Sentencia nº 810 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

Vista la sentencia N° 137 dictada por esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- INADMISIBLE el referido recurso respecto a la impugnación esgrimida contra la ratificación de la Comisión Electoral, efectuada en asamblea de afiliados de ASDELUZ llevada a cabo el día 31 de enero de 2013, 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral respecto a la impugnación del proceso electoral cuyos actos de votación y proclamación se efectuaron el 23 de julio de 2013, incluyendo lo referente a la presunta incompetencia sobrevenida de la Comisión Electoral como consecuencia de la alegada renuncia de dos de sus integrantes, 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada, 5.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano W.d.J.A.R. con el carácter de tercero adhesivo simple de la parte recurrida y 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a la parte recurrente, al ciudadano W.d.J.A.R. y a la Comisión Electoral Central de la Asociación de Empleados de la Universidad del Zulia el referido fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boletas y Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar de la mencionada sentencia N° 137 a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad del Zulia, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la sentencia N° 137 de fecha 16 de octubre de 2013 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), domiciliada en Avenida Guajira (16) con calle 66, Planta Alta, Pasillo Derecho, edificio de la antigua sede Rectoral de la Universidad del Zulia, Parroquia O.V. de la ciudad y Municipio de Maracaibo del estado Zulia. Teléfono 0416-9636177, al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Calle 127 con Avenida 58, Casa N° 127A-22, Sector B.d.S., Parroquia M.D. de la ciudad Maracaibo, estado Zulia, número telefónico 0424-6557479, a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), la cual puede ser ubicada en la Avenida Guajira (16A), Edificio Rectorado, Planta baja, Maracaibo, estado Zulia, Teléfonos 0261-4128333 y al ciudadano W.d.J.A.R., con domicilio procesal en Calle 69 con la Avenida 16, (Guajira), Centro Comercial La Cascada, Primer Piso, Local 11-72, frente a la estación de Servicios Universitaria, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, Teléfono 0424-6006443 y 0412-5348393, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público remitiéndole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 137 dictada por esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo, se acuerda notificar el referido fallo a los ciudadanos J.V., J.A., Vernney Villalobos, L.G., J.M., Melyori Pineda, Y.p., P.M., C.T., R.S., R.R., E.M., Chinco Añez, F.M., M.V., J.R., C.P., M.C., O.M., J.M., L.F., Y.F., M.M., Y.C., L.G.M., Euro Á.M., L.N., M.G., R.S., G.E., J.B., M.U., O.G., P.J., L.Q., R.P., Prutarco Cepeda, Sisoes Finol, C.H., D.V., P.N., W.P., R.N., J.B., A.M., G.M., Yusmery Mata, B.C., Y.M., M.R., M.S., F.G., C.V., Y.P., Á.S., J.C., L.R., E.R., Yuleidis Conrado, H.R. y J.R. y visto que nos consta en autos domicilio procesal alguno de los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se libra cartel a los fines de notificarlos de la Sentencia N° 137 dictada por esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000063

FRVT/pc

En treinta (30) de octubre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral y a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente) y al ciudadano W.d.J.A.R. la sentencia N° 137 dictada en fecha 16 de octubre de 2013 y el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000063

Caracas, 30 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-545

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”.

.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000063

ANEXO: LO INDICADO

FRVT TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”, este Juzgado acordó comisionar a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), al ciudadano E.D.G.M. (parte recurrente) y al ciudadano W.d.J.A.R. la sentencia N° 137 dictada en fecha 16 de octubre de 2013 y el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2013. A tal fin se remiten boletas y Oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 30 de octubre de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000063

FRVT/pc

Caracas, 30 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-546

Ciudadanos

Miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 16 de octubre de 2013 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- INADMISIBLE el referido recurso respecto a la impugnación esgrimida contra la ratificación de la Comisión Electoral, efectuada en asamblea de afiliados de ASDELUZ llevada a cabo el día 31 de enero de 2013, 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral respecto a la impugnación del proceso electoral cuyos actos de votación y proclamación se efectuaron el 23 de julio de 2013, incluyendo lo referente a la presunta incompetencia sobrevenida de la Comisión Electoral como consecuencia de la alegada renuncia de dos de sus integrantes, 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada, 5.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano W.d.J.A.R., con el carácter de tercero adhesivo simple de la parte recurrida y 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 30 de octubre de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000063

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 30 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-547

Ciudadanos

Presidente y Demás Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 16 de octubre de 2013 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- INADMISIBLE el referido recurso respecto a la impugnación esgrimida contra la ratificación de la Comisión Electoral, efectuada en asamblea de afiliados de ASDELUZ llevada a cabo el día 31 de enero de 2013, 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral respecto a la impugnación del proceso electoral cuyos actos de votación y proclamación se efectuaron el 23 de julio de 2013, incluyendo lo referente a la presunta incompetencia sobrevenida de la Comisión Electoral como consecuencia de la alegada renuncia de dos de sus integrantes, 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada, 5.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano W.d.J.A.R. con el carácter de tercero adhesivo simple de la parte recurrida y 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del auto de fecha 30 de octubre de 2013.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000063

