Decisión nº 1 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Nº 01

CAUSA Nº 199-13

JUEZ PONENTE: Abogado A.S.M.

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

VICTIMA: V.M.Á.

DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor

RECURRENTE: Abogada P.L.F.G., Defensora Pública, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Adolescente, extensión Acarigua

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Quinta del Ministerio Público

PROCEDENCIA: Juzgado Primera Instancia en Función del Juicio Sección Responsabilidad Adolescente Extensión Acarigua.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA PUBLICADA EN FECHA 14/12/2012

De conformidad con lo previsto en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por Abogada P.L.F.G., Defensora Pública, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Adolescente, extensión Acarigua Estado Portuguesa, contra la sentencia publicada en fecha 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, mediante la cual, condeno al ciudadano (Identidad Omitida por Razones de Ley)

, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.V., e impuso la sanción de Privación de libertad, por el lapso de cuatro (4) años, de conformidad con el artículo 628 de la ley Orgánica pata la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.

Mediante auto de fecha 04-02-2013, se declaro admisible el presente recurso de apelación de auto, y conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó a las diez (10:00) horas de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso.

En fecha 08 de abril de 2013, se celebró la Audiencia Oral con motivo del Recurso de Apelación que nos ocupa, esta Corte de Apelaciones verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la recurrente Abogada P.L.F.G., en su condición de defensora del acusado, y la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, se dejó constancia de la inasistencia del acusado, por cuanto no se hizo efectivo el traslado, así como de su representante Fiscal y la víctima, la defensa recurrente realizó los alegatos en que funda su recurso de apelación, solicitó se anule la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y privado, por su parte la Fiscal Quinta, Abogada Lid Dilmary L.d.R., expuso sus alegatos y solicitó que el recurso de apelación sea declarado sin lugar .

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, dicta la siguiente decisión:

PRIMER HECHOS

Los Abogados M.G.M.N. y J.R.S.F.P. y Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Adolescente del Segundo Circuito con sede en Acarigua estado Portuguesa, por escrito presentado en fecha 28 de marzo de 2011, interpusieron acusación en contra del Adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), por ser el supuesto autor del siguiente hecho:

En fecha 18 de Febrero del 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, momentos cuando el Ciudadano J.A.V. se encontraba en el barrio 29 de Mayo de la Parroquia Payara del Estado Portuguesa, estacionado en casa de su Novia en un Vehiculo Automotor, Marca Bera, Modelo 150 CC, de color negro, Placa AC1O84G, momentos cuando se detiene un vehiculo Automotor, Modelo Fiat, de color gris, y se baja un Ciudadano, el mismo portando un Arma de Fuego, tipo Revolver donde bajo amenazas de muerte logra despojar a la victima de vehiculo y de su cartera, seguidamente el Ciudadano J.A.V. se traslada hasta el Modulo Policial a fin de formular la respectiva denuncia, donde la comisión Policial se encontraba en labores de patrullaje por las diferentes Barriadas de la Parroquia Payara del Estado Portuguesa específicamente por el Barrio 29 de Mayo donde la misma fue interceptada por un Ciudadano, donde el mismo logra manifestarle a la Comisión Policial Actuante que fue victima de un Robo por parte de un Ciudadano que el mismo descendió de un Vehiculo Automotor, Clase Automóvil, de color gris, Modelo Fiat, portando un Arma de Fuego, tipo revolver y el mismo bajo amenaza de muerte logra despojar a la victima de su vehiculo Automotor, clase Motocicleta, Marca Bera, de color negro, placa AC1084G, seguidamente la comisión activa un patrullaje intensivo a fin de dar con la captura con los presuntos autores del hecho, momentos cuando la comisión se encontraba saliendo del Barrio 29 de Mayo de la referida parroquia logran visualizar a un Ciudadano, el mismo se encontraba manejando un Vehiculo Automotor, Clase Motocicleta, donde este se encontraba manejando a alta velocidad, por lo que se procede a realizarle el llamado preventivo de alto, al cual hace caso omiso por lo cual se activa una persecución, donde se le logra dar captura a aproximadamente cien (100) metros, donde inmediatamente se le realiza una Inspección corporal amprados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando negativa la misma, debido a que el Vehiculo portaba características similares a las aportadas por la victima, realizan la detención del mismo, donde queda identificado como: (Identidad Omitida por Razones de Ley), de 17 años

.

