Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07 de Junio de 2005

Años N°: 195º y 146º

ASUNTO : KC02-X-2005-000032

Por recibido, désele entrada.- Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la abogada D.R.P.D.A., su carácter de Juez Superior Segunda en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el expediente Nº KC02-X-2005-000032 en el juicio de INHIBICIÓN (COBRO DE BOLÍVARES) intentado por el ciudadano G.D.A. contra la ciudadana P.A.D.C..-

Y por cuanto es un hecho público y notorio que la Juez Inhibida, Dra. D.R.P.D.A., en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y MENORES DEL ESTADO LARA, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA INHIBICIÓN interpuesta por la juez de Segunda Instancia antes mencionada, y en consecuencia deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Superior Segundo.-

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-

Regístrese y publíquese y remítase la presente causa a la UNIDAD RECEPTORA DE DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Estado a los fines de su envío al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. S.M.M.

EL SECRETARIO,

Abg. J.A. MONTES C.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. J.M.

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