Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Por recibido y visto el escrito presentado por los ciudadanos: L.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.425.701, en su carácter de Presidente de la Sociedad Comercial “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES VILPO C.A. (VILPOCA)” parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por la abogada L.J.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.669; y por la otra parte, el ciudadano G.E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.046.421, en su condición de demandante y con el carácter de Presidente del “ORGANISMO DE TRANSPORTE COMUNITARIO DEL ESTADO APURE” ORTRACA” R.L, asistido en este acto por el abogado M.S.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.568; han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO celebrando para ello un convenimiento en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante a los folios 78 y vuelto, presentado por los ciudadanos antes identificados, el cual se materializa en los términos siguientes: Primero: El demandado antes identificado, conviene en cancelarle al demandante la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.399.573,37) monto total de la deuda adquirida por contrato de servicio de transporte de carga, sin interese, sin los honorarios profesionales que se generaron a consecuencia de esta acción judicial, por cuanto la parte actora de común acuerdo exonera dicho monto. Segundo: El único pago es por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.399.573,37) el cual canceló a la firma del presente convenimiento, mediante cheque de la Entidad Bancaria Banfoandes Nº 99042512 de fecha 17-11-2010. Tercero: En cuanto a las costas procesales, éstas se excluyen en el monto de la cuota cancelada de acuerdo a convenimiento entre las partes. Cuarto: En virtud de que existe un acuerdo de pago de las cantidades demandas, la parte actora acepta la presente homologación. Quinto: Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y piden se declare terminado el presente juicio y ordenar archivar el expediente, igualmente pide se levante la medida de embargo practicada y comunicarla por oficio al Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, así como también al Depositario Judicial nombrado por el Juez comisionado debido al cumplimiento efectivo al pago asumido en el particular Primero de este escrito. Sexto: Queda expresamente convenido y así lo declara la parte actora que desiste de la presente demanda y por ende queda terminado el presente juicio.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se levanta la Medida de Embargo Preventivo sobre los créditos y derechos que la parte accionada tiene pendientes por cobrar en sede de la empresa PDVSA AGRICOLA S.A. y la CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., e igualmente sobre valuaciones por cobrar en la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., así como la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas ambas medidas mediante auto de fecha 20/10/2010, sobre las acciones de la Empresa “Inversiones y Construcciones Vilpo C.A. (Vilpoca)”, ordenándose oficiar al Registrador Mercantil Primero del Estado Barinas, a objeto de hacerle saber que fue levantada dicha medida y que estampe la nota marginal correspondiente,

Se le insta al Alguacil de este Tribunal a que consigne en el expediente el Despacho de Comisión librado al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20-10-2010 bajo el oficio Nº 568.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010).-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. L.M.S.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 11:30 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

LMSP/GT/DMA.

EXP. Nº 6.290

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del convenimiento realizado en el presente Expediente Nº 6.290 de la nomenclatura de este Tribunal que contiene el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por el ciudadano G.E.J. con el carácter de Presidente del “ORGANISMO DE TRANSPORTE COMUNITARIO DEL ESTADO APURE” ORTRACA” R.L, contra la Empresa “Inversiones y Construcciones Vilpo C.A. (Vilpoca)”. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

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