Decisión nº 121 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoImcompetente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 38.805

VISTO.

I.-Consta en las actas procesales lo siguiente:

Se inició el presente proceso judicial de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, intentado por el ciudadano R.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.069.886, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del Derecho M.E.V.D.L., N.J.L.B. y A.H.D.R., debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 29.090, 29.091 y 99.827, respectivamente, y de igual domicilio; en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, debidamente representada por la ciudadana abogada B.C.D.M., debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.788, actuando en su carácter de sustituta del Síndico Procurador Municipal del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia de documento poder que le fuera conferido a la profesional de las ciencias jurídicas mencionada en fecha 16 de julio de 2007, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 67, Tomo 85, de los libros respectivos.

Alega la parte actora en su escrito libelar que entre los meses de enero y julio de 2001, realizó para la alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, estudios de factibilidad, necesidad de equipos, materiales y mano de obra y costos, los cuales finalizaron con la presentación y entrega en el mes de agosto de 2001 del “papel de trabajo «PROYECTO SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL ADMINISTRATIVO PARA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ»” el cual fue aprobado por la coordinación de proyectos de la referida alcaldía y por la dirección de proyectos financiados por la Ley de Asignaciones Especiales del Estado (LAEE), en el nivel central, y que se había acordado asignarle el contrato de ejecución del mismo, en virtud de ser su creador y no haber percibido emolumento alguno por su diseño.

Ahora bien, alegó que:

