Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 13954

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 9 de octubre de 2013, por apelación ejercida por los abogados en ejercicio C.G.Á., M.G.P. y R.R.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14560, 67680 y 112269, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano D.R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.736.416; contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2013; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el mencionado ciudadano contra el ciudadano M.E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.446.567, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa por ante esta Superioridad, el día 14 de octubre de 2013, tomando en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de interlocutoria.

En fecha 4 de noviembre de 2013, los abogados en ejercicio C.G., M.G. y R.R., antes identificados, actuando en su condición de apoderados del ciudadano D.R.G.P., consignaron escrito de informes constante de siete (07) folios útiles, mediante los cuales expusieron:

(…) El (Sic) Juez Aquo (Sic), ha debido hacer un exámen (Sic) suscinto (Sic) (…) cuando entró a analizar el PERICULUM IN MORA, sobre las instrumentales presentadas por nosotros como medios probatorios y en representación de nuestro mandante como solicitante de la medida, junto con el escrito libelar (…)

La Juez Aquo (Sic) no cumplió con el sagrado deber que le impone el Artículo 509 del Código 509 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la valoración de las pruebas, ni siquiera las nombra y mucho menos entra a analizarlas y es una doctrina repetida, desde hace muchos años de la Casación Venezolana, lo que hace diuturna y pacífica (…)

(…) tal decisión está viciada de inmotivación (por lo que respecta al requisito del PERICULUM IN MORA) o parcialmente inmotivada y carece en absoluto de fundamento, pues parte de un falso supuesto y en este sentido, el requisito de motivación contenido en el Ordinal 4° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil exige, que la sentencia debe establecer los motivos de hecho y de derecho en que el juez base su decisión.

Asimismo, existe violación del Artículo 509 ejusdem (…)

Consta en las actas que en fecha 5 de agosto de 2013, fue consignado escrito de solicitud de medida preventiva suscrito por los abogados en ejercicio C.G.Á., M.G.P. y R.R.L., antes identificados actuando en su condición de apoderados del ciudadano D.R.G.P., en el siguiente tenor:

(…) Cursa por ante este Organo (Sic) jurisdiccional formal acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoado nuestro representado (…) en contra del ciudadano M.E.G. (Sic) GALLEGOS (…) a la cual se le dio el curso de Ley y admitió, cuando a (Sic) lugar en derecho, según auto de Admisión de fecha Julio (sic) de 2013.

(…) la referida acción interpuesta versa y tiene su fundamento en un CONTRATO VERBAL celebrad el día 15 de MARZO (Sic) del próximo mes pasado año 2012 (…) decidieron de mutuo y común acuerdo, asociarse para reactivar una Empresa (Sic) PLASTICOS (Sic) VENEZUELA, C.A. (PLASVENCA), en la cual, nuestro representado antes nombrado (…) para el momento de la celebración de dicho contrato, tenía el noventa y cinco por ciento (95%) de participación accionaria. Asimismo, el contrato y acuerdo mutuo de negocio celebrado con el ciudadano (…) consistía en que el aportaría el dinero necesario para la compra y adquisición de las Máquinas y Equipos que se requerían para reactivar dicha Empresa (Sic) y poder asimismo ampliar sus actividades con la fabricación de Bolsas (Sic) Plasticas (Sic), en su variedad y tipos y que una vez que tales máquinas y equipos estuvieran en Puertos (Sic) Venezolano (Sic), se realizaría (Sic) su nacionalización a nombre de la Empresa PLASTICOS VENEZUELA C.A. (PLASVENCA) y una vez que la Empresa fuera propiedad de ambos y en el entendido de que la Empresa se las pagaría posteriormente al Socio y Accionista M.E.G. (Sic) GALLEGOS (…)

(…) es el caso (…) que hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las diligencias pertinentes para la obtención de una respuesta positiva en cuanto al cumplimiento de la obligación principal como es el traspaso de las Máquinas y Equipos a nombre de la Empresa PLASTICOS (Sic) VENEZUELA, C.A. (PLASVENCA) (…) obligación esta (Sic) que no cumplió ni ha cumplido hasta la presente fecha, pues hizo lo contrario, las Nacionalizó a su nombre; asi (Sic) como las demás obligaciones a las que se obligó y comprometió el ciudadano M.E.G. (Sic) GALLEGOS, conforme al referido Contrato (Sic), pues hasta el presente el ha mantenido la misma conducta hostil y renuente, no obstante que nuestro representado dió (Sic) cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones asumidas (…)

(…) es de observar que la presunción del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) se demuestra con el cúmulo de documentales consignados junto con el libelo de la demanda y que constituyen el fundamento de la presente acción, muy especialmente, los diversos e-mail (Sic) cruzados entre la Empresa PLASTICOS (Sic) VENEZUELA, C.A. (PLASVENCA) y las Empresas Fabricantes de la Maquinaria y Equipos ut supra identificados; los referidos e identificados Cheques y pagos realizados por nuestro representado (…) en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el Contrato (Sic) Verbal (Sic) celebrado (…); sendas Actas de Asambleas Celebradas (Sic) de la Empresa PLASTICOS (Sic) VENEZUELA, C.A. (PLASVENCA); las declaraciones de los testigos hábiles y contestes JOSE (Sic) RAMON (Sic) RODRIGUEZ (Sic) BARREIRO, R.R. (Sic) NAVAS AREVALO; E.B., P.J. (Sic) NELO CORDERO y R.N.A., evacuadas en sendos Justificativos (Sic) por ante LA NOTARIA (Sic) PUBLICA (Sic) OCTAVA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, con fecha 22 de Julio (Sic) de 2013 (Sic)

