Decisión nº 2187 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

Exp. 03728

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Demandante: J.M.G.G., venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.627.447 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: L.D.P.J. y L.D.P.D., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 124.158 y 7.849, respectivamente y de este domicilio.-

Demandadas: A.C.M.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cedula de Identidad N° V-3.724.986, de este domicilio y la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el No.32, Tomo 12-A Pro. siendo reformados sus Estatutos Sociales, según Asamblea inscrita por ante el referido registro mercantil, en fecha 25 de marzo de 2002, bajo el No.59, Tomo 46-A Pro.-

Apoderados Judiciales de la Parte Co-Demandada A.C.M.D.M.: L.T.D., M.G.D.F., HAIDEE GOVEA FUENMAYOR, HAIDELINA URDANETA HERRERA y M.A.P., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.763, 40.761, 90.500, 22.866 y 103.457, respectivamente.-

Apoderados Judiciales de la Parte Co-demandada Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, C.A.: G.A.P.B., M.R. RINCÓN DE PARRA, DARRY J.V.V. y B.J.R.U., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 22.886, 26.653, 89.890 y 88.467, en el orden indicado.-

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03728, que este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2012 le dio entrada a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoara el ciudadano J.M.G.G. contra la ciudadana A.C.M.D.M. y la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, C.A. , ordenándose emplazar a la parte demandada para que compareciera a darle contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despacho siguientes después de citado, previa constancia en autos de su citación, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.-

Seguidamente, en fecha doce (12) de noviembre de 2012 se libraron los recaudos de citación, habiendo sido proporcionados los recursos necesarios para ello.

Luego, el día diecinueve (19) de diciembre de 2012 el Alguacil del Tribunal diligenció, haciendo su exposición con respecto a la citación de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A.

Sabido que, el día nueve (09) de enero de 2012, el apoderado actor diligenció, solicitando la citación por correo certificado, indicando la dirección donde debía ser dirigida, siendo ordenada la misma por el Tribunal, y remitida tal como consta de copia fotostática del recibo emanado de IPOSTEL, y que fuera agregado a las actas el día 10 de enero de 2013.

Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se agregó a las actas el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales emanado de IPOSTEL, debidamente firmado en señal de recibido, como última formalidad cumplida.

Igualmente, el día quince (15) de febrero de 2013, fue citada la co-demandada A.C.M.D.M., según consta de boleta de citación debidamente firmada, que fuera agregada a las actas en esa misma oportunidad (15-02-2013).

En fecha veintidós (22) de febrero de 2013 el apoderado judicial de la parte co-demandada SEGUROS NUEVO MUNDO, C.A., Abogado G.P., diligenció, consignando instrumento poder que lo acredita como tal, y estableciendo su domicilio procesal.

En esa misma fecha (22-02-2013) la co-demandada A.C.M.D.M., confirió poder apud-acta a los abogados antes nombrados.

En fechas veintidós (22) de febrero y veinticinco (25) de marzo de 2013, los apoderados judiciales de las partes diligenciaron y suspendieron el curso de la causa.-

El día dieciséis (16) de mayo de 2013 el apoderado actor presentó escrito de reforma de la demanda, siendo agregado y admitido el día veinte (20) de mayo de 2013.

Posteriormente, en fechas diecisiete (17) de junio y primero (01) de julio de 2013, los apoderados judiciales de las partes diligenciaron y suspendieron de nuevo el curso de la causa, para entablar conversaciones en aras de llegar a un acuerdo amistoso.

En el día de hoy, quince (15) de julio de 2013, los apoderados judiciales de las partes inmersas en el presente proceso, mediante escrito, celebraron transacción, en los siguientes términos:

Primero

(LOS HECHOS) El día diez (10) de febrero de 2012, el vehículo Marca Honda, Modelo Civic LXSC AT, Tipo Sedan, Año 2008, Placas AA748JV, Color Plata, Serial Carrocería 93HFA16408Z601976, Serial Motor No.R18A18601949, propiedad de J.M.G.G. y el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 2009, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Beige, Serial Carrocería 8XBBA42E297802337, Placas AC968DV, propiedad de A.C.M.D.M., intervinieron en un accidente de tránsito, en la intersección de la Calle 76, con la Avenida 36, de esta ciudad de Maracaibo y como consecuencia de la colisión entre los mismos, se produjeron daños al vehículo Honda Civic, antes determinado, propiedad del actor, daños en el guardafango Izquierdo, Cajera Izquierda, puerta trasera izquierda, maquina eleva vidrio de la puerta trasera izquierda; platina de la puerta trasera izquierda; caucho 255/55 R16; amortiguador trasero izquierdo; cacho trasero izquierdo con rodamiento; Tijera trasera superior Izquierda; mano de obra por reparación y pintura.

