Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000590

ASUNTO: BP12-L-2008-000590

PARTE ACTORA: A.G., G.V. y W.R., venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros: 13.498.042, 12.677.148 y 11.656.256, respectivamente.-

COAPODERADOS PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio CARLOS HAYNES, AUSTRALIA SERRA, EUDIMAR JARAMILLO, NORELBYS SUBERO y NARKIS CHIARELLI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro: 86.958, 95.331, 93.053, 95.398 y 63.459 en su orden.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.,

COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio R.J.M. y J.A. QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N °.10.923 y 63.834 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

Se inicia la presente acción mediante demanda interpuesta por el coapoderado judicial de los ciudadanos A.G., G.V. y W.R., en fecha 08-10-2008, en la cual pretende el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivadas de la relación laboral que alega haber sostenido sus mandantes con la sociedad demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. Manifiesta el coapoderado de los codemandantes, que las labores ejecutadas por sus mandantes en la expresada relación de trabajo fueron las concernientes al servicio de Choferes Clase “A” y Obrero para la empresa Servicios y Construcciones Reych, C.A. que funge como empresa contratista de la sociedad PDVSA PETROLEO; S.A fiadora y principal pagadora de las obligaciones legales y contractuales de las contratistas y subcontratistas. Relaciona que la relación laboral fue prestada por sus poderdantes en un horario fijo y permanente el cual iba en guardias rotativas de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de 3:00 p.m. a 11.00 p.m. y una última jornada de 11:00 p.m a 7.00 a.m. Relaciona que el régimen jurídico aplicable, resultan las convenciones colectivas petroleros vigentes durante los años 2002-2008; ya que a su decir, la principal fuente de ingresos de la mencionada empresa proviene de la industria petrolera PDVSA y era para ésta que sus poderdantes prestaban sus servicios mayormente.

Detalla el coapoderado de los codemandantes, las relaciones laborales de sus representados con la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.

En relación al ciudadano A.G.: Que en fecha 05-03-2004 comenzó a prestar sus servicios para la empresa antes mencionada, en el cargo de Obrero. Que la referida prestación de servicio o relación de trabajo se mantuvo en forma continua, ininterrumpida y permanente hasta el día en que se produjo la absorción de su mandante por parte de PDVSA, es decir, el día 08 de junio del año 2008. Como consecuencia señala que la prestación de servicios se extendió por un tiempo de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Tres (03) días. Refiere que el último mes efectivo de trabajo, fue desde el 08 de mayo hasta el 08 de junio de 2008.

Establece las siguientes bases salariales: Básico BsF.44,26; Normal BsF.97,52 e Integral BsF.155,49. Reclama los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Preaviso, la suma de BsF.2.925,70; Por concepto de Antigüedad Legal, la suma de BsF.18.658,80; Por concepto de Antigüedad Contractual, la suma de BsF.9.329,40; Por concepto de Antigüedad Adicional, la suma de BsF.9.329,40; Por concepto de Vacaciones vencidas año 2005, la suma de BsF.933,60; Por concepto de Vacaciones vencidas año 2006, la suma de BsF.2.597,94; Por concepto de Vacaciones vencidas año 2007, la suma de BsF.2.597,94; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de BsF.827,97; Por concepto de Bono Vacacional año 2005, la suma de BsF.1.556,oo; Por concepto de Bono Vacacional año 2006, la suma de BsF.1.564,oo; Por concepto de Bono Vacacional año 2007, la suma de BsF.1.672,oo; Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la suma de BsF.608,13; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2004, la suma de BsF.2.800,80; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2005, la suma de BsF.9.169,20; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2006, la suma de BsF.7.948,80; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2007, la suma de BsF.9.099,60; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2008, la suma de BsF.5.851,20; Por concepto de Intereses de Mora, la suma de BsF.15.590,61. Que los anteriores conceptos asciende a la cantidad de BsF.102.715,31 que al restarle la suma de BsF.49.354,04 recibida por el extrabajador, determina la cantidad de BsF. 53.361,27.

En relación al ciudadano G.V.: Que en fecha 20-02-2004 comenzó a prestar sus servicios para la empresa antes mencionada, en el cargo de CHOFER “A”. Que la referida prestación de servicio o relación de trabajo se mantuvo en forma continua, ininterrumpida y permanente hasta el día en que se produjo la absorción de su mandante por parte de PDVSA, es decir, el día 08 de junio del año 2008. Como consecuencia señala que la prestación de servicios se extendió por un tiempo de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Dieciocho (18) días. Refiere que el último mes efectivo de trabajo, fue desde el 08 de mayo hasta el 08 de junio de 2008.

