Sentencia nº 468 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de junio de 2013

203º y 154º

Visto el Oficio N° 440 de fecha 12 de junio de 2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual devuelve la comisión librada por omitirse la remisión de la copia certificada del escrito recursivo.

En tal sentido, en atención a lo antes señalado, se acuerda expedir copia certificada del escrito recursivo a los fines de dar cumplimiento con la evacuación de las testimoniales ordenadas en auto dictado el 30 de mayo de 2013.

Líbrese nuevo Oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexándole la copia aquí acordada, así como la comisión devuelta mediante Oficio N° 440 de fecha 12 de junio de 2013, la cual se acuerda desglosar del expediente, dejándose copia de la misma en autos. Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000079

FRVT/pc

En treinta (30) de octubre de 2012, se deja constancia que se libró Oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 30 de mayo de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000079

Caracas, 13 de junio de 2013

Oficio Nº 13-281

Ciudadano

Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto dictado en fecha 30 de mayo de 2013, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de las testimoniales admitidas, así como, en atención a la solicitud por usted formulada en Oficio 440 de fecha 12 de junio de 2013. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la abogada M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.488, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.G.G., L.D.Á., H.J.R.T., R.E.V.G., H.L.N.C., A.R.T.B., E.J.R. y JONGER E.R., titulares de la cédula de identidad N° 8.832.399, 10.365.008, 12.719.184, 14.461.228, 12.368.921, 9.265.909, 6.020.148 y 11.727.599, respectivamente, en su condición de funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo y candidatos electos para ocupar diversos cargos en el C.d.A. y C.d.V. de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal del referido organismo policial durante el período 2010-2013; contra los actos administrativos “…No. SCA-DL-No. 2577, de fecha 09 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2962, de fecha 13 de septiembre de 2011, No. SCA-DL-No. 2975 [del 19 de septiembre de 2011], SCA-DL-No. 3008, de fecha 19 de Octubre de 2011 (…) No. SCA-DL-No. 3009, de fecha 19 de octubre de 2011 [emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorro] (…). Y LA RESOLUCIÓN No. F-3.164, de fecha 08 de Marzo del 2012, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”, dictados con ocasión del proceso electoral mediante el cual debían ser renovadas las autoridades de dicha Caja de Ahorros. Se remite copia certificada del auto de fecha 13 de junio de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000079

Anexo: Lo indicado

FRVT

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