Decisión nº 1660-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Primero (1) de Mayo de 2006.

195° y 147°

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el ABOGADO MANUEL NÚÑEZ GONZÀLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio público, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del Ciudadano YACKSON E.G., titular de la cédula de identidad Nª 13.299.577, Funcionario adscrito a la Policía Regional, por maltrato y abuso policial, cometido en perjuicio del Ciudadano M.A.C., titular de la cédula de identidad Nª 11.287.157, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. CÚMPLASE.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

VANDERLELLA A.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

Causa: 6C-6079-06

VAB/ Beth

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Primero (1) de Mayo de 2006.

195° y 147°

Decisión No 1660-06 Causa No. 6C-6079-06

Visto y estudiado el escrito presentado por el ABOGADO MANUEL NÚÑEZ GONZÀLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio público, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra YACKSON E.G., titular de la cédula de identidad Nª 13.299.577, Funcionario adscrito a la Policía Regional, por maltrato y abuso policial cometido en perjuicio del Ciudadano M.A.C., titular de la cédula de identidad Nª 11.287.157, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Establece la Representación Fiscal que del estudio y análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se observa que la única testigo presencial de los hechos denunciados por el Ciudadano M.E.C., es su progenitora R.A.C.P., quien rindió entrevista por ante la Fiscalía el día veintiuno de enero del año dos mil cuatro (21-01-2004), a través de la cual desvirtuó que se haya efectuado un allanamiento en la residencia de su hijo, y que hayan sido detenida luego de un maltrato y abuso policial, indicando dicho Representante Fiscal que se evidencio que la cónyuge del denunciante, quien también fue entrevistada por dicha Fiscalia, manifestó igualmente que efectivamente tres policías acudieron a su casa en busca de su esposo, pero que no pudo precisar, si entraron, ni como se realizó el procedimiento por cuanto ella iba llegando cuando ellos se retiraron. Establece igualmente el Fiscal que dos testigos fundamentales para la investigación, resultaban los Ciudadanos YOLEXI M.C., hermana del denunciante quien se presentó por ante la Fiscalia del Ministerio Público en fecha 21-01-2004, sin ningún documento que la identificara, razón por la cual la Fiscalia la citó nuevamente a los fines de que compareciera con sus documentos personales y así proceder a entrevistarla, y la misma no compareció. Por otro lado, indica que el Ciudadano JOANDRI J.L., menor de edad, presente en el sitio para el momento de los hechos, según lo afirmado por el denunciante, fue requerido por este despacho sin que se apersonara a los fines de ser entrevistado y de esta manera pudieran aportar datos que conllevaran al esclarecimiento de los hechos denunciados.

Indica asimismo, que el Ciudadano M.A.C., desde la fecha de la denuncia, se desintereso de la investigación y no colaboro con la Fiscalia del Ministerio Público, en la búsqueda de elementos que incriminaran las presuntas conductas punibles de los Funcionarios denunciados, sino que establece que fue todo lo contrario, sus familiares desmintieron los mismos, por lo que concluye que no es dable continuar con la investigación, por cuanto, observa que existe contradicción entre las testimoniales evacuadas a las presuntas victimas, por lo cual conlleva duda a la incriminación de las conductas delictivas, en las cuales incurrieron los funcionarios adscritos a la Policía Regional.

Por lo indicado anteriormente, es por lo cual el ABOGADO MANUEL NÚÑEZ GONZÀLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio público, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto los hechos denunciados, no son demostrables de haberse cometido y por ende atribuibles a persona alguna, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1ª del artículo 318 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

II

Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que el hecho denunciado por el Ciudadano M.A.C. en fecha dieciséis de enero del año dos mil cuatro (16-01-2004), no puede atribuírsele al imputado, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Ciudadano YACKSON E.G., titular de la cédula de identidad Nª 13.299.577, Funcionario adscrito a la Policía Regional, por maltrato y abuso policial, cometido en perjuicio del Ciudadano M.A.C., titular de la cédula de identidad Nª 11.287.157, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que el hecho objeto de investigación no fue realizado. ASI DECLARA.-

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Ciudadano YACKSON E.G., titular de la cédula de identidad Nª 13.299.577, Funcionario adscrito a la Policía Regional, por maltrato y abuso policial, cometido en perjuicio del Ciudadano M.A.C., titular de la cédula de identidad Nª 11.287.157, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizo.

Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL

VANDERLELLA A.B.

SECRETARIA

ABOG. MARIÁ GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1660-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 1594-06.-

SECRETARIA

ABOG. MARIÁ GONZALEZ

Causa N° 6C-6079-06

VAB /Beth.-

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