Decisión nº 8524 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoProrroga

N° Expediente : 1C8524-11 N° Sentencia : 8524 Fecha: 06/03/2012 Procedimiento:

Prorroga

Partes:

IMPUTADO: OSÉ L.H.G., VICTIMAS: O.A.T.B., J.M.M.T. Y J.G.P., FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ABG. C.L.T.R.,

Resumen:

Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRORROGAR por quince (15) días, el lapso que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que corresponda, en la causa que se le sigue al imputado J.L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.120.317, de profesión Sargento Segundo, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, El Amparo, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad, tipificado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de O.A.T.B. y J.G.P.; Violación de Domicilio, tipificado en el artículo 184 ejusdem; y Homicidio Frustrad.....

Juez/Ponente:

Nelly Mildret Ruiz Ruiz

Organo:

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de marzo de 2012. 201° y 153° Por recibido y visto escrito suscrito por el Abg. C.L.T.R., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, del Ministerio Público de Guasdualito, en la presente causa instruida en contra del imputado J.L.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.120.317, de profesión Sargento Segundo, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, El Amparo, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad, tipificado en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de O.A.T.B. y J.G.P.; Violación de Domicilio, tipificado en el artículo 184 ejusdem; y Homicidio Frustrado, tipificado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de J.M.M.T.; en el que solicita una prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo que corresponda, a los fines de decidir este Tribunal observa: PRIMERO: Que en el escrito presentado por el Ministerio Público, en su escrito señala que requiere la prórroga para presentar el acto conclusivo a los fines de recabar las diligencias solicitadas a los órganos de investigación, para el esclarecimiento de los hechos , como son Resultas de Experticia Química, a treinta y un (31) sacos de que encontraban en el sitio de suceso, los cuales presentaban signos de incineración; resultas de la Experticia Química a mecate que se encontraba en el sitio de suceso; y experticia de Reconocimiento Técnico a dos armas de fuego; las misas serán efectuadas por el laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Táchira Es por lo que solicita una prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de concluir la investigación y presentar el Acto Conclusivo, SEGUNDO: Este tribunal observa que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la prórroga que debe solicitar el Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo que corresponda, señala: Artículo 250. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que

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