SEGUNDO HECHO

Segunda acusación interpuesta por los mencionados Fiscales, en fecha 23 de febrero de 2012, contra del Adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley), por ser el supuesto autor del siguiente hecho ocurrido:

En fecha 18 de Febrero del 2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, momentos cuando el Ciudadano J.A.V. se encontraba en el barrio 29 de Mayo de la Parroquia Payara del Estado Portuguesa, estacionado en casa de su Novia en un Vehiculo Automotor, Marca Bera, Modelo 150 CC, de color negro, Placa AC1O84G, momentos cuando se detiene un vehiculo Automotor, Modelo Fiat, de color gris, y se baja un Ciudadano, el mismo portando un Arma de Fuego, tipo Revolver donde bajo amenazas de muerte logra despojar a la victima de vehiculo y de su cartera, seguidamente el Ciudadano J.A.V. se traslada hasta el Modulo Policial a fin de formular la respectiva denuncia, donde la comisión Policial se encontraba en labores de patrullaje por las diferentes Barriadas de la Parroquia Payara del Estado Portuguesa específicamente por el Barrio 29 de Mayo donde ¡a misma fue interceptada por un Ciudadano, donde el mismo logra manifestarle a la Comisión Policial Actuante que fue victima de un Robo por parte de un Ciudadano que el mismo descendió de un Vehiculo Automotor, Clase Automóvil, de color gris, Modelo Fiat, portando un Arma de Fuego, tipo revolver y el mismo bajo amenaza de muerte logra despojar a la victima de su vehiculo Automotor, clase Motocicleta, Marca Bera, de color negro, placa AC1084G, seguidamente la comisión activa un patrullaje intensivo a fin de dar con la captura con los presuntos autores del hecho, momentos cuando la comisión se encontraba saliendo del Barrio 29 de Mayo de la referida parroquia logran visualizar a un Ciudadano, el mismo se encontraba manejando un Vehiculo Automotor, Clase Motocicleta, donde este se encontraba manejando a alta velocidad, por lo que se procede a realizarle el llamado preventivo de alto, al cual hace caso omiso por lo cual se activa una persecución, donde se le logra dar captura a aproximadamente cien (100) metros, donde inmediatamente se le realiza una Inspección corporal amprados en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando negativa la misma, debido a que el Vehiculo portaba características similares a las aportadas por la victima, realizan la detención del mismo, donde queda identificado como: (Identidad Omitida por Razones de Ley), de 17 años

.

II

DE LA DECISION RECURRIDA

La Juez de Juicio Sección Adolescente, Abogada C.X.B., dictó sentencia Condenatoria en los siguientes términos:

…Omisis…

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS.

(…)

  1. - En relación al segundo hecho imputado al adolescente legal Acusado (Identidad Omitida por Razones de Ley) o segunda acusación admitida por el Juez de Control de este Sistema Penal y cuya calificación Jurídica, la constituye el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.A.V., se recepcionaron los siguientes medios probatorios, de conformidad a lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

    EXPERTOS PROMOVIDO POR LA REPRESENTACION FISCAL:

  2. -EXPERTO L.C., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, titular de la cédula de Identidad N°10.137.535, laborando en dicho organismo durante cuatro años, quien practicó experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Número 9700-058-EV-220-234, de fecha 20-02-2011, a un (01) vehículo Automotor, clase Moto, Placas AC1084G, serial de carroceria 8211MBCA6CD000348 y Serial de Motor 162FMJB9104074, quien entre otras cosas expuso: Realice Experticia de Reconocimiento Técnico a Un (01) Vehiculo Automotor, Clase Moto, Placas AC1O84G, Serial de Carrocería 8211 MBCA6CD000348 y Serial de Motor 162FMJB91 04074, la cual arrojo como resultados que los Seriales de identificación que presenta el vehiculo en estudio se encontraba en estado Originales, …

    Con dicha declaración, a criterio de quien aquí decide, quedó determinado lo siguiente:

  3. - Que en fecha 20-02-2011, el experto realizó experticia de Reconocimiento Técnico numero 9700-058-EV-220-234 a un (01) vehículo Automotor, clase Moto, Placas AC1084G, serial de carrocería 8211MBCA6CD000348 y Serial de Motor 162FMJB9104074.

  4. -Que los Seriales de identificación del vehiculo sometido a experticia se encontraban en estado Originales.

  5. - Que el vehiculo tipo moto sometido a experticia se encontraba en regulares condiciones de uso y conservación.

  6. - Que el vehiculo tipo moto sometido a experticia fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial.

  7. - Que el vehiculo tipo moto sometido a experticia no se encontraba solicitado.

  8. -Que el número de expediente es el número 18F5-2C070-12 y pertenece a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.

    Testimonial que este Tribunal le atribuye pleno valor probatorio, por cuanto se trata del experto, quien es la persona idónea para acreditar las características y naturaleza del objeto sometido a experticia, como lo es el vehículo Automotor, clase Moto, Placas AC1084G, serial de carroceria 8211MBCA6CD000348 y Serial de Motor 162FMJB9104074 y determinar la existencia de dicho objeto y por estar, dicho experto, facultado en la ley para ello, dado su conocimiento científico en la materia.

    TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:

  9. - COLMENAREZ CESAR funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial N°02, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Subcomisaría de Payara, titular de la cédula de Identidad N°14.981.515, con un tiempo de servicio de ocho (08) años en la Institución, de profesión u oficio Oficial de la Comisaría, quien, entre otras cosas expuso lo siguiente: “ El día 18 de febrero nos encontrábamos en labores de patrullaje, en el barrio 29 de mayo, cuando nos intersecta una persona y nos manifiesta que le habían robado la moto, a la persona le preguntamos las características de la moto, y me dice que es una moto bera de color negro, y desplegamos un operativo relámpago, aja nos dirigimos hacia la salida de payara y avistamos al ciudadano (señalo al adolescente) casi llegando a los muros del destacamento 49 los interceptamos y nos dimos cuenta que eran las mismas características de la moto, de hay lo llevamos al comando donde estaba el agraviado y quien lo señalo como actor intelectual del robo, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público quien formulo las siguientes preguntas: 1°- Diga usted el año de los hechos ? Respondió. el 2012. 2°-. Diga usted la características del vehiculo moto? Respondió: si, un bera 150 de color negro año 2012. 3°- Diga al momento de ver el vehiculo cuantas personas iban en el vehiculo? Respondió: una sola. 4°- Diga usted, nos puede señalar si esa persona se encuentra presente en la sala ? Respondió: si esta presente en la sala. 5°- Diga usted, nos puede señalar quien es? Respondió: señalo directamente al adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley). Es Todo. Inmediatamente es interrogado por la defensora pública, Abogada P.F.. Con las siguientes preguntas: 1°- recuerda usted la placa del vehiculo? Respondió. No recuerdo. 2°-. De acuerdo a la actuación que realizo usted, que elementos lo hizo presumir que era esa persona, ? Respondió: el vehiculo moto, y una vez llegando al comando la persona agraviada me lo señalo como que era el quien había robado la moto. 3°- en el acta que sustenta la aprehensión que realizo, se menciona que al momento del registro de persona no había elemento de interés criminalístico, Diga usted, a que se refiere con esto? Respondió: nos referimos a que no había ningún armamento, 4.- diga usted quienes lo acompañaban en el procedimiento. Respondio: Segovia Argenis y Agüero Starlin. 5.- Según la persona que realiza el reconocimiento, en que momento lo hizo. Respondió: Fue de manera inmediata como cuestión de una hora y media, es todo” .

    Con dicha declaración, y con las respuestas a la preguntas realizadas, a criterio de quien aquí decide, quedó determinado lo siguiente:

  10. - Que el día el 18-02-2012, el testigo se encontraba en labores de patrullaje, por el barrio 29 de m.d.P. en compañía de los funcionarios policiales Segovia Argenis y Agüero Starlin.

  11. -Que una persona los intersecta y les manifiesta que le habían robado la moto.

  12. -Que la persona les aporta las características de la moto.

  13. -Que los funcionarios desplegaron un operativo.

  14. - Que se dirigen hacia la salida de payara.

  15. - Que en ese momento observan al adolescente acusado casi llegando a los muros del destacamento 49, (señalando en la sala de audiencias al adolescente acusado (Identidad Omitida por Razones de Ley).

  16. -Que al ver las características de la moto interceptan al adolescente acusado.

  17. - Que la moto es un bera 150 de color negro año 2012.

  18. - Que trasladan al detenido hasta el comando.

  19. -Que el detenido se desplazaba en la moto, solo.

  20. -Que en el comando se encontraba el agraviado quien señalo al aprehendido como el autor del hecho, como la persona que le robó la moto, como media hora o una después del hecho.