SEGUNDO

(EL OFRECINMIENTO) A.C.M.D.M., en su condición de parte codemandada y G.P.B., en representación de Seguros Nuevo Mundo, S.A. con el propósito de resarcir de manera total y absoluta los daños causados al vehículo Marca Honda, Modelo Civic LXSC AT, Tipo Sedan, Año 2008, Placas AA748JV, Color Plata, suficientemente determinado, propiedad del demandante J.M.G.G., con ocasión del accidente de tránsito señalado, así como cualquier otro daño material o moral que pueda derivarse de manera directa o indirecta, o como consecuencia del accidente de narras, así como los gastos judiciales o extrajudiciales, honorarios profesionales y cualesquiera otro gasto que se hubiese podido causar, que haya sido reclamado expresamente en el presente juicio, o sin haberse reclamado, pudiere ser imputado al prealudido accidente de tránsito, ofrecen pagar en este acto, como suma única y total, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.46.000,00) de la siguiente forma: A) Seguros Nuevo Mundo, S.A. ofrece pagar la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.21.645,00) mediante cheque No. , librado contra el Banco Mercantil, a nombre de J.M.G.G., en virtud de la Cobertura de la Póliza de Responsabilidad Civil 12833, contratada por la demandada A.C.M.D.M. y con ocasión al siniestro No.264-2011; Por su parte A.C.M.D.M., ofrece pagar la suma de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.24.355,00), mediante dos (02) Cheques, el primero distinguido con el No.05803883 por DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.18.355,00) a nombre del demandante J.M.G.G. y el segundo distinguido con el No.58803884, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS.6.000,00) a nombre de L.D.P.D., ambos librados contra el Banco Mercantil.-

TERCERO

(ACEPTACIÓN DEL DEMANDADO) En virtud de la oferta formulada por los codemandados en el particular anterior, L.D.P., en nombre de su representado J.M.G.G. y en su propio nombre, aceptó expresamente las cantidades ofrecidas como pago único y total de las sumas demandadas en el presente juicio, declara tener recibidos, a su entera satisfacción los cheque mencionados en el particular segundo que antecede, como pago indemnizatorio, único y total de los daños causados al demandante, producto del accidente de tránsito ya varias veces referido, así como cualquier otro daño material o moral que pudiere derivarse directa o indirectamente del mismo, así como de los honorarios profesionales generados por las gestiones judiciales y actuaciones en el presente juicio, o aquellas extrajudiciales que se hubiesen podido efectuar, así como cualesquiera otro gasto imputable al mismo o al accidente de tránsito, en consecuencia nada tiene que reclamar a la ciudadana A.C.M.D.M., ni a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. en su condición de garante, otorgándoles en mi propio nombre y en representación de J.M.G.G., el más completo y absoluto finiquito de Ley, así mismo declaro que renuncia a cualquier acción civil, o penal que pueda derivarse directa o indirectamente del accidente de tránsito ocurrido el día diez (10) de febrero de 2012, a que se refiere el particular primero del presente escrito, en contra de los codemandados. Por su parte la codemandada A.C.M.D.M., declara que con el pago efectuado por la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., da por cumplida la obligación que como garante tiene la empresa aseguradora, derivada de la Póliza No.12.833, suscrita por ella y del Siniestro 264-2012, a que se refiere la presente causa, en consecuencia nada tiene que reclamar a la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A. por ese, ni por ningún otro concepto vinculado al siniestro de marras, otorgándole el más completo y absoluto finiquito de ley.-

Pedimos que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho, se homologue la presente Transacción y se le dé carácter de cosa Juzgada, se declare terminado el presente juicio y se ordene el Archivo del Expediente. Del mismo modo pedimos que una vez homologado, me sea expedida copia certificada de la presente transacción y del auto mediante el cual se homologa.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional a “la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el Artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

El Procesalista Rengel Romberg considera que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del Juez a la simple homologación.

Ahora bien, constatado en el presente caso el cumplimiento de los extremos de Ley, encontrándose los apoderados judiciales de las partes debidamente facultados para ello, este Juzgador no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada, impartiéndole su aprobación. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Se ordena darle entrada y agregar a las actas el aludido escrito que contiene la transacción.

  2. Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado por las partes el día de quince (15) de julio de 2013.

  3. Se ordena expedir la copia certificada solicitada del presente fallo homologatorio, que contiene en forma íntegra la transacción suscrita por las partes.

  4. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, en señal de terminación del juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abog. I.P.P..- La Secretaria,

Abog. A.A.R.

En la misma fecha, se agregó el escrito constante de dos (2) folios útiles, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46 a.m.), se archivó el expediente constante de setenta y dos (72) folios útiles y se remitió al Archivo Judicial Regional.-

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

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