Decisión nº 04-11 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteAndrea Paola Boscán Sánchez
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Enero de 2011

200° y 151°

CAUSA N°: 6C- 19.177-08 SENTENCIA N° 04-11

JUEZA SUPLENTE: ABG. A.P.B.S.

SECRETARIO: ABG. R.E.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (A) TRIGÉSIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAGLENNYS MARQUEZ.

    IMPUTADO: V.G..

    LA DEFENSA PÚBLICA Nº 17: ABOG. M.M.

    DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

    VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    En fecha 26 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00 AM), se encontraba el ciudadano V.R.G.B., a bordo de un vehículo particular, transitando por el Puente Sobre el Lago General "R.U.", cuando los funcionarios S/2. (GNB) QUIVAS G.A. y C1 ERO. (GNB) CEPEDA F.W., efectivos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento Nro 35, del Comando regional Nro. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban de servicio, ordenaron al ciudadano chofer que se estacionara al lado izquierdo de la vía a fin de realizar una revisión de equipaje y verificación de la identificación de los pasajeros, procediendo a solicitarle la documentación personal a todos los ciudadanos que se trasladaban en el vehículo antes mencionado, siendo que dicho ciudadano presentó una cédula de identidad a nombre de V.R.G.B., Nro. V-20.140.722, documento este que al ser inspeccionado visualmente observaron ciertas irregularidades en la misma, por lo que los funcionarios procedieron a interrogarlo a cerca de la procedencia de la cédula en cuestión, manifestando dicho ciudadano que la cédula de identidad la había obtenido en una jornada de cedulación, manifestando también que dicha cédula la había conseguido por una persona que le había cobrado la cantidad de cincuenta bolívares fuertes, igualmente procedieron a solicitar información a través del sistema de la ONIDEX, donde les informaron que el documento registra a nombre de A.R.B.G.; motivo por el cual el ciudadano en cuestión fue trasladado hasta las instalaciones del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, por presumirse la comisión del delito de Uso de Documento de Identificación Falso.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En fecha 21 de Septiembre de 2009, se recibió por ante este despacho formal Acusación emanada de la Fiscalía Trigésima Quinta con Competencia Nacional del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y en fecha 11 de Noviembre de 2009, se llevó a efecto Acto de Audiencia Preliminar, en cuyo momento la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas, el procesado de actas, luego de ser nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados y acogerse a la suspensión condicional del proceso, el cual fue decretado por este Juzgado, y se le impuso de las siguientes obligaciones: a) Se fija el lapso de régimen de prueba de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, el cual consiste Presentarse ante la unidad de técnico de apoyo para el régimen penitenciario una vez (01) al mes, a quien se oficio bajo el No. 4986-09. b) La obligación de tramitar su legalización en el país, mientras dure el régimen de prueba, es decir un (01) año.

    En el día de hoy 25 de Enero de 2011, fecha fijada para la verificación de las condiciones impuestas y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Trigésima Quinta con Competencia Nacional del Ministerio Publico Abog. MAGLENNYS MARQUEZ, la Defensora Publica Décima Séptima Abogada MILAGORS MORALES, y el imputado V.G., quien expone: “…Solicito se me cierre la causa, por cuanto ya cumplí con las obligaciones que me fueron impuestas, asimismo consigno copia simple de la cedula de identidad…”es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Una vez como fue verificada la obligación impuesta al ciudadano V.G., en la Audiencia Preliminar de fecha 11-11-2001, quien cumplió cabalmente con la misma, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción a que el Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa por obligación ya cumplida. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abog. M.M. quien expuso: “…Ciudadana Juez, una vez verificado como ha sido el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido, ciudadano V.G., esta defensa solicita se decrete a favor del mismo la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del artículo 48 Ejusdem, como consecuencia del efecto dispuesto en el artículo 45 del citado código sustantivo, igualmente solicito copia certificada de la presente decisión igualmente solicito copia certificada de la presente acta… es todo”. Ahora bien, este Tribunal ha podido constatar que el imputado de autos ciudadano V.G., cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas, relativa a la presentación durante un (01)año, contados a partir de la fecha el cual consiste en las presentaciones mensuales (cada mes) por ante la unidad técnica de apoyo al régimen penitenciario de Maracaibo así como también la obligación de tramitar su legalidad en el país, consignando a tal efecto original de la cédula de identidad, a effectum videndi, así como copias simple de los mismos para que sean agregadas a la presente causa, todo lo cual se evidencia a los folios (56 y 87) de la presente causa.-

  4. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal de la Causa y como consecuencia dicta el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, a favor del imputado V.R.G.B., de 23 años de edad, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad NºV-28.301.701, fecha de nacimiento 19-06-85, comerciante, hijo de V.G. y Padre Desconocido, residenciado al fondo de la Urbanización Los Laureles, al fondo de los Bohios del Bebe, frente al Barrio S.B., es una invasión, estado Zulia; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

    Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

    LA JUEZA SEXTO DE CONTROL (S),

    DRA. A.P.B.S.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.E.M. y RUBI

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 04-11, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

    EL SECRETARIO,

    APBS.-

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