Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010677

ASUNTO : EP01-P-2009-010677

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZA PROFESIONAL: ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. A.J.C.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

IMPUTADO: W.J.G.M.

VICTIMA: D.J.Q.G.

DEFENSOR: ABG. OMALVIS NOVOA

SECRETARIO DE SALA: ROBERTO RONDON SALINAS

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el acusado W.J.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.734.838 (no porta), nacido en fecha 05-01-1986 en Barinas, ocupación agricultor, hijo de A.M. (v) y S.G. (v), residenciado en Calderas, Campo San Ramón, Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.J.Q.G. (Occiso).

Constituido este Tribunal de Control N° 2, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez apertura la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abg. A.J.C. narro las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado W.J.G.M. por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.J.Q.G. (Occiso).

La Defensa Pública Abg. Omalvis Novoa, adscrita al a Unidad de Defensa Publica expuso: “solicito pronunciamiento por parte del tribunal en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva, que solicite en escrito de fecha 18-07-2010, asimismo ratifico el escrito de oposición presentado en fecha 31-05-2010, y nos adherimos al principio de comunidad de la prueba, solicite se apertura a juicio, es todo”.

El acusado al concederle el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional, manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia manifestó Acogerse al Precepto Constitucional.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 08 de Diciembre de 2009, con motivo de los hechos ocurridos en fecha 20-09-2009 el Ministerio Publico solicito de este Tribunal que se expidiera orden de aprehensión en contra del ciudadano W.J.G.M. de conformidad con lo previsto en el art. 250 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de cometidos en perjuicio de y así mismo una vez materializada se le decrete Medida de Privación Preventiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiéndose cumplido los requisitos legales, este Tribunal Segundo de Control dicta la orden de captura en contra del referido ciudadano.

En fecha 14 de Marzo de 2010, ejecutada como fue la aprehensión del imputado de autos, se celebro la audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta con todos los pedimentos fiscales, el Tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreto Medida de Privación de Libertad contra W.J.G.M. por la comisión del delito ut supra señalado, así mismo se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.

En fecha 10 de Abril de 2010, el Ministerio Público, representado por el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. A.J.C., presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de cometidos en perjuicio de ciudadano D.J.Q.G. (Occiso), donde expone que: “De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub Delegación Barinas, se desprende que el día 20-09-2009, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, en la calle Páez, vía publica frente al Bar y Posada Brisas del Pardo, municipio Bolívar del estado Barinas, el ciudadano W.J.G.M., luego de una discusión golpeó a su primo D.J.Q.G., causándole hematoma en el glóbulo izquierdo de 5cm de diámetro, hematoma de cuero cabelludo región bi-temporal y parietal derecho de 2Oxl5cms, gran hematoma en base de cráneo que compromete ambos hemisferios, lóbulos temporales y cerebelo, extensa hemorragia subaranoidea que compromete el hemisferio izquierdo y cianosis distal peribucal y subungueal severa, lesiones estas que le causaron la muerte en el lugar.”

U N I C O

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, se mantiene la precalificación provisional del delito que se le atribuye al acusado de autos, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 deI Código Orgánico Procesal Penal;

PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIMONIALES:

1- De los funcionarios J.P., REMICK GUTIERREZ Y J.C., adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas.

  1. De la Medico Anatomopatóloga M.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, suscribe Protocolo de Autopsia N° 450 de fecha 21-09-2009.

  2. De la ciudadana MAGALY DEL VALLE Q.G..

  3. Del ciudadano H.D.J. RIVAS QUINTERO.

  4. Del ciudadano A.J.R. LEON.

  5. Del ciudadano A.R.P. LEAL.

  6. Del ciudadano J.F.M. UZCATEGUI.

  7. De la ciudadana A.V. MONTILLA.

  8. Del ciudadano CLEMENTE GRATEROL ZERPA.

  9. Del ciudadano J.D.R..

  10. Del ciudadano D.J. BERMUDEZ LUJANO.

  11. Del ciudadano DESTRER ATILIO BALSA DAVILA.

    DOCUMENTALES:

  12. INSPECCION TECNICA N° 18982, de fecha 20-09-2009, suscrita por los funcionarios REMIK GUTIERREZ, J.P. y CANTOR JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas.

  13. INSPECCION TECNICA N° 1899, de fecha 20-09-2009, suscrita por los funcionarios REMIK GUTIERREZ, J.P. y CANTOR JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas,

  14. PROTOCOLO DE AUTOPSIA 450, de fecha 21-09-2009, suscrita por la Medico Anatomopatólogo M.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas.

    PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA (ESCRITO DE FECHA: 31-05-2010)

    TESTIMONIALES DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS:

    A.M.

    ENRIQUE MONTILLA

    A.M.

    ARISTIDFES QUINTERO

    ROBERTO ZERPA

    ELIZABHET FIERRO

    C.G.

    DENNYS CAMACHO

    P.G.

    KARLA PAREDES

    RAIMON SANCHEZ

SEGUNDO

Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el ciudadano W.J.G.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.J.Q.G. (Occiso).

TERCERO

Se admite el escrito presentado por la defensa Abg. Omalvis Novoa de fecha 31-05-2010. En cuanto a la solicitud de cambio de medida, no procede en virtud de que el imputado ha recibido la asistencia medica necesaria para combatir la enfermedad, y hoy día se encuentra restablecido, asimismo la pena es considerablemente alta y de acuerdo al 250 de COPP, existe la presunción del peligro de fuga, tomando en cuenta que la misma excede de ocho años. Se mantiene la medida privativa de libertad y el sitio de reclusión.

CUARTO

Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado W.J.G.M. y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido acusado, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano D.J.Q.G. (Occiso).

Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02 EL SECRETARIO

ABG. D.R.C.. Abg. ROBERTO RONDON SALINAS

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