Establece las siguientes bases salariales: Básico BsF.44,26; Normal BsF.110,1 e Integral BsF.173,05. Reclama los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Preaviso, la suma de BsF.3.303,oo; Por concepto de Antigüedad Legal, la suma de BsF.20.706,oo; Por concepto de Antigüedad Contractual, la suma de BsF.10.383; Por concepto de Antigüedad Adicional, la suma de BsF.10.383; Por concepto de Vacaciones vencidas año 2005, la suma de BsF.1.202,24; Por concepto de Vacaciones vencidas año 2006, la suma de BsF.1.805,40; Por concepto de Vacaciones vencidas año 2007, la suma de BsF.2.582,64; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de BsF.935,85; Por concepto de Bono Vacacional año 2005, la suma de BsF.1.556,oo; Por concepto de Bono Vacacional año 2006, la suma de BsF.1.614,oo; Por concepto de Bono Vacacional año 2007, la suma de BsF.1.670,90; Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la suma de BsF.608,58; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2004, la suma de BsF.3.536; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2005, la suma de BsF.5.736,oo; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2006, la suma de BsF.6.372; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2007, la suma de BsF.9.115,20; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2008, la suma de BsF.6.606,oo; Por concepto de Intereses de Mora, la suma de BsF.8.492,63. Que los anteriores conceptos asciende a la cantidad de BsF.93.365,43 que al restarle la suma de BsF.40.855,32 recibida por el extrabajador, determina la cantidad de BsF. 52.510,11.

En relación al ciudadano W.R.: Que en fecha 01-02-2002 comenzó a prestar sus servicios para la empresa antes mencionada, en el cargo de Chofer “A”. Que la referida prestación de servicio o relación de trabajo se mantuvo en forma continua, ininterrumpida y permanente hasta el día en que se produjo la absorción de su mandante por parte de PDVSA, es decir, el día 08 de junio del año 2008. Como consecuencia señala que la prestación de servicios se extendió por un tiempo de Seis (06) años, Cuatro (04) meses y Siete (07) días. Refiere que el último mes efectivo de trabajo, fue desde el 08 de mayo hasta el 08 de junio de 2008.

Establece las siguientes bases salariales: Básico BsF.44,26; Normal BsF.114,41 e Integral BsF.225,46. Reclama los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Preaviso, la suma de BsF.5.414,40; Por concepto de Antigüedad Legal, la suma de BsF.40.582,80; Por concepto de Antigüedad Contractual, la suma de BsF.20.921,40; Por concepto de Antigüedad Adicional, la suma de BsF.20.291,40; Por concepto de Vacaciones vencidas año 2003, la suma de BsF.1.398,30; Por concepto de Vacaciones vencidas año 2004, la suma de BsF.2.262,oo; Por concepto de Vacaciones vencidas año 2005, la suma de BsF.3.251,08; Por concepto de Vacaciones vencidas año 2006, la suma de BsF.3.187,50; Por concepto de Vacaciones vencidas año 2007, la suma de BsF.3.170,50; Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la suma de BsF.1.811,67; Por concepto de Bono Vacacional año 2003, la suma de BsF.1.047,60; Por concepto de Bono Vacacional año 2004, la suma de BsF.1.092,60; Por concepto de Bono Vacacional año 2005, la suma de BsF.1.385; Por concepto de Bono Vacacional año 2006, la suma de BsF.1.435; Por concepto de Bono Vacacional año 2007, la suma de BsF.1.672; Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la suma de BsF.809,96; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2002, la suma de BsF.3.771,oo; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2003, la suma de BsF.5.593,20; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2004, la suma de BsF.9.048,oo; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2005, la suma de BsF.11.474,40; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2006, la suma de BsF.11.250,oo; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2007, la suma de BsF.11.190,oo; Por concepto de participación en los Beneficios o utilidades año 2008, la suma de BsF.6.396; Por concepto de Intereses de Mora, la suma de BsF.5.988,95. Que los anteriores conceptos asciende a la cantidad de BsF.173.814,75 que al restarle la suma de BsF.53.035,17 recibida por el extrabajador, determina la cantidad de BsF. 120.779,58.

Solicita el coapoderado judicial, sea determinada la indexación monetaria. Demanda las costas y costos procesales; y los intereses sobre prestaciones sociales.

II

Se evidencia de las actas procesales que, admitida la demanda se ordenó la notificación de la sociedad demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. La Instalación de la Audiencia Preliminar tuvo lugar en fecha 19 de noviembre de 2008, compareciendo las respectivas representaciones judiciales de las partes. Dejando constancia por efecto de la redistribución del sistema Juris 2000 del presente asunto, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, de la consignación de los respectivos escrito de promoción de pruebas presentados por las representaciones judiciales de las partes.

