Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL

203° y 154°

RECURRENTE: C.L.E., titular de la cédula de identidad N° E-82.198.037.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: J.M.G., D.P.F. y M.M.Y., Inpreabogado Nros. 58.381, 26.023 y 65.226, respectivamente.

ORGANISMO RECURRIDO: Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

En fecha 31 de julio de 2009, se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados J.M.G., D.P.F. y M.M.Y., Inpreabogado Nros. 58.381, 26.023 y 65.226, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano C.L.E., titular de la cédula de identidad N° E-82.198.037, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00012924 dictada en fecha 11 de marzo de 2009 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

En fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal ordenó oficiar a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a fin de que remitiera los antecedes administrativos del caso.

En fecha 01 de octubre de 2009, este Tribunal acordó remitir la información solicitada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, sobre el estado en que se encontraba la causa. Al efecto se libró oficio Nº 1111-09 al referido Juzgado, notificándose el 05-10-2009.

En fecha 05 de octubre de 2009, se ordenó abrir cuaderno separado con los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 08 de octubre de 2009, se admitió el presente recurso de nulidad y ordenó notificar a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y se libró cartel para que los que pudieran estar interesados en la presente causa, comparecieran en el lapso de 10 días de despacho siguientes a la publicación del referido cartel.

En fecha 20 de octubre de 2009, se dejó constancia que la parte recurrente no había consignado las copias para darle cumplimiento a la compulsa.

En fecha 03 de noviembre de 2009, se ordenó remitir información sobre el estado en que se encuentra la presente causa al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo. Al efecto se libró oficio Nº 1273-09, noticiándose el 04-11-2009.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se ordenó la acumulación, de la causa recibida del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenando así la continuación del presente juicio, así como las notificaciones de los recurrentes del proceso que cursaba ante el referido Juzgado. Al efecto se notificó al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y boleta a los recurrentes.

En fecha 24 de noviembre de 2009, se ordenó remitir información sobre el estado en que se encuentra la presente causa al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo. Al efecto se libró oficio Nº 1373-09, de cuya notificación el Alguacil dejó constancia en 25-11-2009.

En fecha 04 de mayo de 2010, se ordenó dar continuación del presente proceso judicial, asimismo se ordenó notificar al Juez Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 31 de mayo de 2010, este Tribunal ordenó remitir información sobre el estado en que se encuentra la presente causa al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo. Al efecto se libró oficio Nº 302-10, notificado el 07-06-2010.

En fecha 29 de junio de 2010, se ordenó la acumulación de la causa recibida del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo, que cursa por ante este Órgano Jurisdiccional, en la que se solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00012924, que fijó canon de arrendamiento máximo mensual para el inmueble identificado como Edificio “CENTRO COMERCIAL SANTA MÓNICA”, en la cantidad de doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 278.484,65), conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, previa verificación del estado en que se encuentra en el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo, el cual estaba en el estado de citar y notificar a las partes de la admisión del recurso de nulidad, ordenando así la continuación del presente juicio, así como las notificaciones de los recurrentes del proceso que cursaba ante el Juzgado Superior Cuatro de lo Contencioso Administrativo. Al efecto se notificó a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda, a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y boleta a los recurrentes.

En fecha 22 de septiembre de 2011, se admitió el presente recurso de nulidad una vez realizadas todas las notificaciones relativas a la acumulación de las causas, se ordenó notificar al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones al ciudadano Procurador General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República y a los recurrentes, así mismo se ordenó la notificación por cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” de los herederos de la ciudadana B.M.N.d.C., titular de la cédula de identidad Nº 254.235, en virtud de que la referida ciudadana falleció según acta de defunción que riela a los folios Nros. 777 y 778 de los antecedentes administrativos, o en su defecto, de todos los terceros que pudieran tener algún interés legítimo sobre el inmueble objeto de regulación. Igualmente se dejó constancia que una vez conste en autos todas las notificaciones, se fijaría la audiencia de juicio en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes.

En fecha 23 de noviembre de 2011, se ordenó la notificación del Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

En fecha 23 de noviembre de 2011, se declaró homologado el desistimiento de la causa solicitado mediante escrito de fecha 14-11-2011, sólo en lo que se refiere al recurso de nulidad interpuesto por el abogado A.I.V., Inpreabogado Nro. 49.056, actuando como apoderado judicial de las sociedades mercantiles “Centro Medico Docente Adaptogeno, C.A” y “Adaptosalud, C.A.”, intentado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00012924 dictada en fecha 11 de marzo de 2009 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

Ahora bien, observa este tribunal que no consta actuación alguna por la representación judicial de la parte recurrente, específicamente por los abogados J.M.G., D.P.F. y M.M.Y., Inpreabogado Nros. 58.381, 26.023 y 65.226, actuando como apoderados judiciales del ciudadano C.L.E., titular de la cédula de identidad N° E-82.198.037; por el abogado L.E.G.Q., Inpreabogado Nº 11.949, actuando como apoderado judicial del ciudadano G.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 2.101.320; y por el abogado L.E.G., Inpreabogado Nº 1.585, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos M.G.P. y J.M.G.D.N., titulares de la cédula de identidad Nros. 4.271.797 y 11.940.628, respectivamente, todos contra el acto administrativo contenido en la mencionada Resolución.

