Decisión nº 191 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Expediente: 11.369

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandante:

R.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.534.979, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogados en ejercicio

Del demandante: B.S., M.V., DEIRO FUENMAYOR, F.G., E.P., O.G., A.F., J.U., J.P., M.V., Venezolanos, mayores de edad, inscritos bajo los inpreabogados Ns° 50.233, 60.501, 37.865, 47.872, 53.616, 35.007, 70.588, 51.597, 39.422 Y 60.501 respectivamente domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: TIDEWATER M.S. C.A (SEMARCA).

Apoderados Judiciales

De la demandada:

NEYLA ROUVIER, NOIRALITH CHACIN, J.H., ADRIANA RINCON, MAHA YABROUDI, M.V., J.M.A., J.M., M.Z., B.W., J.V., R.A., H.D., L.S., V.P., J.H., I.C., JUAN DELGADO Y A.A., O.G., IBELISE HENÁNDEZ, K.S. inscrito en el inpreabogado bajo el N°s.98.060, 91.366, 40.619, 95.950, 100.496, 75.251, 88, 26.174, 26.173, 34.707, 48.405, 49.253, 53.320, 52.157, 48.462, 22.850, 82.060, 31.019, 80.100, 112.930, 40.615 Y 100.488 respectivamente

Acción: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano R.G. antes identificado en contra de la empresa TIDEWATER M.S. C.A (SEMARCA), comparece el ciudadano R.G. a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia lo cual posteriormente se reformó la misma y se admitió en fecha catorce (14) de Diciembre de 1999.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha veinte (20) de Agosto de 2004, dicto sentencia declarando con lugar la demanda, siendo esta declarada parcialmente con lugar y modificado el fallo por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2005.

En este orden de ideas, ambas partes tanto la parte accionada representada por la Abogada K.S. y la parte actora, el ciudadano R.G. representado por el Abogado J.U., presentan mediante diligencia un acuerdo donde exponen lo siguiente: “En virtud de encontrarse la presente causa en estado de ejecución a fin de que la empresa demandada de cumplimiento al pago del monto establecido por este Tribunal conforme a la experticia ordenada la Apoderada Judicial de la empresa demandada Tidewater M.S. C.A (Semarca) procede a hacer entrega al ciudadano R.G. ante identificado, en este acto el cheque emitido a nombre de de R.G., trabajador demandante el Cheque signado con el número 503288 contra el banco mercantil, Cuenta Corriente N° 0105-0043-57-1043006761 de fecha veinte (20) de Abril de 2006 por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO (BS 26.622.693,81) en este estado presente el ciudadano R.G., antes identificado con la asistencia dicha, expuso: Acepto el Cheque antes identificado, a mi entera satisfacción ya que satisface los conceptos condenados por el Tribunal Superior. Ambas partes pedimos al Tribunal homologue el presente pago, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que se haga efectivo el Cheque antes indicado. Terminó, se leyó y conformen firman”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar la declaración de las partes que celebran transacción sean en efecto, su manifestación de voluntad, que estos han concurrido personalmente ante este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a dar cumplimiento a la Transacción celebrada y por ende al pago de la obligación contraída y así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Prestaciones Sociales, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada entre el ciudadano R.G. representada por el Abogado J.U. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa TIDEWATER M.S. C.A (SEMARCA) representada por la Abogada K.S., plenamente identificados en la parte motiva.

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se abstiene de archivar el expediente hasta que se haga efectivo el cheque.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se ordena expedir copias certificadas del pago efectuado, de la diligencia donde la solicita y de la presente decisión, para la parte demandada.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los trece (13) días del mes de Julio de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SÉPTIMO

DRA. A.A.L.S.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 PM) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

AA/IV/ja

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