Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoCustodia

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 30 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000567

SOLICITANTES: H.J.R.G. y M.A.B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.295.325 y V-18.231.329, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: H.J.R.G. y M.A.B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.295.325 y V-18.231.329, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA; que establecen de común acuerdo ambos progenitores el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre, ciudadana M.A.B.V. cede la custodia de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley al padre, ciudadano H.J.R.G. por dos (02) meses, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY A.B.B.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.d.R..

FABB/jvpdr/M. Alej.-

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