Decisión nº 099 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Coggiola
ProcedimientoInhibición

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de febrero de 2011

200° y 152°

CAUSA N°: 1Aa-8705-11

PONENTE: Dr. F.G. COGGIOLA MEDINA

SOLICITANTE: C.C.C.

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

MATERIA: PENAL

DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA

N°: 099

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada C.C.C., en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1U-937/09 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega que:

...En el día de hoy 11 de febrero de 2011, Quien suscribe la presente Abg. . C.C.C., actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio , revisando las causas recibidas , se observa : ÚNICO: que en la causa seguida a las A.C.L., signada por este Despacho Bajo el N° 1U-937-09 por el delito de HOMCIIDOO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, donde aparece como VICTIMA G.A.W.S., y por cuanto cosnta que en fecha 13 de Enero del año en curso el ciudadano los G.A.W.S. imputado en la causa designa como defensora a las ciudadana Abogada M.E.D.S. , Impre abogado 135.757 visto que ya en fecha 14-07-2010 La Corte de Apelaciones por decisión N° 03 01 Declara Con lugar la Inhibición propuesta por mí en la causa 1M-961-09 en virtud de aparecer el abogado M.E.S. , es por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente , y en consecuencia me separo del conocimiento de la causa , toda vez que el incidente ocurrido con el abogado mencionado y yo en la oportunidad de desempeñarme como Juez de Primero de Juicio de este mismo circuito me predispone para conocer como Juez la presente causa y todas las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho y específicamente en la presente , hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad , siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa , como así lo he hecho desde que se declaró con lugar la primera inhibición planteada. Por todo lo expuesto ME INHIBO__ de conocer de la Causa 1M-937-09, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio, y así evitar su paralización Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la decisión de la Corte con respecto a una inhibición planteada en lo mismos términos y copia de escrito presentado por la defensa donde consta el carácter con que actúa , documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de Estado para su conocimiento, y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

(Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a lo expresado por la Abogada C.C.C., en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Abogada C.C.C., en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO-PONENTE

F.G. COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTADO DE LA CORTE

A.J. PERILLO SILVA

EL (LA) SECRETARIO (A),

KARINA DEL VALLE PINEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

EL (LA) SECRETARIO (A),

KARINA DEL VALLE PINEDA

FC/FGCM/AJPS/ruth.

Causa N° 1Aa-8705-11

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