asignado a la contratista Sociedad Mercantil HARDWARE & SOFTWARE SISTEMAS C.A., inscrita en el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07-12-1990, bajo el N° 13, Tomo 12-A, representada por el ciudadano A.E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.640.718, según se evidencia de contrato suscrito por el ciudadano A.M.S., venezolano, mayor de edad, Zootecnista, titular de la cédula de identidad N° 7.630.883, en su condición de Alcalde del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, fechado en el mes de Septiembre de 2001, y que reposa en los archivos de la referida Alcaldía, y en virtud de la insatisfacción de la Alcaldía por el incumplimiento de la referida contratista a las estipulaciones hechas en el proyecto original, fui nuevamente llamado para hacerme cargo de la ejecución del proyecto según contrato que firmé de manera unipersonal en fecha 11-12-2001, aunque su fechado original aparece 15-10-2001, toda vez que exigí, me fuera entregada previamente copia de la resolución voluntaria de mutuo acuerdo del contrato entre la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá y la sociedad mercantil Hardware & Software Sistemas C.A. (H&S SISTEMAS C.A.), fechado originalmente y firmado por el Alcalde en 19-10-2001, y firmado por A.E.G.M. en representación de la contratista H&S SISTEMAS C.A. en fecha 29-10-2001, tal como se evidencia de copia fotostática simple que en un (01) folio útil anexo marcado con la letra “A”, que me fuera entregada de manos de la Coordinadora de Proyectos de esa Alcaldía Economista M.V.C., y a los fines de dejar en claro y a salvo mi responsabilidad civil, mercantil administrativa y penal, por los vicios ocultos que pudieran presentar las máquinas de computación y equipos adquiridos por esa Alcaldía a la contratista H&S SISTEMAS C.A., presente comunicación fechada el día 06 de Noviembre de 2001, recibida y suscrita en tal sentido por la Coordinadora de Proyectos, Econ. M.V.C., la cual acompaño en un (01) folio útil, marcada con la letra “B”, y en fecha 15-11-2001, la referida coordinadora remitió memorando al Coordinador de Infraestructura Arquitecto G.N., cuyo texto reza: “Anexo, remito cuatro (04) carpetas del contratista (persona natural) Ing. R.L., quien ejecutara el Proyecto LAEE “Sistema Automatizado de Control Administrativo para la Alcaldía de Machiques” que acompaño en un folio útil marcado con la letra “C” y fue posterior a estos hechos, que firmé de manera unipersonal en fecha 11-12-2001, contrato de ejecución de obra, aunque su fechado original aparece 15-10-2001, que anexo en en seis (06) folios útiles marcado con la letra “D”; y en virtud del retraso en el pago de anticipo, comencé efectivamente a ejecutar dicha obra en fecha 17 de Diciembre de 2001, según consta en acta de inicio de esa fecha, e incluso luego por falta de disponibilidad inmediata de recursos, se me otorgó acta de prórroga hasta por catorce (14) días hábiles a partir de 17-12-2001 y firmar luego acta de reinicio en fecha 07 de Enero de 2002, en la cual se inició definitivamente la ejecución de la parte del proyecto a mi asignada, pero con los materiales y maquinarias adquiridas a H&S SISTEMAS C.A., actas que en tres (03) folios útiles acompaño marcadas con la letra “E”, y desde esa fecha se realizó la ejecución de la obra aún cuando se presentaban dificultades ocasionadas por saboteos de equipos e información en el sistema, por parte de personas interesadas en que se le asignara a otro contratista el proyecto, ya que se me hacían exigencia de cantidades de dinero como comisión o regalías que en ningún caso me comprometí a dar, ni era factible realizarlas pues sólo contábamos con el Setenta Por ciento (70%) de las cantidades de dinero asignadas por la LAEE, ya que la contratista H&S SISTEMAS C.A., había agotado en su primera y fallida fase, el adelanto del Treinta Por Ciento (30%), pero siempre le di cumplimiento a mis respectivas obligaciones con respecto de la ejecución del proyecto, e iba presentando las respectivas valuaciones, para recibir fracciones de pagos que posibilitaban su continuación. Pero es el caso Ciudadano Juez, que presentada la penúltima valuación por un monto de DOCE MILLONES VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs..1 2.023.698,00), (la cual reposa en poder de la Alcaldía) para con su pago poder ejecutar la última fase del proyecto consistente en enlazar a nivel del sistema el área administrativa con el área de personal de la referida Alcaldía, y así poder obtener el pago de la última valuación que alcanzaría la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.3.505.534,oo) la cual acompaño en copia en veintiún (21) folios útiles marcada con la letra “F” para que sirva de manera ilustrativa, pero es el caso que la nombrada penúltima valuación que según entrevista con el ciudadano Contralor Municipal Abogado A.R., ya había sido aprobado por Contraloría su pago; y me fue informado, reposa engavetada en poder de la Administradora de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, ciudadana T.S.U. A.M.R., según su propio dicho por órdenes expresas del Arquitecto G.A.N., para ese entonces Coordinador de Infraestructura de ese organismo municipal, quien no daría la orden de que se pague hasta que acepte pagar una comisión o regalía, esto me fue informado por ella, en la última reunión conciliatoria llevada a efecto el día 25 de Junio de 2002 en horas de la tarde estando presentes, los ciudadanos: Economista Lisyeth Gutiérrez, Encargada del área de presupuesto, Licenciada Marina Rincón, Encargada del área de Contabilidad, T.S.U. B.C., en representación de la Coordinación de Infraestructura, T.S.U. R.C., Encargado del área de Informática; Licenciado Gustavo Vargas sub contratista creador del Software de la parte administrativa del proyecto S.A.C.F., invitado a esa reunión de la cual existe minuta firmada por los asistente que nunca me quiso ser entregada su copia. En virtud de lo sucedido me comuniqué varias veces telefónicamente con el Arquitecto G.A.N., sin encontrar solución a mi problema, intenté así mismo ponerme en contacto con el ciudadano Alcalde del Municipio Machiques de Perijá, siendo infructuosas mis gestiones aunque sólo me recibió en una oportunidad en su casa de habitación, planteándole la situación de conflicto, y sugiriendo éste una nueva reunión con los departamentos de Infraestructura, Presupuesto, Contabilidad y Administración, que nunca se llegó a dar por a.d.A.G.A.N., quien al parecer tiene más poder de decisión que el Alcalde.

