Decisión nº 187 de Juzgado del Municipio Bolivar y Punceres de Monagas, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar y Punceres
PonenteJosé Gregorio Guaipo
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: Ciudadana, M.D.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 25.503.692 y domiciliada en Sector Kilómetro 3, carretera nacional vía Caripito-Maturín, Municipio B.d.E.M..

BENEFICIARIO: J.A.R.G., domiciliado en Km. 3, vía Caripito-Maturín, Municipio B.d.E.M..

DEMANDADO: Ciudadano Y.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.486.622.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

EXP Nº 484-2010.

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio con demanda que fue admitido en este Tribunal en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil diez. La citación del demando se logró en fecha 17 de Marzo del 2011, tal como consta en actas. Realizándose el acto conciliatorio para la fecha 11 de Mayo del año 2011, pero fue infructuoso pues ambas partes dejaron de asistir y así las cosas se continúo la tramitación del juicio en este tribunal, tampoco se produjo la contestación de la demanda por parte del demandado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte demandante ejerció su derecho a presentar pruebas, limitándose en esta materia a las que acompaño con el escrito libelar Como fue copia de acta de Nacimiento del n.J.A.R.G., la cual no fue desconocida ni tachada por lo que se le concede todo merito probatorio

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado no presento prueba alguna que le favoreciera.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre el ciudadano Y.J.R.M. y el n.J.A.R.G., pues se le concede totalmente el merito a las copias de las actas de nacimiento del niño, la misma que no fueron impugnadas ni tachadas, es de notar que el demandado no hizo acopio probatorio. Es por lo anterior que ateniéndose el Juzgador a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado que es de justicia establecer también la obligación alimentaria que el padre tiene para con su hijo. Es importante dejar constancia que la parte demandante alego hechos y circunstancias que en el transcurso de la causa no fueron desconocidos o impugnados

DECISIÓN

Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana M.D.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 25.503.692 y domiciliada en Sector Kilómetro 3, carretera nacional vía Caripito- Maturín, Municipio B.d.E.M., a favor de su hijo J.A.R.G., domiciliado en Km. 3 vía Caripito-Maturín, Municipio Bolívar del , Estado Monagas y decide:

PRIMERO

Se establece como pensión de alimentos el equivalente al treinta y cinco por ciento por ciento (35%) del salario mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco Bicentenario a nombre del menor J.A.R.G., representado por su madre M.D.C.G.G., por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.

SEGUNDO

Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como pensión, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.

TERCERO

Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la obligación de manutención mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.

CUARTO

Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Obligación de Manutención anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.

QUINTO

A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del cuarenta por ciento (40%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Policía del Estado Monagas a los fines de cumplir con lo establecido en esta decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los dos (02) días del mes Junio del año dos mil once (2011). 201º y 152º.

El Juez Titular

Abg. MSc J.G.G.Q..

La Secretaria,

Abg. E.H.S..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste. Secretaria.

JGGQ/cielo.

Exp. N° 484-2010

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