En fecha 13 de julio de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, dió por terminada la Audiencia Preliminar. Y en la oportunidad de dar contestación a la demanda, de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la sociedad accionada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. dió contestación de la demanda dentro del lapso de ley, dejando constancia de ello, el prenombrado juzgado por auto de fecha 21-07-2009 (FOLIO 9) de la Pieza 5º del expediente.

La accionada en su escrito de contestación, invoca la prescripción de la acción en lo que respecta a los accionantes A.G. y G.V., en relación al primer contrato que sostuvieron con su representada. De igual manera invoca respecto a los tres extrabajadores los efectos de la prescripción de la acción, de conformidad a lo establecido en el Articulo 90 en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la sustitución patronal que operó en la industria petrolera en el área de San diego de Cabrutica por los efectos del Decreto No.5.200 de fecha 26 de febrero de 2007 que transformó a la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. en una empresa mixta la cual pasó mayoritariamente a la propiedad del estado venezolano y, que por tal motivo su representada procedió a la liquidación del personal regido por la Convención Colectiva de Sincor, como en efecto lo hizo, y, en forma inmediata, el día 01 de marzo de 2007 refiere que el personal pasó a formar filas de la empresa PETROCEDEÑO, C.A. y/o PDVSA PETROLEO, C.A., operando una sustitución de patronos, pues a partir de la referida fecha los trabajadores dejaron de pertenecer a la nómina de su representada y pasaron a integrar la nómina de PETROCEDEÑO, C.A. y que dejaron de estar regulados por la Convención Colectiva de Sincor para someterse a los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera.

Por otra parte admite que entre su representada y los codemandantes existió una relación de trabajo, delimitadas en tiempo por contratos de trabajos y regidos en su orden, por la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Sincor; así como el hecho cierto de que los codemandantes fueron absorbidos por efecto de una sustitución patronal para con la sociedad mercantil PDVSA PETROCEDEÑO, C.A. regido por la Convención Colectiva Petrolera; y el pago de adelanto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Procedió a negar todos y cada uno de los hechos libelados, que guardan relación con la prestación del servicio, así como todos los conceptos y montos que demandan los codemandantes.

Por la forma en que la accionada dio contestación a la demanda resultó un hecho admitido la existencia de la relación laboral para con la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.; así como el hecho de que los codemandantes fueron absorbidos por efecto de una sustitución patronal para con la sociedad mercantil PDVSA PETROCEDEÑO, C.A.; y el pago de adelanto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Resultando controvertidos el resto de los elementos que guarda relación con la prestación del servicio, así como todos los conceptos y montos que pretende el actor en su libelo. La carga de la prueba correspondió a la parte demandada quien tenía la carga de demostrar el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados.

De igual manera resultó controvertido el alegato de prescripción y el pago opuesto como hecho extintivo de la obligación.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

A continuación se valoraran los medios probatorios promovidos por las partes:

PRUEBAS PARTE DEMANDANTE

  1. - CAPITULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES. Promovió:

    Respecto del ciudadano A.G.

    .-Marcados del “1 al 3” instrumentos relacionados con Finiquitos. Cuyas documentales no resultaron impugnadas por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les atribuye valor probatorio. Y así se decide.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Se ordenó a la adversaria sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.; a la exhibición de los instrumentos solicitados por el promovente, relacionados con finiquito y que en copia acompañó a su escrito de pruebas signado del “1 al 3”; cuya exhibición tendría lugar en la oportunidad en que se celebrare la audiencia de juicio, en el presente asunto. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la audiencia de juicio, la parte demandada obligada a la exhibición manifestó que los originales de los instrumentos que se les requiere exhiba; están consignados en originales como anexos a su escrito de prueba, solicitando se tengan como exhibidos. Es de observar que los instrumentos respectos de los cuales se solicitó la exhibición, resultaron reconocidos por la sociedad demandada. Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, presentó copia de los documentos que requirió se le exhibieran; lo cual permite a este Tribunal dejar como exacto el texto de los documentos presentados y, que en original reposan a los autos. De conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le atribuye valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.

