Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 12 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 12 de Febrero del año dos mil siete (2.007)

Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Vistas y analizadas las presentes actuaciones contentivas del proceso que por desalojo siguió la ciudadana Z.G.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-633.440, contra el ciudadano F.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.477.452 y de las actuaciones revisadas con especial atención las realizadas por la parte demandada a partir del día 19 de Octubre de 2.004 que corre al folio 19 del cuaderno principal y del día 28 de Noviembre de 2.006 cursante folio 20 del cuaderno de medidas, donde la parte demandada insiste en que sea restituido en el inmueble cuyo desalojo fue la causa petendi de la demanda, el Tribunal observa que la parte demandada en esas actuaciones ha solicitado e insistido en que se le restituya en el inmueble que según sus propios dichos dentro del proceso, ya no lo habita porque él se lo entregó a la arrendadora demandante, que él está habitando en otro inmueble que construyó sobre un terreno ajeno ubicado a treinta metros del inmueble que había habitado como arrendatario de la parte actora y consignó título supletorio para demostrar esos alegatos en la alzada. Igualmente observa el Tribunal que por sentencia definitiva este Juzgado declaró con lugar la demanda y condenó al demandado a entregar el inmueble arrendado, sentencia que el demandado apeló y que fue revocada mediante sentencia definitiva dictada el 2 de Diciembre de 2.005 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que consideró que la parte demandada al alegar que no habitaba el inmueble invirtió la carga de la prueba siendo que la parte actora no probó que lo habitaba, razón por la cual le dio la razón al demandado declarando con lugar la apelación y sin lugar la demanda sin especial condenatoria en costas.

Ahora bien, del análisis realizado a las alegaciones de la parte demandada debidamente asistido por diferentes abogados ciudadanos L.F.J., O.M.L., A.B., BEJOÑA BASCARAN, Z.A., G.I., L.E. CAMPOSANO, D.P.D.A., F.M., J.A. COLUTO y MICELIS RIOS NORIEGA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 32.986, 40.264, 62.137, 13.815, 116.816, 4.313, 36.804, 81.435, 45.671, 87.407 respectivamente, el Tribunal observa que la parte demandada insiste en que lo restituyan en un inmueble en el cual según sus propios dichos él no habita porque se lo entregó a la parte demandante; que esas alegaciones sirvieron de fundamento para que el Juez de alzada declarara con lugar la apelación y sin lugar la demanda; que manifiesta reservarse las acciones por los supuestos daños y perjuicios que según sus dichos se le ha ocasionado ante las negativas de este Tribunal de todas esas solicitudes, todo lo cual a todas luces resulta irracional, ilógico e ilegal, porque quien puede pretender que se le restituya en un inmueble que según sus propias palabras ya no la habita desde antes de la presentación de la demanda; se infiere así el irrespeto a la investidura del Juez, a la honorabilidad de la Magistratura, al buen nombre del Poder Judicial, y el incumplimiento del deber de lealtad y probidad procesal que se deben las partes; constituyendo presumiblemente una grave falta a la ética del Abogado venezolano por los Abogados que asistieron a la parte demandada en todas esas actuaciones, que debe ser conocida y decidida por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, para que, de ser procedente imponga las sanciones pertinentes, por aplicación de los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil; 61y 63 de la Ley de Abogados y, 8 del Código de Ética del Abogado Venezolano; siguiendo el criterio asentado en la sentencia Nº 097 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Mayo del 2.000, en el proceso seguido por la Sucesión de C.H.A. contra Inversiones Algoca C.A. y un ciudadano, en el expediente Nº 00-083. Así se decide.

Por otra parte, observa el Tribunal que esa insistencia de la parte demandada de ser restituido en el inmueble que no habitaba tal y como lo expresó tantas veces y que así lo consideró el Juez de alzada, provoca una situación de posible fraude procesal que este Tribunal debe ordenar que se investigue por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal. Así se decide.

Del mismo modo, observa este Tribunal que esa conducta de la parte demanda y sus Abogados asistentes, según la relación que antecede, podría ser considerada irregular y presume que se esté en presencia de la comisión de algún hecho punible perseguible de oficio; por lo que en cumplimiento a la obligación que le impone el ordinal 2º del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Código Orgánico Procesal Penal, de la denuncia que debe formular todo funcionario público cuando, con ocasión del ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible; acuerda que se remita junto con oficio, copia certificada de las actuaciones pertinentes, a la Fiscalía General de la República, para que de creerlo procedente se ejerza la acción penal correspondiente. Así se decide.

En consecuencia, se ordena librar dos copias certificadas de las actuaciones de este expediente a partir del día 19 de Octubre de 2.004, inclusive, del cuaderno principal, y del día 2 de Junio de 2.005 inclusive, del cuaderno de medidas; así como del libelo de demanda, de la contestación de la demanda, de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el 21 de Abril de 2.005, del folio 84 del cuaderno principal donde el demandado apeló dicha sentencia, de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de alzada, del presente auto y de todo el cuaderno de medidas; para ser remitidas junto con oficios que se ordena librar a tal efecto: una, a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, para que, de creerlo procedente, se instaure el correspondiente proceso penal en contra de la parte demandada, ciudadano F.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 6.477.452 y a los abogados que lo representaron y lo asistieron; y la otra copia para remitirla al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, para que de creerlo procedente imponga las sanciones disciplinarias respectivas a los mencionados Abogados. Cúmplase.

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