Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

200° y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 09-15520

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)

PARTES: J.A. SOTILLO GONZALEZ Y C.E.A.M., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-16.891.632 y V-19.374.636 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: INDIRA FAYAD OLIVO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.784.

-I-

En fecha 07 de Enero de 2009, los Ciudadanos: J.A. SOTILLO GONZALEZ Y C.E.A.M., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-16.891.632 y V-19.374.636 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INDIRA FAYAD OLIVO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.784; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 04 de Enero de 2007, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 02, año 2007,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio J.F.R., Tucupido del Estado Guárico, durante el año Dos Mil Siete (2007). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 27 de Enero de 2009, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de Mayo de 2010, consigno Escrito la ciudadana J.A. SOTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.891.632, debidamente asistida por la abogada INDIRA FAYAD OLIVO, Inpreabogado N° 78.784, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio

En fecha 02 de Junio de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó las Notificaciones del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y del ciudadano C.E.A.M., a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.

En fecha 09 de Junio de 2010, el Ciudadano O.E.L.M., Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

En fecha 10 de Junio de 2010, el Ciudadano O.E.L.M., Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano C.E.A.M..

En fecha 15 de Junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano C.E.A. M., debidamente asistido en este acto por el abogado E.O., Inpreabogado N° 55.096, y solicito la conversión en divorcio.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos J.A. SOTILLO GONZALEZ Y C.E.A.M., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-16.891.632 y V-19.374.636 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: J.A. SOTILLO GONZALEZ Y C.E.A.M., Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-16.891.632 y V-19.374.636 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día 04 de Enero de 2007, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 02, año 2007,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio J.F.R., Tucupido del Estado Guárico, durante el año Dos Mil Siete (2007)), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio DOS (02) del presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TREINTA (30) Días del mes de JUNIO de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Expediente Nº 09-15520

EPT/CHH/dc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR