Decisión nº 492 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 10 DE OCTUBRE DE 2006.-

196° y 147°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Treinta y Uno (31) de M. deD.M.S. (2006), por los Abogados JIOMAR A.D.B. y M.A. LAGUADO ORTEGA, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 5.358.597 y V-11.300.200, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.674 y 45.820, con el carácter de Co-Apoderados Judiciales de los ciudadanos V.L. ROJAS, JUAN DE DIOS SINGER ALDANA, R.J.G., RODRIGO CHAVARRO, M.A. VILORIA CONTRERAS, H.A.P., NAILETH E.O.H., R.R.C. y J.M. PEÑA REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.245.093, V-10.726.395, V-9.388.962, V-16.316.994, V-11.715.976, V-11.709.929, V-13.063.111, V-12.555.695 y V-5.956.693, domiciliados en Libertad, Municipio Barinas del Estado Barinas, han interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO conjuntamente con A.C., en contra de los Actos Administrativos de Efectos Particulares contenido en la P.A. emitida por el ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, de fecha 26 de Abril de 2006.

En fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), se ADMITIO el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, en la misma fecha, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:

El Artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso

Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.

Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo Auto de Admisión del Recurso de Nulidad, es decir en fecha 08 de Agosto de 2006, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia aparece agregado al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel fue retirado por la parte recurrente, pero dicha publicación y posterior consignación se realizó fuera del lapso legal de Treinta (30) días continuos, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de

Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine

de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO el presente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO conjuntamente con A.C. interpuesto por los ciudadanos V.L. ROJAS, JUAN DE DIOS SINGER ALDANA, R.J.G., RODRIGO CHAVARRO, M.A. VILORIA CONTRERAS, H.A.P., NAILETH E.O.H., R.R.C. y J.M. PEÑA REINA en contra de los Actos Administrativos de Efectos Particulares contenido en la P.A. emitida por el ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS.-

……..EL JUEZ TITULAR,……………………….…………..…………………………………………………..

…………………..FDO,………………………….……………………………….………………….………………….

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….…………….

…………LA SECRETARIA,…………………………………………………………………..……..…………..

……………..…FDO,…………………………………………………………………………………………………..

…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………...............

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