    .-Marcado “4” instrumento relacionado con finiquito. Cuya documental no resultó impugnada por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se decide.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Se ordenó a la adversaria sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.; a la exhibición del instrumento solicitado por el promovente, relacionado con finiquito y que en copia acompañó a su escrito de pruebas signado “4”; cuya exhibición tendría lugar en la oportunidad en que se celebrara la audiencia de juicio, en el presente asunto. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la audiencia de juicio, la parte demandada obligada a la exhibición manifestó que la requerida documental no fue promovida en original como anexo a su escrito de prueba, no obstante a ello, reconoce y solicita se tenga como exhibida. Es de observar que el instrumento respecto del cual se solicitó la exhibición, resultó reconocido por la sociedad demandada. Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, presentó copia del documento que requirió se le exhibieran; lo cual permite a este Tribunal dejar como exacto el texto del documento presentado. De conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le atribuye valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.

    .-Marcados del “5 al 120” instrumentos relacionados con recibos de pago. La parte demandada en la audiencia de juicio, procedió a impugnar y desconocer los instrumentos promovidos. Al respecto se observa, que los instrumentos que rielan del folio 62 al 111; 113 al 134; pieza 1º del expediente, no relaciona membrete o logo de la sociedad que resulta demandada, como tampoco se encuentran suscritos por persona alguna, sin embargo es de advertir, respecto a estas documentales, que tales instrumentos emana del propio promovente, en acatamiento a la doctrina emanada de la Sala Social de nuestro M.T., no puede servirse la propia parte de instrumentos que emanan de si, sin que ha intervenido la parte contra la cual se oponen para ejercer el correspondiente control de la prueba; por tanto este tribunal no les otorga valor probatorio. Y así se deja establecido.

    Respecto de los instrumentos que en fotocopia rielan del 112, 135 al 164 de la 1º pieza del expediente, se observan que no relacionan membrete o logo de la sociedad que resulta demandada, y se identifican como suscritos por el codemandante; sin embargo es de advertir, respecto a estas documentales, que tales instrumentos emanan del propio promovente, en acatamiento a la doctrina emanada de la Sala Social de nuestro M.T., no puede servirse la propia parte de instrumentos que emanan de si, sin que ha intervenido la parte contra la cual se oponen para ejercer el correspondiente control de la prueba; por tanto este tribunal no les otorga valor probatorio y así se deja establecido.

    Ya con relación a las documentales, que rielan del folio 165 al 176 de la pieza 1º del expediente. Resultaron impugnadas por la parte demandada en la audiencia de juicio, y por cuanto su certeza puede constatarse con la presencia del original en autos (pieza 3ª del expediente), ante tal impugnación formulada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Se ordenó a la adversaria sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.; a la exhibición de los instrumentos solicitados por el promovente, relacionados con recibos de pago y que en copia acompañó a su escrito de pruebas signado del “5 al 120”; cuya exhibición tendría lugar en la oportunidad en que se celebre la audiencia de juicio, en el presente asunto. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    La parte demandada en la audiencia de juicio, manifestó que su representada consignó anexo a su escrito de pruebas marcado “D” los originales de los recibos de pago. Y que en consecuencia, sólo exhibe los que tiene en original su representada.

    Ahora bien, respecto de los recibos de pago que se le requiere a la demandada exhiba, cuales rielan del folio 62 al 111; folio 113 al 134; folio 112, folio 135 al 164 de la 1º pieza del expediente, resultaron impugnados por la demandada de autos, y precedentemente por las razones expuestas este Tribunal no les atribuyó valor probatorio. En consecuencia este Tribunal no les atribuye valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido

    Ya con relación a las documentales, que rielan del folio 165 al 176 de la pieza 1º del expediente. Es de observar, que en la oportunidad de la audiencia de juicio la sociedad accionada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., manifestó que su representada consignó anexo a su escrito de pruebas marcado “D” los originales de los recibos de pago. Y que en consecuencia, sólo exhibe los que tiene en original su representada. Es de observar que los instrumentos respectos del cual se solicitó la exhibición, resultaron valorados por esta instancia, por cuanto su certeza puede constatarse con la presencia del original en autos (pieza 3º del expediente). Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, presentó original del documento que requirió se le exhibiera; lo cual permite a este Tribunal dejar como exacto el texto del documento presentado. De conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal les atribuye valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.

    Respecto del ciudadano G.V..

    .-Marcados del “1 al 17 ” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Cuyas documentales resultaron impugnadas por la parte demandada en la audiencia de juicio.

    Es de observar, que las documentales que rielan del folio 178 al 188 de la pieza 1º del expediente, no relaciona membrete o logo de la sociedad que resulta demandada, sin embargo es de advertir, respecto a estas documentales, que tales instrumentos emana del propio promovente, en acatamiento a la doctrina emanada de la Sala Social de nuestro M.T., no puede servirse la propia parte de instrumentos que emanan de si, sin que ha intervenido la parte contra la cual se oponen para ejercer el correspondiente control de la prueba; por tanto este tribunal no les otorga valor probatorio. Y así se deja establecido.

