Decisión nº 727 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXP. Nº 10.763-13.

SOLICITANTE: C.G.C. Y K.G.I.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano C.G.C., en su condición de progenitor del n.O., asistido por el Abogado en ejercicio J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.835, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hijo.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: C.G.C. Y K.G.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.970.130 y 15.114.527, respectivamente, domiciliados el primero en calle El Tigre, casa N° 51, y la segunda en calle Quebrada Honda, casa N° 83, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, de la manera siguiente:

ÚNICO “el progenitor compartirá buscará a su hijo en el hogar materno siempre que se lo permita sus días libres de trabajo, en el periodo de Semana Santa y Carnaval, se hará de mutuo acuerdo entre los progenitores, en el periodo navideño 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, ambas partes se pondrán de acuerdo con el mismo, día del padre con el padre día de la madre con la madre.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos C.G.C. Y K.G.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.970.130 y 15.114.527, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 15° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 10.763-13.-

JMG/drm/am.-

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