Decisión nº 990 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.011- 200.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: MOISES

A.G.G..

SOLICITANTES: T.G.G. y

NILDA BECZABET GONZALEZ

GUTIERREZ, debidamente asistidos por

el Abogado J.F.P.

FLORES.

DEL EXPEDIENTE: 16 DE MAYO DE 2.011.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por las ciudadanas T.G.G. y NILDA BECZABET G.G., venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.935.794 y V- 6.935.798 respectivamente, asistidas por el Abogado J.F.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 102.628, de este domicilio, quien han solicitado ante este Tribunal se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: M.A.G.G., quien fue venezolano, de 47 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.935.795, fallecido Ab-Intestato, en su casa de habitación, ubicada en la calle Bicentenaria de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 1:40 a.m., del día 08 de Agosto de 2.010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos R.M. QUIÑONES LOPEZ y HORACIO ELIZARDE G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.201.908 y V- 10.622.471 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación al difunto”; “Que si las conocen de vista trato y comunicación”; “Que si saben y les consta”; “Que si saben y les consta que ellos son los Únicos y universales Herederos del difunto”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si saben y les consta”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Actas de Nacimiento Certificada, Acta de defunción Certificada y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 6 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: M.A.G.G., suficientemente identificado, las ciudadanos: T.G.G. y NILDA BECZABET G.G., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: T.G.G. y NILDA BECZABET G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.935.794 y V- 6.935.798 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus M.A.G.G., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., siendo las 02:30 p.m., del día Seis (06) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Diecisiete ( 17 ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 2.011- 200.-

EJSM/pmsd/patiño.-

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