    Y en relación a las documentales que rielan del folio 189 al 194 de la pieza 1º del expediente. Resultaron impugnadas por la parte demandada en la audiencia de juicio, y por cuanto su certeza puede constatarse con la presencia del original en autos (pieza 3ª del expediente), ante tal impugnación formulada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Se ordenó a la adversaria sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.; a la exhibición del instrumento solicitado por el promovente, relacionado con recibos de pago y que en copia acompañó a su escrito de pruebas signado del “1 al 17”; cuya exhibición tendría lugar en la oportunidad en que se celebre la audiencia de juicio, en el presente asunto. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    La parte demandada en la audiencia de juicio, manifestó que su representada consignó anexo a su escrito de pruebas los recibos de pago. Y que en consecuencia, sólo exhibe los que tiene en original su representada.

    Ahora bien, respecto de los recibos de pago que se le requiere a la demandada exhiba, cuales rielan del folio 178 al 188 de la 1º pieza del expediente, resultaron impugnados por la demandada de autos, y precedentemente por las razones expuestas este Tribunal no le atribuyó valor probatorio. En consecuencia este Tribunal no le atribuye valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.

    Ya con relación a las documentales, que rielan del folio 189 al 194 de la pieza 1º del expediente. Es de observar, que en la oportunidad de la audiencia de juicio la sociedad accionada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., manifestó que su representada consignó anexo a su escrito de pruebas los recibos de pago. Y que en consecuencia, sólo exhibe los que tiene en original su representada. Es de observar que los instrumentos respecto del cual se solicitó la exhibición, resultaron valorados por esta instancia, por cuanto su certeza puede constatarse con la presencia del original en autos (pieza 3º del expediente). Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, presentó original del documento que requirió se le exhibieran; lo cual permite a este Tribunal dejar como exacto el texto del documento presentado. De conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le atribuye valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.

    .-Marcado “18” instrumento relacionado con finiquito. Folio 195 pieza 1º del expediente. Cuya documental no resultó impugnada por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les atribuye valor probatorio. Y así se decide.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Se ordenó a la adversaria sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.; a la exhibición del instrumento solicitado por el promovente, relacionado con finiquito y que en copia acompañó a su escrito de pruebas signado “18”; cuya exhibición tendría lugar en la oportunidad en que se celebre la audiencia de juicio, en el presente asunto. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la audiencia de juicio, la parte demandada obligada a la exhibición manifestó que el original del instrumento que se le requiere exhiba; fue consignado en original como anexo a su escrito de prueba, solicitando se tenga como exhibido. Es de observar que el instrumento respecto del cual se solicitó la exhibición, resultó reconocido por la sociedad demandada. Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, presentó copia del documento que requirió se le exhibiera; lo cual permite a este Tribunal dejar como exacto el texto del documento presentado y, que en original reposa a los autos. De conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le atribuye valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.

    .-Marcados “19” instrumento relacionado con Finiquito. Cuya documental no resultó impugnada por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se decide.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Se ordenó a la adversaria sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.; a la exhibición del instrumento solicitado por el promovente, relacionado con finiquito y que en copia acompañó a su escrito de pruebas signado “19”; cuya exhibición tendría lugar en la oportunidad en que se celebrara la audiencia de juicio, en el presente asunto. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la audiencia de juicio, la parte demandada obligada a la exhibición manifestó que la requerida documental no fue promovida en original como anexo a su escrito de prueba, no obstante a ello, reconoce y solicita se tenga como exhibida. Es de observar que el instrumento respecto del cual se solicitó la exhibición, resultó reconocido por la sociedad demandada. Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, presentó copia del documento que requirió se le exhibieran; lo cual permite a este Tribunal dejar como exacto el texto del documento presentado. De conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le atribuye valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido

    Pruebas respecto del ciudadano W.R..

    .-Marcados del “1 al 268 ” instrumentos relacionados con Recibos de Pago. Incorporados del folio 02 al 269 Pieza 2º del expediente. Se observa que, las referidas documentales resultaron impugnadas por la parte demandada en la audiencia de juicio. Se observa que los recibos de pago que rielan del folio 02 al 122 de la pieza 2º del expediente, no relaciona membrete o logo de la sociedad que resulta demandada, como tampoco se encuentran suscritos por persona alguna, sin embargo es de advertir, respecto a estas documentales, que tales instrumentos emana del propio promovente, en acatamiento a la doctrina emanada de la Sala Social de nuestro M.T., no puede servirse la propia parte de instrumentos que emanan de si, sin que ha intervenido la parte contra la cual se oponen para ejercer el correspondiente control de la prueba; por tanto este tribunal no les otorga valor probatorio. Y así se deja establecido.

    Y en relación a las documentales que rielan del folio 123 al 269 que igualmente resultaron impugnadas por la parte demandada en la audiencia de juicio, y por cuanto su certeza puede constatarse con la presencia del original en autos (pieza 4ª del expediente), ante tal impugnación formulada, de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Se ordenó a la adversaria sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.; a la exhibición de los instrumentos solicitados por el promovente, relacionado con recibos de pago y que en copia acompañó a su escrito de pruebas signados del “1 al 268” ; cuya exhibición tendrá lugar en la oportunidad en que se celebre la audiencia de juicio, en el presente asunto. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    La parte demandada en la audiencia de juicio, manifestó que su representada consignó anexo a su escrito de pruebas los originales de los recibos de pago. Y que en consecuencia, sólo exhibe los que tiene en original su representada.

    Ahora bien, respecto de los recibos de pago que se le requiere a la demandada exhiba, cuales rielan del folio 02 al 122 de la pieza 2º del expediente, resultaron impugnados por la demandada de autos, y precedentemente por las razones expuestas este Tribunal no le atribuyó valor probatorio. En consecuencia este Tribunal no le atribuye valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido

    Ya con relación a las documentales, que rielan del folio 123 al 269 de la pieza 2º del expediente. Es de observar, que en la oportunidad de la audiencia de juicio la sociedad accionada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., manifestó que su representada consignó anexo a su escrito de pruebas los originales de los recibos de pago. Y que en consecuencia, sólo exhibe los que tiene en original su representada. Es de observar que los instrumentos respecto del cual se solicitó la exhibición, resultaron valorados por esta instancia, por cuanto su certeza puede constatarse con la presencia del original en autos (pieza 4º del expediente). Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, presentó original de los documentos que requirió se le exhibieran; lo cual permite a este Tribunal dejar como exacto el texto del documento presentado. De conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le atribuye valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.

    .-Marcados “269 y 270” instrumentos relacionados con Finiquitos. Cuyas documentales no resultaron impugnadas por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les atribuye valor probatorio. Y así se decide.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Se ordenó a la adversaria sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.; a la exhibición del instrumento solicitado por el promovente, relacionado con finiquitos finiquito y que en copia acompañó a su escrito de pruebas signados “269 y 270”; cuya exhibición tendría lugar en la oportunidad en que se celebre la audiencia de juicio, en el presente asunto. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la audiencia de juicio, la parte demandada obligada a la exhibición manifestó que los originales de los instrumentos que se les requiere exhiba; están consignados en originales como anexos a su escrito de prueba, solicitando se tengan como exhibidos. Es de observar que los instrumentos respectos de los cuales se solicitó la exhibición, resultaron reconocidos por la sociedad demandada. Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, presentó copia de los documentos que requirió se le exhibieran; lo cual permite a este Tribunal dejar como exacto el texto de los documentos presentados y, que en original reposan a los autos. De conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le atribuye valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido

    .-Marcado “271 ” instrumento relacionado con Finiquito. Cuya documental no resultó impugnada por la parte demandada en la audiencia de juicio, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuye valor probatorio. Y así se decide.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Se ordenó a la adversaria sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.; a la exhibición del instrumento solicitado por el promovente, relacionado con finiquito y que en copia acompañó a su escrito de pruebas signado “271”; cuya exhibición tendría lugar en la oportunidad en que se celebre la audiencia de juicio, en el presente asunto. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la audiencia de juicio, la parte demandada obligada a la exhibición solicitó se tenga como exhibido. Es de observar que el instrumento respecto del cual se solicitó la exhibición, resultó reconocido por la sociedad demandada. Y por cuanto la parte promovente de esta prueba de exhibición, presentó copia del documento que requirió se le exhibiera; lo cual permite a este Tribunal dejar como exacto el texto del documento presentado y, que en original reposa a los autos. De conformidad a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le atribuye valor probatorio a esta prueba de exhibición promovida. Y así se deja establecido.

  2. CAPITULO II. PRUEBAS GENERALES

    PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. Se acordó la práctica de la Inspección Judicial solicitada, en consecuencia, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo Único, se comisionó al Juzgado del Municipio San J. deG. delE. delE.A., a los fines de que tuviera lugar la práctica de la Inspección Judicial solicitada, en las oficinas de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. con domicilio en la Avenida Mariño, vía Ciudad Bolívar. San J. deG.. Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; a los fines de dejar constancia sobre esta prueba, sólo de los particulares que se especifican en este Capitulo II. Las resultas de esta prueba, rielan al folio 34 de la 5º pieza del expediente. No teniendo ninguna consideración que hacer este Despacho, por cuanto se verifica que la misma quedó desistida. Y así se deja establecido.

