Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 14 de Febrero de 2008 197° y 148°

CAUSA N°: 6C-SOL-584/07

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 21º DEL MP: ABG. J.V.

SOLICITANTE: G.A.F.

ABG. ASISTENTE: ABG. R.S.

SECRETARIA: ABG. M.S.A.

DECISIÓN: ACUERDA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana G.A.F., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.491.204, domiciliada en la Avenida Principal de El Limón, Sector A.B., Casa N° 138, Maracay, Estado Aragua, quien pide se le entregue el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER 4X4, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS YCK-182, SERIAL DE CHASIS SC1S6ZRV303337 (ALTERADO FALSO), SERIAL DE MOTOR ZRV303337 (ORIGINAL), SERIAL DE SEGURIDAD L63242 (ORIGINAL); éste Tribunal de Control para decidir observa:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación; y que no obstante; en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución.

El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera, constante, pacífica e ininterrumpida (Decisión Nro. 1544/01 emitida por la Sala Constitucional, del 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.G. G; ratificada en Decisión de la misma Sala, de fecha 06 de agosto de 2004, Nro. 1493 con ponencia del Magistrado Dr. José M Delgado Ocando), acerca de considerar que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; circunstancia ésta que favorece al solicitante de autos. Además de ello, la misma Sala en decisión Nro. 1412 del 30 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, ha dejado establecido, que “… en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente (como es el caso presente), el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y relaciona dicho artículo con los artículos 775 y 794 del Código Civil, en los que señala que la posesión produce a favor de los terceros de buena, el mismo efecto que el titulo.

Este tribunal recibió Oficio Actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se remite a este Tribunal el Expediente completo de la presente Causa, contentivo de la Experticia y demás actividades investigativas desplegadas.

En el caso que nos ocupa se observa, que la solicitante ha demostrado poseer de BUENA FE el vehículo solicitado, toda vez que presenta al folio 08, el Documento Autenticado ante la Notaría Pública Tercera Maracay, bajo el Nro. 016, Tomo 158, en fecha 10-10-2006, otorgado por el ciudadano M.A.G.R., quien a su vez le vende a la solicitante de autos, por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000.oo).

Igualmente, se evidencia en las actuaciones que de la experticia realizada al vehículo por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, se obtuvo como resultado que La Chapa de Parabrisa, el Serial de Seguridad y el Serial de Motor se encuentran en su estado original, mas no el Serial de Chasis, el cual se encuentra Alterado, a pesar de esto esta Juzgadora considera que la solicitante ha demostrado poseer el bien de buena fe, pues presenta y posee la documentación necesaria que le acredita tal condición.

Aunado a ello, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia manifestó que a pesar que la entrega del vehículo fue negada en esa fiscalía, hasta los momentos no existía alguna otra persona que este reclamando el mismo, y es por ello, que no se opone en caso que el Tribunal decida entregar el referido bien en guarda y custodia.

Además se puede observar a través de un análisis lógico, que la única persona solicitante del bien es la ciudadana G.A.F. y que hasta ahora no existe ningún otro solicitante. Igualmente este Juzgador constata que la solicitante realizó un pago ajustado a la realidad por el vehículo, y no representa una cantidad irrisoria ni ilógica, además de que la solicitante ha estado poseyendo pacífica e ininterrumpidamente dicho bien.

Todas estas circunstancias analizadas determinan en el ánimo de este decisor, que el bien solicitado bien puede ser entregado en DEPÓSITO a la solicitante de autos, lo cual garantiza al Tribunal, que el bien pueda ser requerido en cualquier momento si fuere necesario, y así se decide.

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