Decisión nº 13-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02

El Vigía, 20 de Septiembre de 2005

195º y 146º

SENTENCIA N°- 13 - 09

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001040

Visto el escrito formulado por la Abg. A.M.B., en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDAS, tipificado y sancionado en el artículo 299 ordinal 1° del Código Penal con una pena de presidio de 04 a 08 años, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-----------------------------------------------

PRIMERO

Riela a los folios 01, oficio suscrito por el Sub-Comisario de la Brigada Territorial N° 07, El Vigía, Estado Mérida, de fecha 07- de Julio de 1994, en el cual se remite al ciudadano G.C.G., quien había cancelado una cuenta en el Supermercado Aeropuerto, ubicado en el sector Tamarindo de esta ciudad, con un dinero falso, motivo por el cual incurría en un hecho punible enjuiciable de oficio. Del folio 02 al 05 aparecen Actas de investigación Policial. Al folio 27 aparece Experticia practicada al dinero en efectivo en cuestión. Al folio 29 aparece declaración del ciudadano BARON VIVAS A.H., el cual manifestó que cuando se encontraba en una panadería llegó una comisión policial y le preguntó si lo podían acompañar a un allanamiento para encontrar billetes falsos, y no encontraron nada. Al folio 32 aparece declaración del ciudadano G.C.G., el cual manifestó que no es culpable de nada de lo que se le acusa. Al folio 36 aparece declaración de la ciudadana D.M.S.Y., la cual manifestó que el ciudadano imputado ya había ido a comprar varias veces al negocio y se dio cuenta que pagaba con dinero falso y llamamos a la Policía por ordenes de mi jefe. Al folio 38 aparece declaración de la ciudadana DALIS PAEZ CEBALLOS, la cual manifestó que llegó una comisión de la Policía para allanar la casa para encontrar unos billetes falsos y por supuesto no encontraron nada. Al folio 50 aparece sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 19-07-1994, en donde se acuerda abstenerse decretar la detención del ciudadano G.C.G., porque no existen suficientes indicios de culpabilidad que lo sindiquen como autor responsable en la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDAS, tipificado y sancionado en el artículo 299 ordinal 1° del Código Penal. ------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDAS, tipificado y sancionado en el artículo 299 ordinal 1° del Código Penal, teniendo un término de prescripción de 7 años conforme al artículo 108 ordinal 3° del Código Penal. Si observamos que el delito se cometió en fecha 07-07-1994, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia, hasta la presente han transcurrido más de 11 años, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.--------------------------------------------------------

TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano G.C.G., titular de la cédula de identidad N° E-80.366.871, residenciado en la calle 01 con avenida 10, N° 8-11, Barrio El Carmen, El Vigía Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en el Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDAS, tipificado y sancionado en el artículo 299 ordinal 1° del Código Penal, en contra del ESTADO VENEZOLANO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En caso de ser localizados en las direcciones aportadas, se ordena sean notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. El Vigía, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).--------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA (O)

ABG.________________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ____________________________________________________________________________

Conste/ Sria..

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