Decisión nº 1638-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos J.A.G.A. y BEAMELL M.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.879.571 y V-12.703.365, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 28 de Junio de 2011, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos J.A.G.A. y BEAMELL M.C.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.879.571 y V-12.703.365, respectivamente, domiciliados el primero, en la urbanización la Cinqueña 2, casa de madera, casa nº 15, Barinas, estado Barinas y la segunda, en la urbanización los Pinos, avenida 5 entre calles 5 y 6-A, casa nº 63-74, Cabudare, estado Lara

Asistidos por: La Abogado Maria de los Á.M., en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.

Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de ocho (08) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartira con su hija dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día viernes a las 06:00 de la tarde que será retirada del hogar materno hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde pudiendo compartir con el padre en la ciudad de Barquisimeto o en Barinas; en las épocas de carnaval y semana santa será de manera alternada comenzando en el año 2012, carnaval con el padre y semana santa con la madre; en vacaciones escolares la niña compartirá con su madre y padre 15 días con cada uno y así sucesivamente hasta que culmine el referido periodo; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en la época decembrina la niña compartirá con su padre y con su madre de manera alternada comenzando en este año 2011 con el padre desde el día 20 de diciembre hasta el 26 de diciembre que la reintegrara a la madre y el año que le corresponda (el 31 diciembre y 01 de enero) será desde el 26 de diciembre hasta el 02 de enero”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de julio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1638-2.011 y se publicó siendo las 09:06 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Rosimar.-

ASUNTO : KP02-J-2011-002955

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