Decisión nº 252 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Maracay, 03 de Noviembre de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000816

ACTA

PARTE ACTORA:, J.L.G.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.264.693 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.P.Z., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.202.-

PARTE DEMANDADA: ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS, S.A.-

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.M.I., titular de la cédula de identidad Nº V-2.084.569.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Y.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.959.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 03 de Noviembre de 2009, siendo las 02:30 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano J.L.G., en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.P.Z., asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte demandada, ciudadano A.J.M., en su condición de Presidente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Y.C., todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:

CAPÍTULO PRIMERO

NARRACIÓN DE LOS HECHOS QUE ORIGINAN LA TRANSACCIÓN

EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR, antes identificados, contrataron entre ellos la prestación de servicios personales de EL TRABAJADOR, desempeñando ésta el cargo de GERENTE DE OPERACIONES al servicio de EL EMPLEADOR, antes identificado. El contrato de trabajo que vinculaba a EL TRABAJADOR con EL EMPLEADOR comenzó en fecha cuatro de mayo de 1992 y culminó en fecha treinta de noviembre de 2007, fecha en la cual EL TRABAJADOR renunció a su puesto de trabajo. EL TRABAJADOR ha demandado a EL EMPLEADOR las siguientes cantidades por concepto de prestaciones sociales todavía adeudadas y sus intereses, equivalentes a CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 14.950,58) por concepto de prestaciones sociales y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 9.849.75) por concepto de intereses adeudados hasta la fecha de la presentación de la demanda, tal y como se describe en la tabla infra:

2007 Antigüedad Mensual Acumulada + Días adicionales adeudados

(de acuerdo con resumen de la empresa) Adelantos de Antigüedad Tasa Mensual de Intereses Interés Mensual Generado Interés Anual Acumulado

Diciembre 65.950,58 21,73% 1.194,26 1.194,26

2008 Antigüedad Mensual Acumulada + Días adicionales adeudados

(de acuerdo con resumen de la empresa Adelantos de Antigüedad Tasa Mensual de Intereses Interés Mensual Generado Interés Anual Acumulado

Enero 65.950,58 24,14% 1.326,71 2.520,96

Febrero 65.950,58 22,68% 1.246,47 3.767,43

Marzo 65.950,58 20.000,00 22,24% 1.222,28 4.989,71

Abril 45.950,58 7.000,00 22,62% 866,17 5.855,88

Mayo 38.950,58 17.000,00 24,00% 779,01 6.634,89

Junio 21.950,58 7.000,00 22,38% 409,38 7.044,27

Julio 14.950,58 23,47% 292,41 7.336,68

Agosto 14.950,58 22,83% 284,43 7.621,11

Septiembre 14.950,58 22,31% 277,96 7.899,07

Octubre 14.950,58 22,62% 281,82 8.180,89

Noviembre 14.950,58 23,18% 288,80 8.469,68

Diciembre 14.950,58 21,67% 269,98 8.739,67

2009 Antigüedad Mensual Acumulada + Días adicionales adeudados

(de acuerdo con resumen de la empresa Adelantos de Antigüedad Tasa Mensual de Intereses Interés Mensual Generado Interés Anual Acumulado

Enero 14.950,58 22,38% 278,83 9.018,49

Febrero 14.950,58 22,89% 285,18 9.303,68

Marzo 14.950,58 22,37% 278,70 9.582,38

Abril 14.950,58 21,46% 267,37 9.849,75

Mayo 14.950,58 9.849,75

TOTAL ADEUDADO Bs.F. 24.800,03

Además, ha reclamado el pago de los días adicionales de vacaciones no disfrutados en su oportunidad son pagados con el último salario promedio devengado por el trabajador, señalo que por este concepto se me debe la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 15.145,20), los que son producto de la multiplicación de 105 días adeudados por Bs.F 144,24, que era el salario promedio diario de EL TRABAJADOR para el mes de noviembre de 2007, mes en el que este renunció a su trabajo, tal y como se describe en la tabla infra:

AÑO AÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DÍAS FIJOS DE DISFRUTE

VACACIONES

(ART. 219 LOT) DÍAS ADICIONALES DE DISFRUTE DE

VACACIONES

(ART. 219 LOT) ÚLTIMO SALARIO PROMEDIO DEVENGADO MONTO ADEUDADO POR ESTE CONCEPTO POR AÑO

1992 0 15 0 0,00

1993 1 15 1 144.24 144,24

1994 2 15 2 144.24 288,48

1995 3 15 3 144.24 432,72

1996 4 15 4 144.24 576,96

1997 5 15 5 144.24 721,20

1998 6 15 6 144.24 865,44

1999 7 15 7 144.24 1.009,68

2000 8 15 8 144.24 1.153,92

2001 9 15 9 144.24 1.298,16

2002 10 15 10 144.24 1.442,40

2003 11 15 11 144.24 1.586,64

2004 12 15 12 144.24 1.730,88

2005 13 15 13 144.24 1.875,12

2006 14 15 14 144.24 2.019,36

TOTAL DE DÍAS ADEUDADOS 105 144.24 15.145.20

A esta pretensión EL EMPLEADOR se ha negado en reiteradas oportunidades por considerarlas improcedentes en cuanto a los montos demandados y hasta el inicio del mes de octubre de 2009 las partes no se han puesto de acuerdo en la controversia.