  21. -Que la persona que se desplazaba en la moto y que fue detenida se encuentra en la sala.

  22. - Que el testigo señala en la sala de audiencias al adolescente acusado (Identidad Omitida por Razones de Ley), como la persona que se desplazaba en la moto y que fue detenida el dia 18-02-2012, llegando a los muros del destacamento 49 de Payara.

    Testimonial que este Tribunal le da valor probatorio por cuanto constituye un medio de prueba, se trata del funcionario policial que realiza el procedimiento policial, conjuntamente con los funcionarios policiales Segovia Argenis y Agüero Starlin y realiza la aprehensión del adolescente acusado (Identidad Omitida por Razones de Ley), este funcionario depone de manera clara, precisa y espontánea, sin contradicciones, de manera segura y convincente sobre el procedimiento policial efectuado y sobre la aprehensión del adolescente acusado (Identidad Omitida por Razones de Ley)y expresamente lo señala en la sala de audiencias como la persona que el día 18 de febrero del año 2012 se desplazaba en una moto, bera color negro, con las mismas características aportadas por la victima, pocos a momentos de que fuese despojado de la misma y fue aprehendido en posesión de dicho vehiculo y trasladado al comando policial de la Parroquia Payara y que una vez allí , como una hora o media hora después del hecho es reconocido en su presencia, por la victima, el ciudadano J.A.V., en las instalaciones de dicho comando policial, como la persona que le roba la moto.

  23. - STEVENSON YASMIL U.G. funcionario policial adscrito al Centro de Coordinación Policial N°02, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Subcomisaría de Payara, titular de la cédula de Identidad N° 20273869, con un tiempo de servicio de tres (03) años en la Institución, de profesión u oficio Oficial de la Comisaría, quien, entre otras cosas expuso lo siguiente: Si lo conozco a el, ese día estábamos en la estación y llego un ciudadano llegaron varios ciudadanos y salimos en persecución y nos dieron la dirección que salieron de la jusridicción que venían hacia Acarigua, y seguimos rodando le dimos la vos de alto al frente del comando 49 de la guardia, de ahí le dimos la voz de alto el se detuvo le hicimos la inspección, no cargaba nada, no cargaba arma, solo la moto sin documentos sin nada y a los segundo llego el dueño, venían detrás de nosotros y los reconoció de ahí hicimos lo que teníamos que hacer el acta y todo lo que hacemos cuando hay un procedimiento, y mis compañeros que andaban pero ellos están destituidos. Eso es todo. Seguidamente le cede el derecho a palabra a la fiscal del Ministerio Publico a los fines de formular preguntas Diga usted, si recuerda la fecha en que sucedieron esos hechos día mes y año. Contesto: Recuerdo que fue un dieciocho de febrero pero no recuerdo el año. Otra. Diga usted, si recuerda el lugar donde ocurren esos hechos. Contesto. En payara. Otra. Diga usted, que le manifestó la persona que llego a la estación policial. Contesto. Que le habían robado la moto y la habían sometido con un arma. Otra. Diga usted, si recuerda las características de la moto la cual fue robada. Contesto. Un vera 150 de color negro. Otra. Diga usted, si recuerda en compañía de que funcionarios andaba usted, en el procedimiento. Contesto. Segovia Argenis, Colmenarez cesar, Agüero Starlin. Otra. Diga usted, si logro ser detenida alguna persona en el procedimiento. Contesto: El fue el único, dejando constancia que señaló al adolescente acusado. Otra. Diga usted, a quien se refiere cuando dice el. Respondió señalando al acusado y la fiscal del Ministerio Publico solicito se dejara constancia de este señalamiento a lo cual el tribunal autorizo que se dejara constancia. Otra. Diga usted, si la persona que fue detenida se encontraba en poder del vehiculo moto. Contesto. Si. Otra. Diga usted, si se trataba del vehiculo moto de la persona que manifestó que se la habían robado. Contesto. Si. Es todo Seguidamente se le cede el derecho a palabra a la defensora publica Especializada a los fines de realizar preguntas. Primera Pregunta Diga usted, a que hora de ese 18 de febrero usted, indica que se realizo ese procedimiento. Contesto. Como a las 10 de la noche. Otra. Diga usted, cuando señala que venían varias personas que le habían robado la moto, denunciando que le habían robado la moto, señalo cuantas personas habían participado en ese robo. Contesto. No dijo cuantas personas, solo dijo que se bajo de un vehiculo una persona que le robo la moto. Otra. Diga cual es el nombre de la persona que se presento como victima del hecho. Contesto. No recuerdo el nombre. Otra. Cuando proceden a la detención del detenido le encontraron en su poder alguna cartera o documentación de identificación de la victima. Contesto. No. Otra. Cual es la persona que resulta aprehendida en ese procedimiento, es decir el nombre de la persona. Contesto. De el no me recuerdo el nombre. Eso es todo.

    Con dicha declaración, y con las respuestas a las preguntas realizadas, a criterio de quien aquí decide, quedó determinado lo siguiente:

  24. - Que el testigo se encontraba en la estación el día 18 de febrero en Payara.

  25. -Que el testigo no recuerda el año.

  26. - Que ese día, a la estación llegó un ciudadano y les manifestó que le habían robado la moto y lo habían sometido con un arma.

  27. - Que el testigo salió en persecución del ciudadano que robo la moto.

  28. - Que el testigo le da la voz de alto a dicho ciudadano al frente del comando 49 de la Guardia.

  29. -Que el ciudadano se detuvo y le realizan una inspección.

  30. -Que dicho ciudadano no cargaba armas, solo la moto sin documentos.

  31. - Que las características de la moto era una una bera 150 de color negro.

  32. - Que durante el procedimiento policial realizó el testigo estuvo acompañado de los funcionarios policiales Segovia Argenis, Colmenarez cesar, Agüero Starlin.

  33. -Que el testigo señala en la sala de audiencias al adolescente acusado (Identidad Omitida por Razones de Ley)como la persona que se desplazaba en la moto y que fue detenida al frente del comando 49 de la Guardia.

  34. -Que la persona detenida se encontraba en poder de la moto.

  35. Que el vehiculo moto es el mismo que la victima manifiesta que le fue despojado.

  36. -Que el procedimiento se realiza aproximadamente a las 10:00 horas de la noche.

  37. - Que al momento de informar el robo de la moto el ciudadano le dijo que se bajo de un vehiculo una persona que le robo la moto.

    Testimonial que este Tribunal le da valor probatorio por cuanto constituye un medio de prueba, se trata del funcionario policial que realiza el procedimiento policial, conjuntamente con el funcionario policial, Colmenarez cesar, y realiza la aprehensión del adolescente acusado (Identidad Omitida por Razones de Ley), este funcionario depone de manera clara, precisa y espontánea, sin contradicciones, de manera segura y convincente, sobre el procedimiento policial efectuado y sobre la aprehensión del adolescente acusado (Identidad Omitida por Razones de Ley)y expresamente lo señala en la sala de audiencias como la persona que en el día 18 de febrero que participa en el procedimiento policial realizado aproximadamente a las 10:00 horas de la noche se desplazaba en una moto, bera color negro, con las mismas características aportadas por la victima, a pocos momentos de que fuese despojado de la misma y fue aprehendido en posesión de dicho vehiculo y trasladado al comando policial de la Parroquia Payara y que dicho adolescente es reconocido en su presencia, por la victima, como la persona que se baja de un vehícule (sic) se desplazaba en una moto, bera color negro, con las mismas características aportadas por la victima, a pocos momentos de que fuese despojado de la misma y fue aprehendido en posesión de dicho vehiculo y trasladado al comando policial de la Parroquia Payara y que dicho adolescente es reconocido en su presencia, por la victima, como la persona que se baja de un vehículo y lo despoja de la moto sometiéndola con un arma de fuego.

  38. - J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17795403, quien entre otras cosas expuso: “ Lo que yo se, es que el ciudadano me robo la moto en el barrio 29 de mayo a las diez de noche, el se bajo de un carro donde andaban cuatro, me apunto con un arma se monto en la moto, me pidió la cartera y se dio a la fuga, cuando me robaron fue eso lo que paso. Es todo” Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público… Inmediatamente es interrogado por la defensora pública, Abogada P.F.. Pregunta: 1º Cuando señala como sucedieron los hechos ha indicado que habían cuatro personas en un carro, al haber reconocido al acusado, cual fue la participación de las demás personas en el hecho. Contestó: Se bajaron dos, el otro chamo me apunto, el estaba montado en la moto, me quito la cartera y se dio a la fuga, el otro se quedo en el carro apuntándome. Otra. Diga usted, si fue el acusado quien igualmente le quito la cartera. Contesto: si me quito la cartera.

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