Decisión nº 0904 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de agosto de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 2270

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0904

El 04 de febrero de 2009, la ciudadana Y.G.G.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.898.226, venezolana, mayor de edad, quien actúo en su propio nombre y representación, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-03898226-1, con domicilio en la Avenida J.U., Edificio Residencias I.V., Piso 7, Apto 7-B, Urbanización La Viña, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-000019-128, del 25 de junio de 2009, emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmaron las Resoluciones y Liquidaciones por presentación extemporánea Nos 0910000326 y F-N° 0910000327 ambas del 07 de enero de 2009 y le impuso sanción por un monto total de bolívares fuertes seiscientos noventa exactos (BsF. 690.00).

I

ANTECEDENTES

El 07 de enero de 2009, el SENIAT dictó la resolución y liquidación números 0910000326 y F-N° 0910000327 y sus respectivas planillas de liquidación 101001307002431 y 101001307002432 de la misma fecha por presentación extemporánea de declaración de impuesto sobre la renta (I.S.L.R).

El 03 de febrero de 2009, el SENIAT notifico a la contribuyente la Resolución y Liquidación números 0910000326 y F-N° 0910000327.

El 04 de febrero de 2009, la contribuyente interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el contencioso tributario contra la multas 101001307002431 y 101001307002432.

El 19 de marzo de 2009, la contribuyente interpuso alcance al recurso jerárquico y subsidiariamente al contencioso tributario.

El 25 de junio de 2009, la administración tributaria emitió la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000019-128, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó las resoluciones y liquidaciones por presentación extemporánea números 0910000326 y F-N° 0910000327 ambas del 07 de enero de 2009; sanción impuesta por un monto total de bolívares fuertes seiscientos noventa sin céntimos (BsF. 690.00).

El 12 de noviembre de 2009, se recibió mediante oficio SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/217 del 21 de octubre de 2009 mediante el cual el SENIAT remitió el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la contribuyente.

El 21 de enero de 2010, el tribunal dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2270 al respectivo expediente.

El 18 de marzo de 2010, el ciudadano alguacil consignó en el expediente la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al ciudadano Contralor General de la República.

El 25 de marzo de 2010, el tribunal admitió el recurso interpuesto y quedó el juicio abierto a pruebas.

El 16 de abril de 2010, venció el lapso de promoción de pruebas, las partes promovieron sus respectivos escritos y el tribunal las agregó.

El 27 de abril de 2010, de dicto auto de admisión de pruebas.

El 26 de mayo de 2010, venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término para la presentación de los informes.

El 17 de junio de 2010, venció el término para la presentación de los informes y las partes presentaron sus respectivos escritos. Se inició el lapso para la presentación de observaciones.

El 06 de julio de 2010, venció el lapso para la presentación de observaciones. La contribuyente presento su escrito y el SENIAT no hizo uso de su derecho, se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La contribuyente rechaza la sanción por declaración extemporánea que le está imponiendo el SENIAT asegurando que son declaraciones por Internet de ganancias exorbitantes que ella nunca obtuvo ni tampoco hizo declaración alguna por ningún medio pues no tiene ingresos suficientes para ello.

La contribuyente afirma que interpuso las denuncias (consigna copias) tanto ante la Gerencia de Fiscalización como ante la Gerencia de Recaudación ubicada en el SENIAT de Caracas, explicando su situación a los fines de que sean anuladas tales declaraciones y las sanciones.

La contribuyente consignó como pruebas copias de las supuestas declaraciones, original del escrito del recurso jerárquico, originales de las resoluciones y liquidaciones impugnadas, original del escrito de alcance al recurso, copias de las denuncias, consultas realizadas por Internet a su estado de cuenta y copia de un correo recibido de la dirección declaraiseniat@hotmail.com firmada por el ciudadano S.V. el domingo 11 de abril de 2010 en el cual le remite copias de las declaraciones y las planillas sin mayor explicaciones. Explica que estos correos los recibe los sábados y los domingos. El SENIAT ya anuló las declaraciones de 2009 y esta a la espera de esta decisión para eliminar el resto.

En las consultas hechas a los estados de cuenta en el SENIAT vía Internet no se encontraron transacciones en la cuenta de la contribuyente. Afirma que las declaraciones falsas están ocurriendo tanto a ella como a su esposo.

