Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: E.A.R.G. y

M.D.V.M.C..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA

SEPARACIÓN DE CUERPOS.

FECHA: 16 DE OCTUBRE DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 11-4793.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por diligencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), la ciudadana M.D.V.M.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-15.741.496, asistida por la profesional del derecho RAUDY PINEDA, con IPSA N° 114.790, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de E.A.R.G..

LA NOTIFICACIÓN

El día trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), E.A.R.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-15.361.584, asistido por la profesional del derecho RAUDY PINEDA, con IPSA N° 114.790, diligenció en el expediente, quedando así notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la sentencia sobre la separación de cuerpos.

MOTIVA

Consta en autos que el día diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes M.D.V.M.C. y E.A.R.G., en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos E.A.R.G. y M.D.V.M.C..”

Como desde la fecha de la sentencia, diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos E.A.R.G. y M.D.V.M.C., de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

El Juez Provisorio,

A.J.L.I.

La Secretaria,

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R..

Sol. N° 11-4793.-

AJLI/MR/bf.-

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