Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 152°

Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio

Expediente Nro: 23.864 (Cuaderno de Medidas)

Motivo: DIVORCIO.

D E L A S P A R T E S

DEMANDANTE: GONZÁLEZ DE BENÍTEZ C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.100.683, domiciliada en la ciudad de Valera estado Trujillo.

DEMANDADO: BENÍTEZ R.M., venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad Nro. 6.218.889, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo.

U N I C A

Vista la solicitud de medidas cautelares en la presente causa, realizada por la ciudadana GONZÁLEZ DE BENÍTEZ C.T., titular de la cédula de identidad Nro. 5.100.683, en su escrito de demanda, siendo estas: Primero: Medida de Secuestro sobre un lote de terreno descrito en su libelo de demanda, Segundo: Embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales que le pueden corresponder como Docente y Director (tiempo completo) en varias escuelas y liceos del estado Trujillo e igualmente descritos en su líbelo de demanda, para lo cual solicita se oficie a la Zona Educativa con sede en Trujillo estado Trujillo, a fines de que informe a la brevedad posible a este Tribunal el tiempo y el monto por concepto prestaciones sociales, Tercero: Embargo preventivo sobre el 50% que le puedan corresponder de la Caja de Ahorros del IPASME, con sede en la Avenida Lecuna, Torre Profesional IPASME en Caracas Distrito Capital, para lo cual solicita se oficie al mismo a fin de que informe a este Tribunal a la brevedad posible el tiempo y el monto de las cantidades que le corresponden como beneficiario del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil Cuarto: El Embargo preventivo sobre el 50% de las cuentas corriente, ahorro, participaciones, plazo fijos y otros de las diferentes entidades financieras que en su oportunidad indicare.

Dispone el artículo 171 del Código Civil, al referirse a la eventual Tutela Asegurativa de los bienes que integraren la Comunidad de gananciales:

En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con Imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa..

El Artículo 174, prescribe:

Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de algunos de los cónyuges, dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el Juicio

.

Con tenor similar, el artículo 191, ordinal 3º. prescribe:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges...

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las siguientes medidas:

Omissis...

3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes

.

Vista la solicitud, y constatada la pendencia del Proceso, este Juzgado, a los fines de la legitimación del presente decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que puede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.

Bajo el exámen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de sólo algunas de las medidas cautelares solicitadas, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar podrá ser otorgada.

Visto el anterior análisis, así como los dispositivos legales anteriormente trascritos, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia de ello, considera procedente la solicitud de Decreto de la Medida Cautelar de Embargo preventivo sobre el 50% de las cantidades de dinero habidos en cuentas corrientes, ahorro, participaciones, plazos fijos y otros de las diferentes entidades financieras correspondientes al ciudadano BENÍTEZ R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 6.218.889.

Con respecto a la Medida de Secuestro de un lote de terreno de un mil seiscientos metros cuadrados (1.1600 mtos2) aproximadamente, el cual forma parte de mayor extensión y la casa sobre el construida, ubicada en el sitio denominado La Grita, jurisdicción del Municipio Autónomo Escuque estado Trujillo, y del cual la parte no acompaña documentación alguna, este Tribunal NIEGA EL DECRETO DE LA MISMA, por no encontrarse llenos los extremos de Ley. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

El Embargo preventivo sobre el 50% de las cuentas corrientes, ahorro, participaciones, plazos fijos y otros de las diferentes entidades financieras que en su oportunidad indicare a BENÍTEZ R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 6.218.889. Para la practica de dicha Medida se acuerda comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Valera, Motatán, Escuque, San R. deC. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a tal efecto se acuerda librar el correspondiente despacho.

Segundo

SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO por no encontrarse llenos los extremos de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, En Trujillo a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- Años 200º.de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..-

JAMD/MCT/vac-

Exp.23.864

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