Decisión de Juzgado del Municipio Mariño de Sucre, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mariño
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO

SEGUNDO CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO SUCRE.

IRAPA: VEINTINUEVE DE J.D.D.M.D..

200º y 151º

Visto el escrito de demanda por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento de Intimación al Pago planteado por el abogado: A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.864.107, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338 en su carácter de Endosatario en Procuración de dos letras de cambio, valorada una por Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,oo) y la otra por Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo), las cuales fueron emitidas en fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho, pagaderas en fecha cuatro de octubre de dos mil ocho, a la orden del endosatario, ciudadano: G.J.B.H., para ser canceladas por la ciudadana: S.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.936.032.

Este Tribunal, al realizar la respectiva revisión a las letras de cambio objeto de la demanda, observa;

El artículo 410 del Código de Comercio, nos indica cuales son los requisitos de las letras de cambio, y la doctrina venezolana (doctores: L.O., A.H.B., M.A.P.R. y R.D.S.) divide estos requisitos en esenciales y optativos. Los requisitos esenciales son aquellos que no pueden ser suplidos por otros; siendo uno de ellos… La firma del que gira la Letra (Librador)… Para que la Letra sea válida, no basta la orden, es necesario que el Librador, estampe su firma y para que ésta sea válida debe ser puesta de su puño y letra. Así pues, una letra sin firma del librador no contiene expresión real ninguna de deuda cambiaria; siendo ésta una exigencia legal que se comporta como el pedimento imperativo, sin la cual la letra de cambio resulta NULA, aunque contenga todas los demás requisitos; por cuanto uno de los requisitos indispensables para la validez de la misma, es la firma del Librador, que es quien emite la letra.

En base a las anteriores consideraciones este Tribunal del Municipio M.d.S.C.J.E.S., NIEGA la admisión de la demanda por Intimación al Pago planteada por el abogado A.G., en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: G.J.B.H.. Y así se establece. En consecuencia se Ordena devolver el escrito y sus anexos al endosatario en procuración. Cúmplase-.

LA JUEZ TEMP:

DRA. I.L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

Exp. Nº 026/10

ILRM/ajrp

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