En tal virtud, Ciudadano Juez, formalmente introduje ante la Alcaldía del

Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con copia para la Contraloría Municipal de dicha Alcaldía, Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y la Procuraduría General de la República Bolivariana de

Venezuela, Comunicación Carta de Cobro fechada 16 de Octubre de 2002, y recibida por la Alcaldía y Contraloría Municipal en fecha 24 de Octubre de

2002, y en la Contraloría General de la República el día 30 de Octubre de 2002

por y en la Procuraduría General de la República el día 31 de Octubre de 2002, según se evidencia de documento copia original que presenta firmas, sellos y fechas de recibido, y que acompaño en cuatro folios útiles marcada con la letra “G”, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna de la mencionada Alcaldía, ocasionándome daños patrimoniales y morales, toda vez que con motivo y ocasión al referido contrato subcontrate servicios, y me encuentro como deudor frente a mis sub contratistas ciudadanos: Licenciado GUSTAVO VARGAS, a quien adeudo la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,oo); NAZIN SEGUIA de la Empresa Premiun Soft, a quien adeudo la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.280.000.00); E.A., a quien debo honorarios por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs1.250.000,oo); alcanzando dichos daños materiales por concepto de daño emergente a la cantidad de SIETE MILLONES TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.7.030.000oo); al no cancelar en el tiempo oportuno he dejado de percibir intereses o aumentar mi capital mediante inversión causándome así un lucro cesante, y en virtud de mi morosidad frente a mis acreedores subcontratistas, me he ganado una mala fama de maula e irresponsable, que constituyen daño moral en virtud de haber sido expuesto al escarnio público como un contratista y acreedor maula, e incumplidor de sus obligaciones, que me ha impedido optar a nuevos contratos con otros entes públicos y privados, daño moral que estimo e intimo en la cantidad de VEINTE

MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo).

(…)

Ciudadano Juez, en virtud de los planteamientos de hecho y de derecho explanados, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas en el ítem anterior, es por lo que vengo formalmente a demandar como en demando a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, para que voluntariamente pague o en su defecto sea obligado a pagarme la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.42.559.232,oo), por los conceptos ut supra descritos y especificados, así como lo que resulte de la indexación o corrección monetaria de la cuantía, que desde ya reclamo e intimo, mas las costas procesales y honorarios profesionales que estimo en un treinta por ciento (30%) de la cuantía previamente indexada.

(…)”

En tal virtud, una vez explanados los hechos en que fundamenta su pretensión la parte demandante, de donde se extrae el objeto del proceso, procede esta Juzgadora a efectuar ciertas consideraciones de carácter jurídicas, a los fines de resolver el conflicto planteado. Así las cosas, delimitado el objeto del proceso, debe esta Jurisdicente delimitar su competencia para efectuar la cognición de la demanda incoada por ante esta Instancia, en atención, primeramente, al principio del Juez natural, que tiene una relevante importancia en casos contenciosos como el de marras, por lo cual pasa este Órgano Jurisdiccional a establecer su habilidad objetiva para la tramitación de esta causa.

Es criterio generalmente aceptado tanto en doctrina como en la Jurisprudencia, que la competencia sobre la cual se arma la habilidad de un Tribunal para conocer de las causas que se someten a su consideración, vienen dadas en relación a la materia, a la cuantía y al territorio donde se plantea. Siendo los dos primeros parámetros de orden público, es decir, que no admiten relajación por los particulares, y el último de los mencionados, derogable, de orden privado o relajable por las partes contendoras, a través de lo conocido como pactum de foro prorrogando, amén de que también existen criterios determinativos de la competencia para la cognición de las causas en apelación, criterio que poco importa establecer en este caso concreto.

Inteligencia quien aquí suscribe, que en virtud del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la presentación de la demanda será determinante para establecer la competencia del Tribunal al que se somete su consideración. Desde ya se advierte, que si bien es cierto que en relación a la materia, una pretensión de daños y perjuicios es de naturaleza civil, y lo normal sería que su cognición estaría destinada a ser efectuada por un Tribunal con competencia en lo Civil, no es menos cierto que contra quien se pretende el resarcimiento es un ente político territorial, cuyo patrimonio compromete al interés público, al bien colectivo o bien común de todos los ciudadanos de una localidad, en este caso los habitantes del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, es decir, de los hechos libelados se desprende, que se pretende la tutela jurisdiccional del Estado, para que con su facultad coactiva, ordene el cumplimiento de un contrato y la reparación de los daños presuntamente causados a la parte actora, contra un órgano de naturaleza meramente administrativa, huelga decir, se demandó a la Administración Pública.