En cuanto al segundo de los mencionados requisitos (periculum in mora) (…) las instrumentales consignadas también junto con el libelo de la demanda, especificamente (Sic) en el hecho concomitante llevado al efecto por el propio demandado, consistente en la presentación de la FACTURA que aparece a su nombre M.E.G. (Sic) GALLEGOS (…) que no es la FACTURA ORIGINAL y que el mismo le entregó a la Empresa Aduanera ADUANERAS ALMAR, C.A. (ADUALMAR), para que ésta gestionara la sacada de la Maquinaria (Sic) y Equipos en cuestión, del Puerto de Maracaibo; la FACTURA ORIGINAL signada con el No. RJH2067 de la susodicha Maquinaria y Equipos, expedida por la Empresa Zhejiang xinye Packagin Co. Ltd; de las declaraciones de los testigos hábiles y contestes evacuadas en el Justificativo levantado por ante la NOTARIA (Sic) PUBLICA (Sic) OCTAVA (Sic) DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, con fecha 22 de Julio (Sic) de 2013. Todos estos instrumentos constituyen prueba de la existencia del periculum in mora.

(…) solicitamos (…) decrete MEDIDA DE SECUESTRO sobre la Maquinaria y Equipos señalados y descritos tanto en el libelo de la demanda como en la presente Solicitud (Sic) y que se nombre como SECUESTRATARIO de ellas, a nuestro representado (…) y que se designe como lugar a donde deben permanecer las mismas, al Galpón donde funciona la Fábrica PLASTICOS (Sic) VENEZUELA, C.A. (PLASVENCA) y se encuentran estas, es decir en la Avenida 108 entre las Calles (Sic) 59 y 60 del Barrio Jos (Sic) Felix (Sic) Ribas, cercano a las Villas SAN ANTONIO y del Jardín Vivero (Sic) S.B., jurisdicción de la Parroquia V.P.d.M.A.M.d.E.Z., en el entendido expreso, de que dichas Máquinas y Equipos, continúen funcionando y prestando su labor y ritmo de producción habitual, comisionando para tal fin a uno de los Juzgados Especiales de Ejecución de esta Circunscripción Judicial. (…)

En fecha 23 de septiembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria de medidas preventivas en el siguiente tenor:

(…) Vista la solicitud suscrita (…) donde exigen se le conceda medida de secuestro sobre las máquinas que se describen a continuación:

1) Una extrusadora, modelo 65 con sus respectivos equipos, esto es embobinador doble, panel de control, torre de enfriamiento y compresor de aire.

2) Una recuperadora CJ 90 con su respectivo panel de control, dos (02) silos de arrastre y tres (03) blowers código No. 39587.

3) Una selladora automática modelo Q-600 doble bobina con su troqueladora automático.

(…) este Tribunal observa que no se encuentra suficientemente acreditado el supuesto peligro de infructuosidad en la ejecución del fallo, a los fines de llevar a esta Juzgadora a la convicción inequívoca e indefectible de la existencia de una presunción grave o temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, y así proceder al decreto de la medida solicitada. ASÍ SE DECLARA.

(…)

Determinado lo anterior, estima esta juzgadora que la parte demandante no dio cabal cumplimiento a los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de causalidad contenidos en los artículos antes referidos; pues, no se evidencia de las actas actuaciones inherentes a la parte demandada con el fin de deteriorar, ocultar o enajenar los bienes muebles antes identificados y de los cuales se solicita el secuestro, por lo cual, esta operadora de justicia, se encuentra en el deber de negar la medida solicitada, tal cual como se hará constar en el dispositivo que prosigue. ASÍ SE DECLARA.-

(…) NIEGA el decreto de la medida de secuestro solicitada por los apoderados judiciales del ciudadano D.R.G.P. (…)

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, corresponde a esta Superioridad dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones.

En este respecto resulta pertinente traer a los autos, lo contenido en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, que a tenor expone:

Artículo 599.- Se decretará el secuestro:

1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore.

2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión. (…)

Sobre las circunstancias establecidas en los precedentes ordinales, el procesalista R.H.L.R., en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, tomo IV, Ediciones Liber, 2006, página 385 y siguientes, ha comentado que:

“(…) El ordinal primero se refiere a razones de peligro en la mora, es decir, peligro de daño por infructuosidad de la sentencia, fundado en la irresponsabilidad (en sentido moral, no como inimputabilidad) del demandado o en actos colusivos de él mismo, que vayan en detrimento de la cosa mueble litigiosa, que de suyo, por su movilidad, es más fácil de librar de la ejecutoria que la cosa inmueble sujeta a régimen registral.

(…) La segunda causal se refiere, no ya a la cosa mueble, sino a la cosa litigiosa en general, incluida la cosa mueble. El actor puede pedir el secuestro de la cosa mueble con fundamento en la primera causal si invoca la razón de peligro en la mora de índole subjetiva que indica la misma; o bien, con fundamento en esta causal segunda, sí acredita la razón de peligro de carácter objetivo (duda en la posesión) que indica este ordinal.

La razón de ser de esta medida preventiva estriba en el hecho de que, siendo requisito común a todas ellas la existencia de presunción grave del derecho que se pretende precaver (Art. 585), como justificación de la desposesión que sufrirá el sujeto contra quien obra la medida, la falta de certeza sobre el derecho a poseer hace procedente la ejecución de la medida, a requerimiento de uno u otro litigante, para poner la cosa a buen seguro en poder de un secuestratario. La medida persigue conservar la integridad física de una cosa corporal sobre la cual pretendan derechos in rem ambas partes.

La Corte ha señalado que la duda en la posesión a que se refiere esta norma

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