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 30 de octubre de 2013

Oficio Nº 13-548

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. Asimismo, se remite copia certificada de la Sentencia N° 137 de fecha 16 de octubre de 2013 en la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- INADMISIBLE el referido recurso respecto a la impugnación esgrimida contra la ratificación de la Comisión Electoral, efectuada en asamblea de afiliados de ASDELUZ llevada a cabo el día 31 de enero de 2013, 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral respecto a la impugnación del proceso electoral cuyos actos de votación y proclamación se efectuaron el 23 de julio de 2013, incluyendo lo referente a la presunta incompetencia sobrevenida de la Comisión Electoral como consecuencia de la alegada renuncia de dos de sus integrantes, 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada, 5.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano W.d.J.A.R. con el carácter de tercero adhesivo simple de la parte recurrida y 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2013-000063

FRVT

B O L E T A

Caracas, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano W.D.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 4.517.718, que esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- INADMISIBLE el referido recurso respecto a la impugnación esgrimida contra la ratificación de la Comisión Electoral, efectuada en asamblea de afiliados de ASDELUZ llevada a cabo el día 31 de enero de 2013, 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral respecto a la impugnación del proceso electoral cuyos actos de votación y proclamación se efectuaron el 23 de julio de 2013, incluyendo lo referente a la presunta incompetencia sobrevenida de la Comisión Electoral como consecuencia de la alegada renuncia de dos de sus integrantes, 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada, 5.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano W.d.J.A.R. con el carácter de tercero adhesivo simple de la parte recurrida y 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000063

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, y/o su apoderado judicial abogado W.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, que esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013 dictó Sentencia N° 137 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por Usted, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- INADMISIBLE el referido recurso respecto a la impugnación esgrimida contra la ratificación de la Comisión Electoral, efectuada en asamblea de afiliados de ASDELUZ llevada a cabo el día 31 de enero de 2013, 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral respecto a la impugnación del proceso electoral cuyos actos de votación y proclamación se efectuaron el 23 de julio de 2013, incluyendo lo referente a la presunta incompetencia sobrevenida de la Comisión Electoral como consecuencia de la alegada renuncia de dos de sus integrantes, 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada, 5.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano W.d.J.A.R. con el carácter de tercero adhesivo simple de la parte recurrida y 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada. Asimismo, se le informa que este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000063

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 30 de octubre de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.V., J.A., VERNNEY VILLALOBOS, L.G., J.M., MELYORI PINEDA, Y.P., P.M., C.T., R.S., R.R., E.M., CHINCO AÑEZ, F.M., M.V., J.R., C.P., M.C., O.M., J.M., L.F., Y.F., M.M., Y.C., L.G.M., EURO Á.M., L.N., M.G., R.S., G.E., J.B., M.U., O.G., P.J., L.Q., R.P., PRUTARCO CEPEDA, SISOES FINOL, C.H., D.V., P.N., W.P., R.N., J.B., A.M., G.M., YUSMERY MATA, B.C., Y.M., M.R., M.S., F.G., C.V., Á.S., J.C., L.R., E.R., YULEIDIS CONRADO, H.R. Y J.R., titulares de la cédula de identidad número 9.766.076, 12.804.371, 13.830.298, 10.421.573, 14.116.152, 15.531.853, 9.798.177, 9.752.327, 13.652.687, 11.558.266, 12.591.611, 5.726.658, 9.114.481, 10.413.387, 10.415.828, 14.833.875, 13.931.532, 14.747.120, 4.752.287, 9.223.452, 7.770.869, 10.412.513, 12.514.328, 11.282.569, 14.149.875, 17.093.010, 14.863.712, 13.830.026, 8.504.025, 11.866.771, 9.810.480, 11.294.334, 16.917.049, 5.741.458, 2.884.351, 4.994.765, 4.153.459, 1.691.352, 4.326.234, 5.170.903, 19.176.936, 5.241.510, 11.885.431, 11.293.485, 7.865.788, 7.730.457, 11.887.506, 5.179.838, 5.720.272, 3.682.412, 10.974.717, 7.886.019, 12.588.891, 3.152.385, 5.170.496, 6.038.646, 11.867.846, 14.005.046, 7.498.843 y 7.773.613, respectivamente, quienes resultaron electora en el proceso electoral de fecha 23 de julio de 2013, que esta Sala Electoral en fecha 16 de octubre de 2013 dictó sentencia N° 137 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano E.D.G.M., titular de la cédula de identidad N° 7.817.700, asistido por el abogado W.J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.193, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia (ASDELUZ), electa en Asamblea General de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil diez (2010), y en consecuencia de la convocatoria y elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el periodo 2013-2015…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- INADMISIBLE el referido recurso respecto a la impugnación esgrimida contra la ratificación de la Comisión Electoral, efectuada en asamblea de afiliados de ASDELUZ llevada a cabo el día 31 de enero de 2013, 3.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral respecto a la impugnación del proceso electoral cuyos actos de votación y proclamación se efectuaron el 23 de julio de 2013, incluyendo lo referente a la presunta incompetencia sobrevenida de la Comisión Electoral como consecuencia de la alegada renuncia de dos de sus integrantes, 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada, 5.- ADMITIÓ la intervención del ciudadano W.d.J.A.R., con el carácter de tercero adhesivo simple de la parte recurrida y 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2013 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000063

FRVT/pc

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