Decisión nº 104-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 11 de Mayo de 2009

198° y 149°

Nº 104 -09

2E-228-08

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. L.K.D. de Tovar

PENADOS M.A.S.T.

F.S.L.E.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Abg. L.G.

DELITO: Homicidio intencional en complicidad correspectiva

SECRETARIA Abg. D.L.

ASUNTO: Destacamento de Trabajo acordado

Por cuanto los Penados M.A.S.T., venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 1984, titular de la cedula de identidad 17.881.255, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas, Municipio Mesa de Cavacas, casa Nº 32, Guanare Estado Portuguesa y L.E.F.S., colombiano, mayor de edad, de 33 años de edad, obrero, natural de Cartagena, nacido en fecha 13-06-1974, hijo de L.F. y A.S., residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas, casa S/N, de la Población Mesa de Cavacas, Municipio Mesa, Guanare estado Portuguesa, quienes se encuentran cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, solicitan les sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo a saber:

  1. Que el penado tenga por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, en este sentido, se observa que los ciudadanos M.A.S.T. y L.E.F.S., se encuentran cumpliendo la pena impuesta en fecha 17 de diciembre de 2007 por sentencia dictada por el Juzgado de Control Nª 3 de este Circuito Judicial Penal, de siete (7) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de Y.A.M.V. y O.R. la Cruz y a los folios 92 y 103 de la cuarta pieza, cursa computo del cual se desprende que en fecha 01/12/2008 y 22/12/2008 cumplieron la ¼ parte de la pena impuesta, requisito de temporalidad para la procedencia de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

A los folios 129, 131 y 128,130’ cursan constancias de conducta buena y pronunciamiento de la Junta de Conducta favorable, del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales; igualmente consta en las actuaciones ofertas de trabajo suscrita por el Jefe de Producción de la Caja de Trabajo Penitenciario Econ. J.C., para trabajar en el Taller de Carpintería. Folios 152 y 153.

A los folios53 y 127, riela certificación de antecedentes penales de los penados M.A.S.T. y L.E.F.S., en los cuales sólo se verifica el antecedente por la presente causa por el delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva.

A los folios 147 y 174 de la presente pieza, cursan Informes Psico sociales de los penados, suscritos por los funcionarios del equipo interdisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Abg. A.D.H. en su carácter de Asesor Jurídico y Directora Vivia Coromoto Torrealba, Lic. Aliomar Graterol como Socióloga y Lic. Joanna Añez como Psicóloga, en los que emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo por reunir las condiciones legales y psicosociales debido a que cuentan con apoyo familiar, metas claras y nivel de peligrosidad mínimo.

SEGUNDO

Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplió en fechas 01/12/2008 y 22/12/2008, el informe psicosocial el Tribunal lo valora de manera integral y aprecia los aspectos positivos del mismo, aunándose las opiniones favorables de la carta de conducta y pronunciamiento de la Junta de Conducta del establecimiento en el cual se encuentran recluidos. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo a los penados M.A.S.T. y L.E.F.S., son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Laborar en el taller de carpintería de la Caja de Trabajo Penitenciario, Centro de Producción Guanare, ubicada en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, debiendo laborar en el referido Taller por tres meses prorrogables sin retirarse a los fines de la estabilidad, cumpliendo con el horario establecido.

  3. Deberá pernoctar en el área Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal todos los días, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre-libertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal en función de Ejecución No 2 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a los penados M.A.S.T., venezolano, nacido en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 10 de Julio de 1984, titular de la cedula de identidad 17.881.255, residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas, Municipio Mesa de Cavacas, casa Nº 32, Guanare Estado Portuguesa y L.E.F.S., colombiano, mayor de edad, de 33 años de edad, obrero, natural de Cartagena, nacido en fecha 13-06-1974, hijo de L.F. y A.S., residenciado en el Barrio el Valle, calle Rivas, casa S/N, de la Población Mesa de Cavacas, Municipio Mesa, Guanare estado Portuguesa. Notifíquese, déjese copia y regístrese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese, déjese copia, regístrese y publíquese.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. D.L..

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