Asimismo verifica el Tribunal que, en fecha 17 de febrero del 2011, el abogado L.E.G.Q., Inpreabogado Nro. 11.949, actuando como apoderado judicial del ciudadano G.M.E., titular de la cédula de identidad Nro. 2.101.320, renunció al poder, reservándose el derecho de intimar honorarios, (folio Nº 20), así como diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, mediante la cual el mencionado abogado ratificó su renuncia al poder que le fuera otorgado el mencionado ciudadano, igualmente ratificó su derecho a intimar, (folio Nº 21).

Igualmente observa el Tribunal que en fecha 02 de agosto de 2011, el abogado L.E.G., Inpreabogado Nro. 1.585, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos M.G.P. y J.M.G.D.N., parte recurrente, solicitó se realizara la notificación pertinente en la dirección suministrada, (folio Nº 22).

En fecha 09 de agosto de 2011, el abogado M.M.Y., Inpreabogado Nro. 65.226, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente el ciudadano Carlos López Estévez, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.198.037, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de fecha 05-08-2011, (folio Nº 25).

De la misma manera se verifica escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2011 por el abogado A.I.V., Inpreabogado Nº 49.056, actuando como apoderado judicial de las sociedades mercantiles “CENTRO MÉDIO ADAPTÓGENO” y “ADAPTOSALUD, C.A.”, mediante el cual desiste del recurso de nulidad intentado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00012924 dictada en fecha 11 de marzo de 2009 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, (folio Nº 39).

Ahora bien, visto el auto de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante el cual declaró homologado el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto, y constatado igualmente por este Órgano Jurisdiccional que ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, sin que ninguna de las partes recurrentes (litis consortes) haya acudido a este órgano jurisdiccional y solicitado el impulso procesal, lo cual denota la inactividad en la causa. Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal señalar que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:

Artículo 41: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza.”

Así las cosas, concatenado con lo anterior resulta oportuno para este Órgano Jurisdiccional citar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido en sentencia de fecha 05 de agosto de 2004 en el cual estableció:

… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año

, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.

Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “reperimida” la instancia...”

En consecuencia, al hacer el computo respectivo se evidencia que desde el 29 de marzo de 2011, 02 de agosto de 2011, 09 de agosto de 2011, 04 de noviembre y 14 de noviembre de 2011, fechas en las cuales los representantes judiciales de las partes antes señaladas actuaron en el proceso, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, en consecuencia, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa concatenado con el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, citados anteriormente, debe forzosamente declararse CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA y, quedando firme el acto administrativo recurrido, esto es, el contenido en la Resolución N° 00012924 dictada en fecha 11 de marzo de 2009 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, que fijó el canon de arrendamiento máximo mensual para el inmueble identificado como Edificio “CENTRO COMERCIAL SANTA MÓNICA”, por consiguiente dicho acto administrativo ha de surtir sus efectos desde el mismo momento de la notificación a las partes recurrentes y así se declara.

Se deja entendido que en virtud del criterio jurisprudencial parcialmente trascrito emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no se notificará a las partes del presente juicio de la decisión dictada por este Tribunal.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por los abogados J.M.G., D.P.F. y M.M.Y., Inpreabogado Nros. 58.381, 26.023 y 65.226, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano C.L.E., titular de la cédula de identidad N° E-82.198.037, por el abogado L.E.G.Q., Inpreabogado Nº 11.949, actuando como apoderado judicial del ciudadano G.M.E., titular de la cédula de identidad Nº 2.101.320; y por el abogado L.E.G., Inpreabogado Nº 1.585, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos M.G.P. y J.M.G.D.N., titulares de la cédula de identidad Nros. 4.271.797 y 11.940.628, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 00012924 dictada en fecha 11 de marzo de 2009 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, por medio de la cual se fijó canon de arrendamiento máximo mensual para el inmueble identificado como Edificio “CENTRO COMERCIAL SANTA MÓNICA”,

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia 154º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREE MERCHAN

En esta misma fecha, dos (02) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. DESSIREE MERCHAN

Exp.09-2550/GC/DM/RR.

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