666,66 da como resultado la cantidad de Bs. 855.333,24. Así se decide.

  8. - En relación al concepto de utilidades fraccionadas, previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 17,5 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. 66.666,66, da como resultado la cantidad de Bs. 1.166.666,50. Así se decide.

  9. - En lo referente al concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, conforme lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por indemnización por despido 30 días, calculado al salario integral de Bs. 73.518,50, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.205.555,00, y por indemnización sustitutiva del preaviso le corresponde 30 días, calculado al salario integral de Bs. 73.518,50, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.205.555,00, para un total de Bs. 4.411.110,00. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.903.479,70); en consecuencia, se ordena pagar a la Empresa demandada la referida cantidad a favor del Trabajador-actor, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

    DISPOSITIVO:

    POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  10. - LA CONFESIÓN de la parte demandada Sociedad Mercantil S.I.B. & F C.A. TRANSPORTE DE CARGA MASIVA A NIVEL NACIONAL, conforme a lo que dispone el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  11. - CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales sigue el ciudadano M.A.G., en contra de la Empresa S.I.B. & F C.A. TRANSPORTE DE CARGA MASIVA A NIVEL NACIONAL.

  12. - Se condena a la parte demandada, a pagar al actor la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 7.903.479,70).

  13. - Se ordena al pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  14. - Se condena en costas a la parte demandada Sociedad Mercantil S.I.B. & F C.A. TRANSPORTE DE CARGA MASIVA A NIVEL NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    LA JUEZ,

    ABOG. BREZZY M.A.U..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. Y.B.L..

    En la misma fecha siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (2:53 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. Y.B.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR