Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN F.D.A., 19 DE OCTUBRE DE 2010

200° y 151°

Visto el anterior libelo de demanda constante de Seis (06) folios útiles con sus recaudos anexos; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite Cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 341 en concordancia con el Articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada en el libro de causa bajo el Nº 6.286. Emplácese a “INVERSIONES EDAC, C.A.,” en la Persona de su Representante legal, Ciudadano E.M., para que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días, mas Cinco (05) días que se le conceden como termino de distancia, de despacho siguientes a su Emplazamiento, contados a partir de que conste en autos su notificación, a dar CONTESTACION A LA DEMANDA, en horas de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., todo de conformidad con el artículos 192 ejusdem; que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha instaurado en su contra el Ciudadano E.J.G., con el carácter de Representante Legal de la Cooperativa de Transporte ORGANISMO DE TRANSPORTE COMUNITARIO DEL ESTADO APURE “ORTRACA”, R.L., debidamente asistido por el Abog. V.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.888. Para llevar a cabo el emplazamiento de la parte demandada, este Tribunal ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese Despacho de Comisión. En cuanto a la Medida solicitada, en la cual, solicita de conformidad con el articulo 585 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 588 y 594 ejusdem, alegando en los hechos narrados en el libelo de demanda que “se decrete medida de embargo preventivo sobre los Créditos y derechos que la parte accionada tiene pendientes por cobrar en sede de la empresa PDVSA AGRICOLA S.A. y la CONSTRUCTORA DEL A.B., ubicada en la Carretera Nacional Biruaca-Achaguas, sector La Rinconera en jurisdicción del Estado Apure, e igualmente sobre valuaciones por cobrar en la empresa CONSTRUCTORA DEL A.B., las cuales sin que exista el decreto de esta medida preventiva pudieren cobrarse sin honrar los compromisos en cantidad suficiente para satisfacer la acreencia de mi presentada conforme a lo dispuesto en la normativa antes descrita.”

Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, señalan que las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.

De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”).

Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia de los documentos acompañados al libelo de la demanda como objeto de la presente pretensión cursan marcados con las letras “A” en copia certificada expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, cursante a los folios del 07 al 22 del expediente, del Acta Constitutiva y Estatutos del Organismo de Integración “ORTRACA” R.L., de fecha 05-11-2.009, anotada bajo el Nº 41, Folios 157, Tomo 11, Protocolo de Trascripción del año 2.009. De igual manera se evidencia en documento marcado con la letra “B”, en originales, cursante a los folios del 23 al 24 del expediente, facturas Nros. 000002 y 000003, emanadas del Organismo de Transporte Comunitario del Estado Apure “ORTRACA R.L.” de fechas 12-05-2.010 y 18-05-2.010, a nombre de Inversiones EDAC C.A. asimismo documento marcado con la letra “C” en copia fotostática certificada, expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 25 al 31 del expediente, del documento constitutivo, inscrito en fecha 04 de enero del 2.001, bajo el Nº 50, tomo 1-A, folios 06, 07, 08, y 09; del acta de asamblea general extraordinaria, inscrita en fecha 22 de febrero del 2.001, bajo en Nº 06, tomo 10-A, folios 21, 22 y 23; del acta de asamblea general extraordinaria de accionista inscritas en fecha 19 de febrero del 2.004, bajo el Nº 05, tomo 8-A, folios 29, 30 y 31; del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita en fecha 24 de mayo 2.006, bajo el Nº 38, tomo 37-A, folios 46, 47, 48 y 49; y del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita en fecha 22 de junio del 2.007, bajo el Nº 03, tomo 62-A, folios 60, 61, 62, 63 y 64, pertenecientes todos a la empresa denominada INVERSIONES EDAC C.A. igualmente documento marcado con la letra “D” en copia fotostática simple, Inspección Judicial, realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa analizar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

Cursante a los folios del expediente, consta los medios probatorios que demuestra la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS B.I.), con los hechos narrados en el escrito libelar, y con el probado el requisito el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), como ha sentado la jurisprudencia que “el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapso mas o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia”. De manera que se encuentra acreditada para decretar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los Créditos y Derechos que la parte accionada tiene pendientes por cobrar en la sede de la Empresa: PDVSA AGRICOLA S.A. Y LA CONSTRUCTORA DEL A.B., C.A., ubicada en la carretera Nacional Biruaca Achaguas, sector La Rinconera en la Jurisdicción del Estado Apure. En cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada sobre las Acciones que pertenece a INVERSIONES EDAC, C.A; se acompaño como medio probatorio la copia certificada de los documentos expedida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 25 al 31 del expediente, del documento constitutivo, inscrito en fecha 04 de enero del 2.001, bajo el Nº 50, tomo 1-A, folios 06, 07, 08, y 09; del acta de asamblea general extraordinaria, inscrita en fecha 22 de febrero del 2.001, bajo en Nº 06, tomo 10-A, folios 21, 22 y 23; del acta de asamblea general extraordinaria de accionista inscritas en fecha 19 de febrero del 2.004, bajo el Nº 05, tomo 8-A, folios 29, 30 y 31; del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita en fecha 24 de mayo 2.006, bajo el Nº 38, tomo 37-A, folios 46, 47, 48 y 49; y del acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita en fecha 22 de junio del 2.007, bajo el Nº 03, tomo 62-A, folios 60, 61, 62, 63 y 64, pertenecientes todos a la empresa denominada INVERSIONES EDAC C.A. Cumplimiento con los requisitos exigidos por el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil antes expuesto.

En referencia a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el 50% de los bienes Muebles del demandado, contentivos en los vehículos específicamente maquinaria pesada que posee la parte accionada en la dirección de la Constructora el A.B. C.A., la parte interesada no demostró por ningún medio la titularidad de dichos vehículos; por lo tanto debe ser negada dicha medida.-

Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se decreta LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada de conformidad de conformidad con los artículos 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre los Créditos y Derechos que la parte accionada INVERSIONES EDAC C.A., tiene pendientes por cobrar en la sede de la Empresa: PDVSA AGRICOLA S.A. Y LA CONSTRUCTORA DEL A.B., C.A., ubicada en la carretera Nacional Biruaca Achaguas, sector La Rinconera en la Jurisdicción del Estado Apure; que no exceda la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.133.853,36) que es el valor de la demanda.

SEGUNDO

Se decreta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre las Acciones que pertenecen al la “INVERSIONES EDAC, C.A.”; inscrita por ante el Registro del Comercio en fecha 04 de enero del año 2.001 bajo el Nro. 50 del tomo 1-A, de los Libros de protocolizaciones llevados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, representada legalmente por el ciudadano E.M...

TERCERO

Se niega la medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de los bienes Muebles del demandado, contentivos en los vehículos específicamente maquinaria pesada que posee la parte accionada en la dirección de la Constructora el A.B. C.A., por cuanto no consta en autos los medios probatorios que demuestra la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS B.I.), con los hechos narrados en el escrito libelar.

CUARTO

Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada. Igualmente queda facultado dicho juzgado ejecutor a que deposite los bienes embargados preventivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 539 ejusdem. Igualmente queda facultado dicho juzgado ejecutor para nombrar depositario judicial solvente y perito avaluador. Asimismo, se ordena oficiar a la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente Librese oficios. Se ordena abrir el cuaderno de medidas.-

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ

LMSP/GTDEF/arturo

Exp. Nro. 6.286

ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta a la decisión dictada en esta misma fecha en el expediente, Nro 6.286 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el Juicio de , incoado por el Ciudadano E.J.G., con el carácter de Representante Legal de la Cooperativa de Transporte ORGANISMO DE TRANSPORTE COMUNITARIO DEL ESTADO APURE “ORTRACA”, R.L., en contra “INVERSIONES EDAC, C.A.,” en la Persona de su Representante legal, Ciudadano E.M..- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias los cuales han sido debidamente confrontado con los originales de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San F. deA., a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ

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