Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Aragua, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLorena Moreno
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE

PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Marzo del 2008.

197° y 148°

Visto el contenido del oficio Nº A.J. 554, emanado del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, en donde solicitan a este Tribunal la actualización del computo de pena del penado G.A.F.L., es por lo que se acuerda, conforme lo dispone el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; realizar la actualización del Computo en la presente causa.

PRIMERO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores del Estado Aragua, en contra del penado: G.A.F.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.021.465 y residenciado en BARRIO OROPE, CALLE BELLA VISTA, CASA SIN NUMERO, SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, a quien CONDENARO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha (hoy derogado, y a las penas accesorias previstas en el Artículo 13 eiusdem.

SEGUNDO

El penado fue detenido por primera vez en fecha: 10-04-1997, hasta el día 17-12-1997, cuando le fuera concedida la L.P.B.F., por lo que estuvo detenido en esa oportunidad por un lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, posteriormente fue detenido por segunda vez en fecha 02-08-2004 hasta el día 16-09-2006, cuando le fuera acordado el Beneficio del REGIMEN ABIERTO, por lo que en esa oportunidad estuvo detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lo que da como total de tiempo detenido de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS. Ahora bien, aunado al tiempo que ha cumplido con el REGIMEN ABIERTO, a saber, UN (01) AÑO, CINCO (06) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS, nos da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, verificándose que cumplirá totalmente la pena en fecha 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012. Así mismo se puede apreciar que para el día de hoy el penado de autos se encuentra disfrutando del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, lo que significa que ya ha cumplido con la tercera parte de la condena. De igual manera se aprecia, que podrá optar el mismo para la L.C. en fecha 25-03-2009, cuando habrá cumplido con las 2/3 partes de la condena y el CONFINAMIENTO para el día 25-11-2009, cuando se encuentre vencido las ¾ cuartas partes de la condena. Así mismo, queda pendiente lo proporcional de las penas accesorias conforme a condena definitiva, que en este caso es de DOS (02) AÑOS, conforme lo dispone el Artículo 13 del Código Penal Vigente, es decir una quinta parte de la pena impuesta, que en definitiva se extinguen en fecha 21 DE DICIEMBRE DEL 2014.

TERCERO

Se acuerda imponer al penado de la Actualización del Computo, así mismo se ordena de manera inmediata la practica de los exámenes psicosociales, a los fines de la tramitación del beneficio que le corresponde.- Remítanse copias certificadas del presente al auto a la Directora del Centro Penitenciario Aragua, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del prenombrado Ministerio. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. L.M.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.D.F.V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.D.F.V.

Causa Nº 1E205-5P-9571.-

LMM/dorita.-

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