Ahora bien, es el caso que tanto EL EMPLEADOR como EL TRABAJADOR han llegado a un acuerdo económico que los satisface y que se ha estipulado en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 20.000,00). Visto el presente acuerdo económico, ambas partes han considerado pertinente celebrar un contrato de transacción con el fin de evitar reclamaciones de derechos y deberes de una de las partes contratantes a la otra, tanto en sede judicial como en sede administrativa y, luego de haber sostenido conversaciones sobre los términos este contrato, han acordado contratar una transacción, en los términos que a continuación se explanan:

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA TRANSACCIÓN

Como antes se ha señalado, ambas partes contratantes han acordado realizar la presente transacción a los fines de terminar el presente litigio y evitar en el futuro cualquier posible litigio o solicitud en sede judicial, derivados de la relación contractual laboral que existió entre las partes, todo de acuerdo al contenido del parágrafo segundo del artículo 89 de la Constitución Nacional; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, así como de los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y que se establece en los siguientes términos:

PRIMERO

ambas partes reconocen y aceptan que el contrato de trabajo por el cual ambos estaban vinculados inició en fecha cuatro (4) de mayo de 1992 y concluyó en fecha treinta (30) de noviembre de 2007, por renuncia del trabajador a su puesto de trabajo.

SEGUNDO

EL EMPLEADOR CONVIENE EN PAGAR A EL TRABAJADOR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 20.000,00), que serán pagados a EL TRABAJADOR de la siguiente forma: EL EMPLEADOR dará en pago por equivalente a EL TRABAJADOR la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES GRAMOS (1.333,33 kg) de un producto químico denominado COLORANTE DISPERSO, de marcas comerciales varias y que al momento de la dación en pago son o deben ser propiedad de EL EMPLEADOR. Cada uno de los kilogramos de COLORANTE DISPERSO a ser entregados a EL TRABAJADOR como pago tiene un valor invariable, a los efectos de esta transacción, de QUINCE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.F. 15,00), lo que hace un total de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 20.000,00). Esta dación en pago se hará de la siguiente forma: EL EMPLEADOR actualmente tiene en propiedad, en sus almacenes fabriles de la ciudad de Cagua, en este estado Aragua, una cantidad aproximada de SEIS MIL KILOGRAMOS (6.000,00 kg) de COLORANTES DISPERSOS de diversos colores y marcas. EL EMPLEADOR acuerda con EL TRABAJADOR que este elija, del total de colorantes dispersos antes señalados, la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES GRAMOS (1.333,33 kg). Esta elección se hará solo por EL TRABAJADOR, quien indicará las cantidades a serle entregadas, el color de ellas y la marca que le sea conveniente. La transmisión de la propiedad de los colorantes dispersos y por tanto, el pago a EL TRABAJADOR se hará contra la entrega de la cantidad total o de las cantidades parciales que sean solicitadas por EL TRABAJADOR y siempre y cuando este apruebe la calidad del colorante disperso a ser entregado. Esta prueba se hará en presencia de EL EMPLEADOR o de la persona que este asigne al efecto y la hará EL TRABAJADOR o la persona a quien él designe con los medios profesionales y técnicos elegidos por EL TRABAJADOR o la persona a quien él designe. Entregada como sea la cantidad de colorante disperso requerida, se harán los abonos en cuenta a los efectos de acreditar los pagos a EL TRABAJADOR. Ambas partes, además, convienen en que la entrega del colorante disperso se hará mediante factura que deberá entregarle EL EMPLEADOR a cargo de la cuenta de prestaciones sociales que mantiene EL TRABAJADOR con EL EMPLEADOR. Si se generase por este medio algún tributo, este será a cargo de EL EMPLEADOR, quien deberá aportarlo al ente tributario nacional, estadal o municipal encargado de esta rama, según sea el caso. Una vez que EL TRABAJADOR esté en posesión de los colorantes dispersos requeridos, podrá utilizarlos a su entera conveniencia. Mientras las solicitudes de colorantes dispersos sean parciales ambas partes reiteran que EL EMPLEADOR mantendrá en sus almacenes cantidades suficientes de colorantes dispersos en condiciones óptimas para su uso y para su disposición deberá antes consultar con EL TRABAJADOR. Estas condiciones se mantendrán hasta que se pague la totalidad del monto acordado bajo la modalidad indicada en este contrato. Por tanto, EL EMPLEADOR se compromete a mantener en sus almacenes el colorante disperso y EL TRABAJADOR irá solicitando, en la medida de sus requerimientos, el colorante disperso que requiera. A estos efectos, EL EMPLEADOR mantendrá en sus almacenes la cantidad total a dar en pago e irá descontando de este acuerdo las cantidades parciales que EL TRABAJADOR le vaya requiriendo. Además, EL EMPLEADOR se compromete a no disponer el total de colorante disperso que tiene en propiedad en sus almacenes a dar en pago o las cantidades parciales que vayan restando luego de los requerimientos que le haga EL TRABAJADOR y que le hayan sido entregados. Si fuere el caso que los colorantes dispersos no posean las cualidades normales que deben poseer, o se deterioren o se pierdan mientras sean propiedad de EL EMPLEADOR, o este prefiera mantener su inventario de colorantes dispersos, ambas partes convienen que este último puede optar por el pago de una cantidad única de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), con la cual paga todos los conceptos demandados y cumple con su parte