La contribuyente hace un recuento de su vida personal para demostrar la falta de ingresos (folios 87 y 88) y expone todas las diligencias efectuadas ya que existen declaraciones supuestamente falsas en 2004, 2005, 2009 y 2010.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

El SENIAT alega que la contribuyente presentó las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios 12-2004 y 12-2005 en forma extemporánea, infringiendo las disposiciones contenidas en el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y tomando como base el informe del Sistema Venezolano de Información Tributara (SIVIT) y copias de las supuestas declaraciones realizadas a través de Internet los días 01 de abril de 2005 y 23 de agosto de 2006, siendo su fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2005 y el 31 de marzo de 2006. El SENIAT afirma que la contribuyente no probó hecho alguno de que no hizo o lo corresponden las declaraciones hechas fuera de plazo. Consignó copias de las declaraciones electrónicas.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia según la narrativa expuesta, luego de a.l.a.d. la recurrente y de la representación del SENIAT, leído los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Sorprende al Juez este extraño caso en el cual la contribuyente hace varias denuncias sobre declaraciones hechas a su nombre y el de su esposo vía Internet en varios años, que a su vez le fueron comunicadas desde una dirección electrónica ajena al SENIAT, enviados en días sábado y domingo y que supuestamente en algunos casos la administración tributaria anuló y en otros no.

No aparece en el expediente documento alguno suministrado por el SENIAT sobre las denuncias efectuadas por la contribuyente, ni tampoco la administración tributaria remitió al tribunal el expediente administrativo a pesar de que le fue solicitado en Oficio N° 0093-10 del 21 de enero de 2010, recibido por ese ente el 04 de febrero de 2010.

La doctrina sobre el expediente administrativo ha considerado a la exhibición de documentos como un mecanismo probatorio que le permita a la parte que no dispone del instrumento utilizarlo, y facilitar su valoración por el Juez. Tal previsión encuentra su razón de ser en el derecho constitucional que asiste a los sujetos procesales en la búsqueda de la verdad, concatenado a los deberes de lealtad y probidad que ambos se deben en el proceso con el fin de obtener una adecuada administración de justicia a través de los órganos jurisdiccionales.

La obligación de presentar el referido expediente administrativo en el juicio donde se esté conociendo de las objeciones a los actos administrativos derivados de él, recae en la propia Administración que emitió el acto objeto del recurso, pues es a ella a la que le interesa demostrar las actuaciones y sustentos de que se valió para fundamentar sus actos. Así, tratándose el caso de autos de una materia tributaria, específicamente de un tributo nacional (impuesto sobre la renta), y a las denuncias interpuestas por la contribuyente, dicha obligación recae en la Administración Tributaria.

En consonancia con el citado criterio, se advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el Parágrafo Único del artículo 164, que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria (parágrafo primero del artículo 259), ya que se interpreta que cuando el recurso es subsidiario, el SENIAT debe consignarlos conjuntamente y si no lo hace el Juez debe solicitárselo como efectivamente hizo en esta causa; en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir tal requerimiento.

Las pruebas aportadas por el SENIAT (folio 79), que aparecen consignadas en los folios 25 y 26 de las declaraciones vía Internet de la contribuyente, números 0590103780 y 0690189578 para los años 2004 y 2005, son fotocopias que la propia contribuyente denunció como falsas según consta en los folios 16, 19, 22 y 29. La administración tributaria se limitó a dar por correctas esas declaraciones sin aportar prueba ni argumentos para contradecir las denuncias de la contribuyente, por ejemplo una demostración de los supuestos pagos de los impuestos por Bs. 42.423.465,00 y Bs. 99.947.507,00 que fácilmente podía haber verificado en las entidades bancarias sobre cantidades tan grandes y en la cual aparecería quienes pagaron tales cifras y si lo hizo la contribuyente y peor aún procede a la sanción sin averiguación ante un hecho de falsificación de esta magnitud denunciado por la contribuyente.

Con base en los fundamentos expuesto, el tribunal declara sin lugar las sanciones impuestas a la contribuyente. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Y.G.G.D.M., quien actúo en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-000019-128, del 25 de junio de 2009, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmaron las Resoluciones y Liquidaciones por presentación extemporánea números 0910000326 y F-N° 0910000327 ambas del 07 de enero de 2009 y le impuso sanción por un monto total de bolívares fuertes seiscientos noventa exactos (BsF. 690.00).

2) NULAS y sin efecto legal alguno la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-000019-128, del 25 de junio de 2009 y las Resoluciones y Liquidaciones por presentación extemporánea números 0910000326 y F-N° 0910000327 ambas del 07 de enero de 2009 emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) que impuso sanciones a Y.G.G.D.M. por un monto total de bolívares fuertes seiscientos noventa exactos (BsF. 690.00).

Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente; asimismo notifíquese al Contralor General de la República, Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 2270

JAYG/bh/lr

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