Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Enero del año 2007

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002106

PARTE ACTORA: G.J.G.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.G. y L.L. inscritos en el IPSA bajo los números 93.239, 91.731 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Licores Copenhangen S.A, Operadora del fondo de comercio El Budare del Este.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.V. inscrito en el IPSA bajo el número 93.825

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 30 de enero del año 2007, siendo las 3:00 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dió inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen los abogados V.G. y L.L. inscritos en el IPSA bajo los números 93.239, 91.731 respectivamente en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra, J.V. inscrito en el IPSA bajo el número 93.825 quien actúa en representación de la parte demandada, plenamente identificada en autos. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Licores Copenhangen S.A, Operadora del fondo de comercio El Budare del Este. Y los abogados V.G. y L.L. han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sr. G.J.G.G. como único pago por Prestaciones Sociales la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.4.500.000,00). Cantidad que será cancelada en día 02 de febrero del año 2007 por ante la URDD y consignaran copia del cheque de gerencia El ciudadano G.J.G.G., antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a Licores Copenhangen S.A, Operadora del fondo de comercio El Budare del Este, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.

El ciudadano, G.J.G.G., declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra Licores Copenhangen S.A, Operadora del fondo de comercio El Budare del Este, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a JO G.J.G.G. y Licores Copenhangen S.A, Operadora del fondo de comercio El Budare del Este.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.

En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana G.J.G.G. y la Licores Copenhangen S.A, Operadora del fondo de comercio El Budare del Este, parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido. En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

M.Q.A.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

Jetsy Marcano

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA y LA PARTE ACTORA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR