Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 16 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Rosangel Moreno |
Procedimiento | Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2012-000369.
PARTE ACTORA: Ciudadano P.E.G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.868.639.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana A.C.M., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.256.
PARTE DEMANDADA: Empresas ADMINISTRADORA ESCORPION, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Mayo de 2005, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 24 A. y Sociedad Mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ 2.000 C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Septiembre de 2003, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 128-A, Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos L.A.M.O. y L.V.M.O., abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 31.424 y 106.854, respectivamente.-
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la causa distinguida con el Nº OP02-L-2012-000369, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Dra. R.M.S., y la Secretaria, Abg. P.D.C.D.M.. Anunciado la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano P.E.G.B., por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de las empresas demandadas ADMINISTRADORA ESCORPION, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Mayo de 2005, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 24 A. y Sociedad Mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ 2.000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Septiembre de 2003, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 128-A, Segundo, debidamente representada por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio L.A.M.O., abogado en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 31.424. Seguidamente la ciudadana Jueza señaló: Vista la incomparecencia del ciudadano P.E.G.B., a la celebración de la presente audiencia por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y en virtud de que la presente audiencia se circunscribe a la evacuación de una prueba de experticia, que si bien es cierto, fue ordenada por este tribunal, la misma es fundamental para la resolución del caso bajo estudio, y al dictamen del dispositivo del fallo, motivo por el cual este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en sentencia Nro. 009, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la sala casación social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., caso Y.C.V.O. & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, incoada por el ciudadano P.E.G.B., en contra de la empresa ADMINISTRADORA ESCORPION, C.A., y la Sociedad Mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ 2.000 C.A. Es todo, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
La Jueza,
Dra. R.M..-
El Apoderado Judicial de las Empresas Demandadas
La Secretaria,