    PRUEBAS TESTIMONIALES promovidas, de los ciudadanos: YOSLEN RIVERO, F.A. y F.G.. Y con vista de la incomparecencia de los promovidos testigos en la oportunidad en que se verificó la audiencia de juicio, no tiene este Tribunal ninguna consideración que realizar al respecto. Y así se deja establecido.

    Invoco el contenido del Artículo 71 y 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo contenido en este Capitulo no se relaciona con ningún medio probatorio, respecto del cual deba este Tribunal pronunciarse sobre su valoración.

    PRUEBAS PARTE DEMANDADA

  3. - CAPITULO I.

    Respecto del ciudadano: A.J.G.M..

    PRUEBAS DOCUMENTALES. Pieza 3º del expediente.

PRIMERO

Marcado “B” instrumento relacionado con Finiquito de Indemnización por terminación de contrato de trabajo. Cual fue promovido en copia fotostática por la parte codemandante, y al no resultar desconocido por la parte demandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

SEGUNDO

Marcado “C” instrumento relacionando con Planilla de Registro de Asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

TERCERO

Marcado “D” instrumento relacionado con Recibo Pago. Cuyos instrumentos al no resultar desconocidos por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

CUARTO

Marcado “E” instrumento relacionado con Recibo Pago. Cuyos instrumentos al no resultar desconocidos por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

QUINTO

Marcado “F” instrumento relacionado con Planilla de Liquidación de vacaciones. Cuyo instrumento al no resultar desconocido por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

SEXTO

Marcados “G” instrumentos relacionados con: a) Finiquito de indemnización por Terminación de Contrato, y b) Comprobante de cheque. Cuyos instrumentos al no resultar desconocidos por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

SEPTIMO

Marcados “H” instrumentos relacionados con: a) Finiquito de indemnización por Terminación de Contrato, y b) Comprobante de cheque. Cuyos instrumentos al no resultar desconocidos por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

  1. - CAPITULO II.

Respecto del ciudadano: G.J.V. PERRUOLO.

PRUEBAS DOCUMENTALES. Pieza 3º del expediente.

PRIMERO

Marcado “B” instrumento relacionado con Finiquito de Indemnización por Terminación de Contrato. Cuyo instrumento al no resultar desconocido por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

SEGUNDO

Marcado “C” instrumento relacionando con Planilla de Registro de Asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

TERCERO

Marcado “D” instrumento relacionado con Recibo Pago. Cuyos instrumentos al no resultar desconocidos por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

CUARTO

Marcado “E” instrumento relacionado con Recibo Pago de Utilidades. Cuyos instrumentos al no resultar desconocidos por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

QUINTO

Marcado “F” instrumento relacionado con Planilla de Liquidación de vacaciones. Cuyos instrumentos al no resultar desconocido por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

Marcado “G” instrumento relacionado con Planilla de Reajuste de vacaciones. Cuyos instrumentos al no resultar desconocidos por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

SEXTO

Marcados “H” instrumentos relacionados con: a) Finiquito de indemnización por Terminación de Contrato, y b) Comprobante de cheque. Cuyos instrumentos al no resultar desconocidos por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

.-Relación de depósitos de cuenta de fideicomiso. Cuyo instrumento al no resultar desconocido por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

  1. - CAPITULO III.

Respecto del ciudadano: W.J.R..

PRUEBAS DOCUMENTALES. Pieza 4º del expediente.

PRIMERO

Marcado “B” instrumento relacionado con Finiquito de Indemnización por terminación de Contrato. Cuyo instrumento al no resultar desconocido por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

SEGUNDO

Marcado “C” instrumento relacionando con Contrato de Trabajo. Cuyo instrumento al no resultar desconocido por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

TERCERO

Marcado “D” instrumento relacionado con Planilla de Registro de Asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Al respecto observa esta instancia, que el mismo se corresponde con un documento administrativo no desvirtuado mediante el ejercicio de otros medios de pruebas, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No.803, de fecha 16-12-2003, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en consecuencia se le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

CUARTO

Marcado “E” instrumento relacionado con Recibo Pago. Cuyos instrumentos al no resultar desconocidos por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

QUINTO

Marcados “F1, F2, F3, F4, F5, F6” instrumentos relacionados con Recibos de Pago de Utilidades. Cuyos instrumentos al no resultar desconocidos por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

SEXTO

Marcados “G” instrumento relacionado con Planilla de Liquidación de Vacaciones. Cuyo instrumento al no resultar desconocido por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

SEPTIMO

Marcados “H” instrumentos relacionados con: a) Finiquito de indemnización por Terminación de Contrato, y b) Comprobante de cheque. Cuyos instrumentos al no resultar desconocidos por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

Relación de depósitos de cuenta de fideicomiso. Cuyos instrumentos al no resultar desconocidos por la parte codemandante; en consecuencia de ello esta instancia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les atribuye valor probatorio. Y así se deja establecido.