de la transacción. Una vez que haya sido pagada la totalidad del monto convenido, cualquiera que fuere la modalidad asumida por EL EMPLEADOR, las partes convienen en que EL TRABAJADOR ha recibido de EL EMPLEADOR, en los términos antes expuestos, toda su prestación social de antigüedad, así como la vacación y el bono vacacional fraccionado demandados, la utilidad fraccionada demandada, el beneficio de la Ley de Alimentación a los Trabajadores y en consecuencia declaran que EL EMPLEADOR nada queda a deberle a EL TRABAJADOR desde la fecha de inicio hasta el término de la relación laboral, y hasta la fecha de la firma del presente convenio transaccional, por los conceptos antes señalados ni por ningún otro concepto laboral, tales como: prestación social de antigüedad, diferencia de pago de prestación social de antigüedad (Art. 108 LOT); bonificación de fin de año, diferencia de pago de bonificación de fin de año; disfrute de vacaciones y pago de bono vacacional, diferencia de disfrute de vacaciones y diferencia de pago de bono vacacional; pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas de trabajo laboradas, diferencia de pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas de trabajo laboradas; pago de días de descanso y feriados trabajados; diferencia de pago de días de descanso y feriados trabajados; intereses sobre la prestación social de antigüedad y diferencias de pago de estos intereses; aumentos de salarios, beneficio de alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores vigente, beneficio de guarderías o servicios de educación inicial para sus hijos durante la jornada de trabajo, pagos en especie tales como vivienda y otros, así como sus diferencias e incidencias salariales, calificaciones de despido como injustificado, complementos o diferencias de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios retenidos o caídos, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o feriados; remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos; días adicionales de antigüedad; enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, daños materiales y morales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, así como enfermedades no profesionales y por cualquier otro beneficio derivado de la legislación laboral desde la fecha de inicio y hasta el término de la relación laboral, y hasta la presente fecha de firma de este documento; indemnizaciones por infortunios de trabajo de las señaladas en el Título IV de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en los artículos 129; 130 y demás disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, así como las normas Covenín declaradas de cumplimiento obligatorio por el organismo competente; exámenes médicos, medicinas, gastos de cirugía, rehabilitación, etc., y los demás beneficios legales y convencionales que puedan haberse generado. TERCERO: en este mismo sentido, ambas partes, con motivo de la presente transacción, para finalizar el presente proceso y precaver reclamaciones posteriores en sede judicial derivadas del contrato de trabajo que sostuvieron consienten en hacerse recíprocas concesiones contenidas en este escrito y las que se mencionan a continuación: POR EL EMPLEADOR: se compromete a dar en pago a EL TRABAJADOR, quien así lo recibirá, la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES GRAMOS (1.333,33 kg) de un producto químico denominado COLORANTE DISPERSO, de marcas comerciales varias y que al momento de la dación en pago son o deben ser propiedad de EL EMPLEADOR, y al que se le establece un valor invariable por kilogramo de QUINCE BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 15,00) y renuncia a cualquier clase de pretensiones judiciales que pueda tener contra EL TRABAJADOR por concepto de cobro de bolívares por acreencias que pueda tener en contra de EL TRABAJADOR. La renuncia antes señalada representa para él la concesión contemplada en los artículos 1.713 y 1.716 del Código Civil. POR EL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR conviene en no intentar ninguna acción judicial contra la sociedad mercantil ALTENSA FÁBRICA DE ALFOMBRAS S.A. por los conceptos transados en este contrato. Igualmente conviene EL TRABAJADOR en no intentar en el futuro cualquier acción o procedimiento relacionado con cualquier otro reclamo, provecho, ventaja, acción y/o procedimiento contra EL EMPLEADOR y/o sus representantes con ocasión de cualquier pretensión laboral, civil o penal derivada del contrato de trabajo desde la fecha de inicio hasta el término de la relación laboral, y hasta la fecha de la firma del presente convenio transaccional por ningún concepto, y menos aún por los supra especificados en el capítulo segundo de este escrito. Esta renuncia representa para él la concesión contemplada en los artículos 1.713 y 1.716 del Código Civil. CUARTA: Ambas partes aceptan los términos en los cuales se ha convenido la transacción y a tales efectos comparecen por ante este tribunal a celebrar esta transacción conforme a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la materia, para que ese despacho previa su lectura y análisis homologue la presente transacción declarándola con autoridad de cosa juzgada con el fin de que surta los efectos legales consiguientes en los términos de Ley y conforme a derecho. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo de las entregas o del pago convenido por las partes en el presente acuerdo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO AISISTNTE.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.-

LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.-

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