Decisión nº DP11-L-2014-000624 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, cuatro de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000624

PARTE ACTORA: P.A.G.F., cédula de identidad No. V–10.755.489.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZUNNER A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 62.191.

PARTE DEMANDADA: TRASLADOS GENERALES DEL VALLE C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: H.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 212.595.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otos conceptos.

En horas de despacho del día de hoy, cuatro de julio de dos mil catorce, siendo las 2:20 p.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano P.A.G.F., cédula de identidad No. V–10.755.489, debidamente asistido en este acto por ZUNNER A.M.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.191, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra y por la otra la sociedad mercantil TRASLADOS GENERALES DEL VALLE C.A, empresa de este domicilio representada por los ciudadanos FRANCISCO TATA TATA Y R.M.T., cédulas de identidad Nos.V-7.196.020 y V-8.734.858, asistidos en este acto por H.V.Q.G., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 212.595, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA; ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines que el Tribunal celebre en forma anticipada audiencia preliminar en la cual las partes puedan poner fin al presente procedimiento y a la relación de trabajo objeto de la misma, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento y renunciamos a cualquier lapso de comparecencia. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral., donde las partes de común acuerdo, convienen en celebrar el presente acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: Consta demanda por cobro de prestaciones sociales, presentada por EL DEMANDANTE, en fecha: 27 de Junio del 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, signado bajo el No. DP11-L-2014-000624, admitida en fecha: de del 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua. SEGUNDO: EL DEMANDANTE, declara que ha prestado sus servicios a LA DEMANDADA, desde el: 02 de Enero del 2000, en virtud a un contrato individual de trabajo, desde esa fecha, hasta el día: 22 de Abril de 2014, fecha ésta en la cual se ha hecho efectiva, la terminación de la relación laboral, en virtud a la presentación de la demanda, anteriormente señalada. TERCERA: EL DEMANDANTE, declara igualmente, que para la fecha de terminación de la relación laboral, su salario estaba integrado de la siguiente manera: salario normal diario en: Bs.271,69, que multiplicado por los 30 días del mes resultan Bs. 9.056,00,. SALARIO INTEGRAL PARA EL CALCULO DE LA ANTIGÜEDAD, de Bs.340,92, para el cálculo de la antigüedad e indemnizaciones de ley. CUARTA: EL DEMANDANTE, declara que de conformidad a lo establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y su Reglamento que LA DEMANDADA, le adeuda los siguientes conceptos, señalados en el Libelo de Demanda: ANTIGÜEDAD, con fundamento al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Cuatrocientos veinte Díaz (420) días, mas 28 días adicionales, que multiplicados por, Trescientos Cuarenta Bolívares con 92cts (Bs.340,92), ultimo salario integral resultan, CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 16CTS (Bs.152.732,16). De conformidad con lo establecido en los artículos 142 literales b y c, de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras vigente, monto este que es más favorable al trabajador, como se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa en este acto. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden: 13.75 días, que multiplicados por Bs.271.69, salario normal diario, resulta la cantidad de Bs.3,735.73. UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 16.25 días que multiplicados por Bs.292,54 salario diario, resulta la cantidad de: CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 70CTS (Bs.4,753,70), cuyo monto alcanza la cantidad de: CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y UN BOLIVARES CON 59CTS (Bs.161,221,59). QUINTA: Las partes desean resolver amistosamente y dar por terminado el presente juicio y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza, relacionadas directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan reciprocas concesiones y en consecuencia LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos, enumerados en la cláusula Cuarta de la presente transacción, la cantidad de: DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 98CTS (Bs.202.814,98), el cual incluye, la cantidad de: TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN MIL BOLIVARES CON 85CTS (Bs.32.901,15), intereses sobre la garantía de las prestaciones sociales, establecidos en el articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, previa deducción de los siguientes montos: SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 20CTS (Bs.72.333,20), por concepto de: ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES. CUARENTA Y SEIS MIL DOS BOLIVARES CON 69CTS (Bs.46.002,69), por concepto de: PRESTAMO PERSONAL. OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 89CTS (Bs.84,89), por concepto de: FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAO) y VEINTE Y TRES BOLIVARES CON 77CTS (Bs.23,77), por concepto de: INCES, para un total a pagar por vía transaccional de OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 43CTS (Bs. 84.370,43), dicho monto es pagado mediante un cheque, signado bajo el número 68370198 de fecha 2 de Julio de 2014, girado contra el Banco Bicentenario a nombre del ciudadano P.G., el cual recibe en el presente acto y cuya copia simple acompañamos a la presente acta. SEXTA: Las partes acuerdan, al suscribir la presente transacción: A) Dar por terminado el presente juicio. B) Evitar una prolongación en el tiempo, gastos de orden judicial y evitar los honorarios de abogados, ya que en la presente transacción, cada parte asumirá los gastos por este concepto. C) LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL DEMANDANTE, los montos señalados en la cláusula cuarta, de la presente transacción, en los términos expuestos en la cláusula quinta de la misma. SEPTIMA: EL DEMANDANTE, manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno y su total acuerdo con la presente transacción y ambas partes reconocen que con el presente acuerdo, se otorgan formal, reciproco y definitivo finiquito, otorgándole a este acuerdo total, el valor de cosa juzgada. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que una vez cancelado todos los pagos antes señalados, nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, todo ello en razón, que con la presente transacción, han quedado definitivamente liquidados, todos y cada uno de los conceptos que se generaron, por haber terminado la relación laboral, por todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de demanda.

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