Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007237

Vista la querella interpuesta por la ciudadana G.A.J.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.554.333, debidamente asistida por los abogados en ejercicio J.D.C.B., I.P.R., J.P.G., E.C.D. y J.D.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.495, 112.009, 103.216, 100.459, y 130.216, respectivamente, contra el Gobierno del Distrito Capital, este Juzgado observa:

En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Distribuidor, la presente querella, dándosele entrada en fecha 20 de septiembre de 2012.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó a la parte interesada consignar los recaudos de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 27 de septiembre de 2012, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.E.S.,

L.A.S.M.

En la misma fecha treinta (30) del mes de septiembre de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. No. 007237

Mario.

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