  1. CAPITULO IV. PRUEBAS TESTIMONIALES promovidas, de los ciudadanos: ORLELYS CARMONA, GLORIA NATERA, W.V. y J.H.. Y con vista de la incomparecencia de los promovidos testigos en la oportunidad en que se verificó la audiencia de juicio, no tiene este Tribunal ninguna consideración que realizar al respecto. Y así se deja establecido.

III

Ahora bien valorado precedentemente el material probatorio, en aplicación del principio de la comunidad de la prueba; en lo que respecta a la diferencia de prestaciones sociales que reclaman los codemandantes, el Tribunal aprecia los siguientes hechos: Resultó un hecho admitido la existencia de la relación laboral para con la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. En el libelo de demanda los codemandantes reconocen que la prestación de servicios o relación de trabajo se mantuvo en forma continua, ininterrumpida y permanente para con la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. hasta el día en que se produjo la absorción de sus servicios por parte de PDVSA, valga decir, el hecho cierto de que los codemandantes fueron absorbidos por efecto de una sustitución patronal para con la sociedad mercantil PDVSA PETROCEDEÑO, C.A. y el pago de adelanto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Tal alegato fue admitido por la accionada en su escrito de contestación. Asimismo alegan haber recibido por parte de la accionada de autos el pago de prestaciones sociales, cuyo cálculo a su decir, no se ajusta a las debidas indemnizaciones.

Resultando controvertidos elementos que guarda relación con la prestación del servicio. De igual manera resultó controvertido el alegato de prescripción y el pago opuesto como hecho extintivo de la obligación.

Las pruebas valoradas, permiten a esta instancia dejar por establecido la finalización del contrato de servicio que tenía la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., con los codemandantes de autos, resultado por efecto de una sustitución patronal transferidos a la empresa PDVSA PETROCEDEÑO, C.A. garantizándoseles su estabilidad laboral y respetando la continuidad laboral. Resultado tal hecho admitido por los codemandantes y la por la sociedad accionada en la audiencia de juicio. Asimismo se verifica del material probatorio que los codemandantes recibieron por parte de la accionada de autos, el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuyo cálculo a su decir, no se ajustan a las debidas indemnizaciones.

Ahora bien, el Régimen Jurídico invocado por los codemandantes, fue el de la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, vigente al término de la relación laboral, valga decir, la del periodo 2007-2009. Cuya aplicación del régimen jurídico invocado por los codemandantes, sólo al término de la relación laboral que los vinculó, no resultó un hecho controvertido por la demandada de autos.

En aplicación al contenido del referido Régimen Jurídico, es de observar lo dispuesto en la Cláusula 69 numeral 26°, para establecer la procedencia de absorción en los empleos, de los trabajadores de la Nomina diaria para la contratista que se adjudique la buena pro en licitaciones periódicas.

De igual manera la referida Cláusula, en su numeral 15° establece que la contratista al producirse la terminación del respectivo contrato pagará a los extrabajadores las indemnizaciones y prestaciones sociales, tomando en consideración todo el tiempo de servicio que han acumulado. En tal sentido, corresponderá a la sociedad que en definitiva resulte, en su condición de patrono sustituto cancelar a los extrababajores las indemnizaciones que se deriven de la prestación de servicio, al término de la relación jurídico- laboral. Circunstancia que no se demanda en el presente asunto.

Conforme a los términos en que se encuentra redactado el libelo, se deduce que al momento de la interposición de la presente acción los codemandantes se encontraban laborando para la sociedad PDVSA PETROCEDEÑO C.A. e incluso a la fecha de celebración de la audiencia de juicio (02-12-2010), por efecto de una sustitución patronal. Por lo que tal circunstancia no resultó un hecho controvertido en el presente asunto.

Resultando improcedente en el caso de autos, conforme a los hechos libelados pretender reclamar cualquier diferencia existente a la sociedad que como patrono cesó por efecto de una sustitución patronal, sin perjuicio de las obligaciones a que refiere el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo; todo conforme a las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los argumentos precedentemente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la Demanda que por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales, incoaran los ciudadanos A.G., G.V. y W.R., contra la sociedad SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.

SEGUNDO

De conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010).

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