En ese orden de ideas, es de notorio conocimiento, que existe en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un Tribunal cuya competencia se desenvuelve en el ámbito de lo contencioso administrativo, para conocer de las demandas que se propongan con ocasión de las irregularidades cometidas por los órganos administrativos en el ejercicio de su función. Si bien es cierto que para la fecha de la impetración de la demanda, la referida competencia contencioso administrativa no poseía una legislación propia —actualmente se encuentra en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa—, no es menos cierto que para la época la misma había encontrado en la Jurisprudencia y en la doctrina una forma de organizarse que tiene su origen en las previsiones contempladas en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Fue la primera de las leyes nombradas, la que inspiró a nuestro constituyente a establecer expresamente en el Texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la norma rectora que viene a ser la base del desarrollo legislativo que ha efectuado el legislador sobre la competencia administrativa.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de los reclamos de prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Del análisis y aprehensión cognoscitiva de la norma jurídico-constitucional anteriormente transcrita, y dado su carácter de norma fundamental y operativa en el ordenamiento jurídico, según se desprende del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 de la Carta Política Fundamental, y que por ende debe ser de aplicación directa e inmediata por los Tribunales de la República, se extrae que los tipos de pretensiones que en ella se contienen deben ser conocidas por esos tribunales de la tantas veces aludida competencia administrativa, es decir, por tribunales especiales, en virtud de que como se expresó anteriormente, se encuentran de por medio bienes afectos al patrimonio público.

También se advirtió con anterioridad, la falta de desarrollo legislativo, en materia del sistema jurisdiccional administrativo —para la época de la interposición de la demanda—, por lo que fue la Jurisprudencia, en este caso específico, emanada de la Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia, la que provisionalmente delimitó y estableció cuáles son los Tribunales de la jurisdicción administrativa, y cuales eran las competencias que le correspondían a cada uno de ellos.

En ese sentido, siendo la Sala Político Administrativa el órgano rector de la competencia administrativa en el sistema venezolano, en el fallo N° 1900, de fecha 27 de Octubre de 2004, proferido por la Sala mencionada, delimitó la competencia de los Tribunales Superiores Contencioso administrativos regionales, de donde se desprende lo siguiente:

Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

4º. De la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales, a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, de conformidad con ellas.

5º. De las impugnaciones contra las decisiones que dicten los organismos competentes en materia inquilinaria.

6º. De los recursos de hecho cuyo conocimiento les corresponda de acuerdo con la Ley.

7º. De las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal;

8º. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

9º. De las reclamaciones contra las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Estadal y Municipal y demás altas autoridades de rango regional que ejerzan Poder Público, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

10. De las acciones de reclamo por la prestación de servicios públicos estadales y municipales, si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

11. De cualquier otra acción o recurso que le atribuyan las leyes (Ejemplos de ellos son las acciones de nulidad por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos concernientes a la carrera administrativa de los funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, atribuida por la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública.)

De la lectura consustanciada de los trascritos párrafos, se observa que la voluntad de la jurisprudencia, como fue la del legislador de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y de las vigentes Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es que exista una instancia local en la cual proponer las demandas contra las irregularidades generadas en el ámbito de la función administrativa. Así pues, en el caso particular, despacha en la región zuliana, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se trata de este modo de controlar los actos contrarios a derecho y no sólo contrarios a la ley, es decir, se extiende el control de la competencia contencioso administrativa a todos los actos acusados por cualquier motivo, sean ilegales o inconstitucionales. De allí que este Tribunal entienda, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tiene competencia para el conocimiento de la presente pretensión de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el transcrito artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con ello, declara ajeno al fuero competencial de este Tribunal la tramitación de esta causa y así expresamente se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la pretensión de daños y perjuicios intentada por el ciudadano R.L.G., ya identificado, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, por los razonamientos expresados en la motivación de la Sentencia.

SEGUNDO

SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. REMÍTASE EL EXPEDIENTE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza,

(fdo)

La Secretaria temporal,

Dra. E.L.U.N. (fdo)

Abg. A.P.Z.M..

En la misma fecha, siendo las _________, se dictó y público el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el No.________. – La Secretaria (fdo). Quien suscribe, la secretaria temporal de este Tribunal hace constar que el fallo que antecede es copia fiel y exacta de su original, el cual fue proferido en el expediente N° 38.805. LO CERTIFICO. En Maracaibo, a los trece días del mes de marzo de 2012.

La Secretaria,

Abg. A.P.Z.M..

ELUN/CDAB

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