Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 5 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-008402

ASUNTO : EP01-R-2014-000007

PONENCIA DEL DR. A.V..

Imputado: F.A.A.G.

Víctima: E.R.L.

Defensores Privados: Abogados Nagil Segundo Cordero, Grelimar Montoya Gallardo y H.M.

Delito: Estafa Agravada

Representación Fiscal: Abogados. Zairi O.R. y Yohanny Rivero Fiscal Décimo del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer de los Recursos de Apelaciones interpuestos el Primero: por la victima E.R.L. asistido por el abogado Nagil Segundo Cordero y el Segundo: interpuesto por las abogadas Zairi O.R. y Yohanny Rivero Rivas en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2.013, por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó Auto Fundado del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en el cual decretó la no admisión de la imputación fiscal en contra del ciudadano F.A.A.G., por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del código Penal y ordenó la entrega del vehiculo en calidad de Depósito, con las siguientes características; MARCA: Toyota, MODELO: Fortuner 4x4, AÑO: 2012, PLACAS: AB560HB, SERIAL DE MOTOR: 1GRA3422218, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G9CR009980, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT WAGON, al poseedor de buena fe, al ciudadano F.A.A.G.; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Primero

Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por dos de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la victima y la Fiscalía del Ministerio Publico. Segundo: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias, inserta a los folios setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según los numerales 1º, 5° y 7º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, los recursos de apelaciones interpuestos por la victima E.R.L. asistido por el abogado Nagil Segundo Cordero y la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los recursos de apelaciones interpuestos en el presente asunto, Primero: por la victima E.R.L. asistido por el abogado Nagil Segundo Cordero y el Segundo: interpuesto por las abogadas Zairi O.R. y Yohanny Rivero Rivas en sus condiciones de Fiscales Principal y Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2.013, por el Tribunal Tercero Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó Auto Fundado del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en el cual decretó la no admisión de la imputación fiscal en contra del ciudadano F.A.A.G., por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del código Penal y ordenó la entrega del vehiculo en calidad de Depósito, con las siguientes características; MARCA: Toyota, MODELO: Fortuner 4x4, AÑO: 2012, PLACAS: AB560HB, SERIAL DE MOTOR: 1GRA3422218, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G9CR009980, COLOR: PLATA, TIPO: SPORT WAGON, al poseedor de buena fe, al ciudadano F.A.A.G.; en consecuencia se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal.

Dra. M.T.R.D.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones Temporal.

Dra. V.M.F.. Dr. A.V..

Ponente.

La Secretaria.

Abg. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000007

AML/MRD/AV/JG/marta.-

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