Decisión nº 1427-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 12 DE OCTUBRE DE 2010

200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-7302-2010. DECISIÓN N°1427-10

En el día de hoy, martes, doce (12) de octubre de Dos Mil Diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 am.), encontrándose este Tribunal en labores de guardia, se constituye el Tribunal con el DR. J.E.R., como Juez Tercero de Control y la ABG. J.C.V., como Secretaria Suplente del Despacho, procediendo la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el DR. J.L.P.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público, la Defensora Pública RUDIMAR RODRIGUEZ y la ciudadana PORCALIA GONZALEZ. En este estado, presente como se encuentran la ciudadana PORCALIA GONZALEZ, se le interrogó acerca de si posee defensor, manifestando que no, el Tribunal procedió a designarle un Defensor Público que lo asista, recayendo dicho nombramiento en la ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ, Defensora Pública No 15 Penal Ordinario, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, que me hace en este acto la ciudadana PORCALIA GONZALEZ, como su defensora, asumiendo mis funciones a partir del presente acto e imponiéndome conjuntamente con mi defendida de las actuaciones que ha traído el Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público DR. J.L.P.C., quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana PORCALIA GONZALEZ, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 3, Destacamento de Frontera No 31, Comando Puerto Guerrero, encontrándose en servicio en el Punto de Control Fijo, Peaje Guajira Venezolana, aproximadamente como a la 08:00 de la mañana del día 11-10-10, observaron un vehículo que se desplazaba en sentido El Mojan-Sinamaica, con las siguientes características: Marca Dodge, Modelo D-300, Clase Camión, Año. 1977, Tipo Estaca, Color A.C., Placas 286-VAO, Uso Carga, Serial de Carrocería T732262, Serial del Motor 3183197224, se le indico a la ciudadana se estacionara para realizarle la correspondiente revisión, la cual se identifico como G.P., cédula de identidad No 13.742.014, fecha de nacimiento 30-09-76, soltera, de 36 años de edad, la revisión dio como resultado que el vehículo posee dos (02) tanques metálicos adaptados, 1.- Contentivo de ciento cuarenta (140) litros aproximadamente y 2.- Contentivo de ciento sesenta (160) litros aproximadamente, todos llenos de combustible presuntamente gasolina, al igual que posee tres (03) envases de plásticos contentivos de treinta (30) litros cada uno, un envase de plástico contentivo de treinta (30) litros y un sexto envase de plástico contentivo de treinta (30) litros, el cual estaba funcionando como tanque de combustible debido que del envase salía una manguera delgada que estaba conectada a la bomba de gasolina, dicha ciudadana presento un listin de pasajeros, cargas y combustible, el cual especifica que el referido vehículo esta autorizado para transportar, dos (02) tanques auxiliares y una pimpina de sesenta litros, al igual del traslado de los ciudadanos con unos alimentos de la cesta básica, pero el vehículo para el momento de la inspección no viajaban los ciudadanos, ni los alimentos de la cesta básica especificados en el mencionado listado, asimismo dicho viaje era autorizado para el día 10-10-10, por tal motivo se presume que el combustible trasladado por la ciudadana antes mencionada lo hace de forma ilícita, por tal motivo procedieron a trasladar al vehículo y a la ciudadana hasta el destacamento, siendo retenidos, leyéndole sus derechos a la ciudadana en mención y puesta a la orden de la superioridad, por los motivos antes expuestos esta representación fiscal imputa a la ciudadana PORCALIA GONZALEZ, la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que solicito a este tribunal acuerde unas de las medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copias de la presente acta, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer a la imputada de sus derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, que los exime de declarar en causa propia, ya que establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que considere pertinentes, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogada la imputada sobre su identidad y demás datos personales y filiatorios, manifestando ser y llamarse: PORCALIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Páez, Estado Zulia, nacida en fecha: 27/09/1977, de: 34 años de edad, de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.742.014, hija de: M.G. (V) y B.M. (F), residenciada en la vía Las Tuberías, Parcela San Luis, sector La Montañita, al lado del R.d.L. testigos de Jehová, Municipio S.C.d.M., Estado Zulia. Teléfono 0261-4232717. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura doble, estatura 1.58 metros de estatura aproximadamente, cejas semipobladas, cabello castaño oscuro, piel morena, color de ojos marrones, nariz pequeña achatada, boca mediana, no presenta tatuaje, no presenta cicatriz visible, fue interrogada sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción, presión o apremio, siendo las 11:10 a.m, manifestó: “me acojo al precepto constitucional , es todo”. Termino siendo la 11:11 am. En este estado toma la palabra la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, asimismo solicito copias simple de la presente acta, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa privada, este Tribunal, luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, como lo son: 1.- Acta de Policial, de fecha 11/10/2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 3, Destacamento de Frontera No 31, Comando Puerto Guerrero, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar donde fue detenida la imputada de autos, inserta al folio (03); 2.- Actas de Notificación de Derechos, levantada a la imputada de autos PORCALIA GONZALEZ, inserta al folio (04); 3.- Acta de Retención Preventiva de Combustible y Vehículo, de fecha 11/10/10, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 3, Destacamento de Frontera No 31, Comando Puerto Guerrero, inserta al folio (05). 4.- Listado de Pasajeros, Cargas y Combustible, de fecha 10/10/10, inserta al folio (06). 5.- Fijación Fotográfica del vehículo, inserta a los folios (07 y 08). Ahora bien, de las actas anteriormente a.a.c.d.l. solicitud tanto de la defensa como de la representación fiscal, es por lo que considera este Juzgador que existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, precalificación dada por el Ministerio Público y compartida por este Juzgador, siendo que del acta policial de aprehensión de la imputada PORCALIA GONZALEZ, se estima que existen fundados elementos de convicción, para presumir que la imputada puede ser considerada presunta autora o participe del hecho delictivo hoy imputado, considerando quien aquí decide, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la medida de privación de la libertad, en este acto se estima procedente en derecho el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la medida de la Privación de la Libertad, establecida en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, relativa a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) DÍAS, la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Zulia sin la autorización previa del Tribunal, se decreta la aprehensión en flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico, en su oportunidad correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DE LA DEFENSA LA CUAL SE ADHIRIO A LA SOLICITUD FISCAL, Y SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la imputada PORCALIA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Páez, Estado Zulia, nacida en fecha: 27/09/1977, de: 34 años de edad, de estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.742.014, hija de: M.G. (V) y B.M. (F), residenciada en la vía Las Tuberías, Parcela San Luis, sector La Montañita, al lado del R.d.L. testigos de Jehová, Municipio S.C.d.M., Estado Zulia. Teléfono 0261-4232717, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica de la imputada por ante este despacho cada TREINTA (30) DÍAS y a la prohibición expresa de salida del Estado Zulia, sin la autorización previa, expresa y por escrito de este Tribunal; así como las obligaciones contenidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, a fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se registró la presente decisión bajo el N° 1427-2010. Se ofició al Centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite, bajo el Nº 4793-2010. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las dos de la tarde (02:00 P.M.), se leyó y conforme firman.

EL JUEZ TERCER0 DE CONTROL

ABG. J.E.R..

EL FISCAL 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. J.L.P.C..

LA IMPUTADA,

PORCALIA GONZALEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. RUDIMAR RODRIGUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABG. J.C.V.

JER/st.

Causa N° 3C-7302-2010.-

Asunto No VP02-P-2010-045106

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