Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio of Sucre (Extensión Cumaná), of Wednesday January 26, 2011
Resolution Date | Wednesday January 26, 2011 |
Issuing Organization | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio |
Judge | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedure | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Enero de 2011.
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1298-11
PARTES: J.A.G.G. y
ALBANELYS J.G.R.
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA
PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTE.
INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de Enero de 2011, solicitud de homologación presentado por los ciudadanos J.A.G.G. y ALBANELYS J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.992.101 y 20.347.506, domiciliados el primero en Los Frailes de Pantanillo Casa S/N y la segunda en la Urbanización V.d.V., Calle B, Casa Nro. 90, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Iraknia D. Ruiz, inscrita en el inpreabogado Nro. 146.024, en el cual solicitan la homologación de la conciliación por Obligación de Manutención a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrada por ellos ante la Defensoria Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12-07-2010, según acta que anexan, se admite la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: J.A.G.G., podrá visitar a su hija dos (2) veces a la semana durante cuatro (04) horas, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y debe comunicar a la madre con un día de anticipación, así mismo, podrá igualmente compartir con la niña los fines de semana de forma intermedia, llevándosela los días sábados en horario de 08:30 a.m y entregándola el mismo día a las 7:00 p.m, por cuanto la niña todavía tiene lactancia materna. Durante los días festivos (semana santa y carnaval), días feriados, día del padre, fechas patrias, estos días serán compartidos en forma alterna por ambos padres; con respecto a las festividades navideñas, el padre compartirá con su hija a partir del 18 de diciembre hasta el 27 de diciembre (ambas fechas inclusive) y el año siguiente será de forma alterna con su progenitora, la madre compartirá con su hija a partir del día 27 de diciembre hasta el 07 de enero del año próximo. Asimismo el padre podrá acompañar a las consultas médicas y la madre tiene que comunicar al padre cualquier emergencia en cuanto a la salud de la niña. Igualmente el padre podrá asistir a las reuniones escolares y a otros actos que tenga relación con la niña. Interviene la madre y manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento celebrado y se compromete a comunicarle al padre cualquier novedad sobre materia de salud de su hija.-Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiséis (26) días del Mes de Enero de 2011.-
LA JUEZA
Abg. M.E.G.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1298-11
PARTES: J.A.G.G.
y ALBANELYS J.G.R.
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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