Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de abril de 2014.

203º y 155º

EXPEDIENTE: N° 45608-08

DEMANDANTE: Abogado A.G.D.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.456.

APODERADA. A.K.A.C., Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.889

DEMANDADO: C.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.249.713.

DEFENSOR: Abogado MARGHORY M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.802.

JUICIO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

MOTIVO: DESISTIDO EL DERECHO A RETASA.

En fecha 19 de septiembre de 2011, éste Juzgado dictó sentencia declarando PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales, en fase declarativa del procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentado por el Abogado A.G.D.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.456 en contra de la ciudadana: C.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.249.713, siendo condenado esta última al pago de la cantidad a la que asciendan los mismos, una vez que esta se encuentre determinada de forma líquida y exigible, y debidamente notificadas las partes.

Una vez practicadas las notificaciones conforme a la ley, en fecha 09 de mayo de 2012, la apoderada actora solicitó dicte sentencia condenatoria definitiva. (Folio 101)

Por auto de fecha 7 de marzo de 2010, el Tribunal por cuanto ya se dictó sentencia definitiva en la presente causa fijó la oportunidad para la designación de los jueces retasadores, oportunidad en la cual no comparecieron las partes (Folio 102 al 103)

En diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, la apoderada actora solicitó se fije nuevamente la oportunidad para la designación de los jueces retasadores, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de octubre de 2012. (Folio 105 al 107).

En actuación de fecha 26 de octubre de 2012, se efectuó el acto de designación de jueces retasadores acto en el cual se designaron a los ciudadanos H.V.C. y YELEN E.O., y se ordenó la notificación de los mimos. (Folio 108 al 110).

En diligencia de fecha 29 de noviembre de 2012, la abogada YELEN E.O., aceptó el cargo de juez retasador y prestó el juramento de ley. (Folio 114)

En diligencia de fecha 18 de febrero de 2013, la apoderada actora solicitó se designe a la abogada D.J.A., como Juez retasador; en virtud de no haber podido notificar al ciudadano H.M. VELASQUEZ C. (Folio 115).

Por auto de fecha 20 de febrero de 2013, y conforme al artículo 28 de la Ley de Abogados el Tribunal designó Juez retasador al abogado J.A.R.O., en sustitución del ciudadano H.M. VELASQUEZ, y ordenó su notificación. (Folio 117 al 118).

En diligencia de fecha 14 de junio de 2013, la apoderada actora, en virtud de no poder notificar al ciudadano J.A.R. O., solicitó se designara un nuevo Juez retasador, lo cual se efectuó en actuación de fecha 20 de junio de 2013, recayendo dicho cargo en la persona del abogado H.O.A.. (Folios 121 al 123).

En diligencias de fecha 27 de octubre de 2013 y 01 de octubre de 2013 respectivamente, el abogado H.O. se dio por notificado del cargo de juez retasador recaído en su persona, aceptó el caro y prestó el juramento de ley. (Folios 126 al 127).

Por auto de fecha 09 de octubre de 2013, el Tribunal fijó el monto de los honorarios de los jueces retasadores a fin de que sean consignados por la parte interesada (demandada), previa notificación de la partes. (Folio 128 al 130).

Notificadas las partes conforme a las actuaciones cursantes a los folios 131 al 134, la apoderada actora en diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, solicita se declare renunciado el derecho de retasa por parte de la demanda y se declare definitiva la estimación de honorarios hecha por su mandante y se ordene la experticia complementaria del fallo. (Folio 135).

Por auto de fecha 4 de abril de 2014, el Tribunal consideró renunciado el derecho de retasa y declaró firme la decisión de fecha 19 de septiembre de 2011, y negó la experticia complementaria del fallo e improcedente la indexación monetaria.

En diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, cursante al folio 139 de la presente pieza, suscrita por la abogada A.K.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.889, en su carácter de apoderada judicial del Dr. Á.G.d.C., solicita se profiera sentencia definitiva en la presente causa y se ordene la práctica de experticia complementaria del fallo, éste Tribunal observa:

Vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, cursante al folio 139 de la presente pieza, suscrita por la abogada A.K.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.889, en su carácter de apoderada judicial del Dr. Á.G.d.C., mediante la cual solicita se profiera sentencia definitiva en la presente causa y se ordene la práctica de experticia complementaria del fallo, éste Tribunal para pronunciarse observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Acerca de la Firmeza de la Estimación de Honorarios Profesionales.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la solicitud de declaratoria de firmeza del monto estimado por la parte demandante, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

La parte actora estimó sus honorarios profesionales por concepto de actuaciones como apoderado judicial de la ciudadana C.E.B.M., en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 62.380,oo), que fueron asistencia y representación de la precitada ciudadana como parte demandada en el juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONTYUGAL, que se ventiló ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contra el ciudadano A.A.P.M..

La parte demandada una vez condenada al pago de los Honorarios Profesionales, al haber invocado su derecho a Retasa, debió consignar en tiempo hábil los emolumentos fijados como honorarios a los jueces retasadores, tal como fue ordenado por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2013, hecho este que no se evidencia que haya ocurrido en la presente causa.

En vista de lo anterior, la vigente Ley de Abogados contempla el procedimiento de nombramiento, juramentación y fijación de los emolumentos y oportunidad del pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, precisando en su artículo 28 que establece: “Artículo 28. En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo”.

En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán Juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación

.

Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar

.

Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26

.

Las decisiones sobre retasa son inapelables

.

Respecto a esta falta de consignación o pago de los Honorarios de los Jueces Retasadores, el autor patrio Dr. H.E.I. Bello Tabares en su obra Honorarios (p.171; 2001), afirma que:

Designados los jueces retasadores y juramentados como hayan sido, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando una fecha para su consignación

.

Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el tribunal

.

En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho de retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados, que se verá más adelante

(Negritas y subrayado de este Tribunal).

Por su parte, el supra indicado artículo 26 de la Ley de Abogados establece que:

Artículo 26. La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes

.

A falta de solicitud, el Tribunal la ordenará de oficio. Responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no hayan solicitado

.

En el presente caso, no nos encontramos dentro de los supuestos de Retasa obligatoria contemplados en el citado artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que la demandada no es una persona moral de carácter público, un niño, niña u adolescente, un entredicho, un inhabilitado, un no presente o un presunto o declarado ausente, sino que es una persona natural, por lo que la retasa en este caso bajo examen no es obligatoria. Así se declara.-

No habiendo retasa obligatoria en el presente caso y en virtud del incumplimiento de la carga pecuniaria por parte de la demandada, al no haber consignado los Honorarios de los Jueces Retasadores en el plazo establecido por este Tribunal, es por lo que forzosamente debe declararse desistido el ejercicio de la Retasa de la parte demandada y Firmes los Honorarios estimados en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 62.380,oo), por la parte demandante, los cuales deberá pagar la ciudadana C.E.B.M., ya identificada. Así se decide.-

En cuanto a que se ordene la experticia complementaria del fallo y la indexación de las misma, éste tribunal no ordena dicha experticia debido a que en la dispositiva del fallo dictado en fecha 19 de septiembre de 2011, que declaró procedente a cobrar los honorarios profesionales, éste Juzgado no ordenó la practica de la referida experticia ni tampoco la indexación solicitada por la parte actora en su escrito libelar.- Así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por la abogada MARGHORY M.C. en su condición de Defensor Judicial de la ciudadana C.E.B.M., y en consecuencia, FIRME los Honorarios Profesionales estimados en la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentó el abogado A.G.D.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.456 en contra de la ciudadana : C.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.249.713.

SEGUNDO

SE CONDENA a la ciudadana: C.E.M., al pago de los Honorarios Profesionales del abogado A.G.D.C., los cuales ascienden a la cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 62.380,oo).

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

Dra. L.M.G.M.E.S.,

ABG. L.M.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

El Secretario

LMGM/cristina.

Exp. N° 45608

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR